1.- Establécese la nómina de ingredientes autorizados
para la producción de alimentos para animales.
Solo se permitirá la producción, almacenamiento,
importación, exportación, distribución, tenencia, uso,
venta o enajenación y transporte de productos destinados a
la alimentación animal que contengan ingredientes que
pertenezcan a los grupos establecidos en el numeral 3 y los
ingredientes establecidos en el numeral 4 de la presente
resolución.
2.- Para los efectos de la presente resolución se
entenderá por:
a. Nómina de ingredientes: Considera los ingredientes
individualizados en el resuelvo 4 y aquellos que aun cuando
no se encuentren expresamente indicados en dicho resuelvo,
pertenezcan a
las categorías señaladas en el resuelvo 3 de la presente
resolución.
b. Garantía: Valor nutricional de un ingrediente.
c. Ingrediente: Sustancia de cualquier origen que
aporta nutrientes a los animales.
d. Abreviaciones:
MS = Materia Seca
PT = Proteína Total
FC = Fibra Cruda
EE = Extracto Etéreo
e. Merma: aquellos productos no aptos
para su comercialización, pero que no se encuentran
vencidos, alterados, adulterados, contaminados o
falsificados y que no provocan daño a la salud humana ni
animal.
3.- Establécense los siguientes grupos de ingredientes
autorizados destinados a la alimentación animal:
a. Cereales, sus productos y subproductos
b. Oleaginosas, sus productos y subproductos
c. Leguminosas, sus productos y subproductos
d. Tubérculos, raíces, sus productos y subproductos
e. Semillas y frutas, sus productos y subproductos
f. Forrajes y forrajes toscos
g. Otras plantas, sus productos y subproductos
h. Lácteos, sus productos y subproductos
i. Animales de abasto, sus productos y subproductos
j. Pescados y otras especies marinas, sus productos y
subproductos
k. Minerales
l. Productos y subproductos de la industria de
alimentación humana
m. Otros productos y subproductos de la industria
n. Productos y subproductos de fermentación
ñ. Productos y subproductos de la
industria de alimentación animal.
4.- Establécese nómina de ingredientes contenidos en cada
grupo y su garantía.
A. CEREALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
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B. OLEAGINOSAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
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C. LEGUMINOSAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
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D. TUBÉRCULOS, RAÍCES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
.
.
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E. SEMILLAS Y FRUTAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
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F. FORRAJES Y FORRAJES TOSCOS
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G. OTRAS PLANTAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
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H. LÁCTEOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
.
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I. ANIMALES DE ABASTO, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
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.
J. PESCADOS Y OTRAS ESPECIES MARINAS, SUS PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS
.
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K. MINERALES
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.
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L. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE
ALIMENTACIÓN HUMANA
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M. OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA
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N. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE FERMENTACIÓN
.
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Ñ. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA
INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DE CONSUMO ANIMAL
Producto Garantía
Merma PT, FC, EE
5.- Para la comercialización de los ingredientes no
individualizados en el resuelvo 4, los cuales pertenezcan a
los grupos señalados en el resuelvo 3, se deberá
garantizar a lo menos lo siguiente:
GARANTÍA REQUERIDAA PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS EN ESTA
RESOLUCIÓN
.
|
.
6.- Los establecimientos que produzcan, almacenen,
distribuyan, usen, transporten, vendan o enajenen a
cualquier título los ingredientes enunciados en el numeral
4.L de la presente resolución deberán:
a. Demostrar que éstos no afectan la salud de los
animales, la inocuidad de los productos obtenidos a partir
de ellos, ni el medio ambiente.
b. Comunicar inicio de actividades al Servicio.
c. Entregar al Servicio la siguiente documentación:
i. Copia de documento, emitido por la Autoridad
Sanitaria Competente, que autoriza al establecimiento a
manejar residuos provenientes de la fabricación de
alimentos de consumo humano.
ii. Ficha(s) técnica(s) del (de los) producto(s),
que señale(n) composición, diagrama de flujo, análisis
garantizado, periodo de validez, análisis de laboratorio, u
otro antecedente que el
Servicio considere necesario.
iii.Proyecto(s) de rótulo(s) del (de los)
ingrediente(s), que dé cumplimiento con lo establecido en
el decreto 4/2016, o el que lo reemplace.
iv. Lista de proveedores y adquirentes del (de los)
producto(s).
6 Bis. Los establecimientos que produzcan,
almacenen, distribuyan, usen, transporten, vendan o enajenen
a cualquier título los ingredientes enunciados en el
numeral 4 Ñ de la presente resolución deberán:
a. Demostrar que éstos no afectan la salud de los
animales, la inocuidad de los productos obtenidos a partir
de ellos, ni el medio ambiente.
b. Comunicar inicio de actividades al Servicio.
c. Contar con resolución LENAA actualizada para todas
las actividades en que se desempeña.
d. Entregar al Servicio la siguiente documentación:
i. Copia de documento, emitido por la Autoridad
Sanitaria Competente, que autoriza al establecimiento a
manejar residuos provenientes de la fabricación de
alimentos de consumo animal (como bodega de almacenamiento
de productos).
ii. Ficha(s) técnica(s) del (de los) producto(s), que
señale(n) composició La
nómina de ingredientes autorizados por la presente
resolución podrá ser modificada como consecuencia del
progreso tecnológico o del avance científico, mediante el
acto administrativo correspondiente.
10.- Los ingredientes autorizados en el listado, deben
presentar monografía de proceso o ser habilitados por el
Servicio a excepción de aquellos ingredientes de origen
vegetal y mineral, que no se encuentren mezclados con otros
aditivos o ingredientes, esto previa autorización del
Servicio.
11.- Se considerarán como autorizados para efectos de la
presente resolución, los ingredientes aprobados por el
Reglamento (UE) 2017/1017 y sus modificaciones y los
ingredientes enlistados en el capítulo 6 de "The
Association Of American Feed Control Officials" (AAFCO).
Cualquier otro ingrediente que no esté contemplado en el
Reglamento, o en la lista antes señalada, deberá ser
evaluado por el Servicio para su aprobación.
12.- Ingredientes de origen animal destinados a consumo
humano, podrán utilizarse en alimentación animal cuando
demuestren que no afectan la salud de los animales de
destino y que son inocuos. Para estos casos, los
ingredientes deberán cumplir con los requisitos sanitarios
específicos establecidos para el consumo humano según la
legislación que corresponda. Para su uso en la elaboración
de alimentos para perros y/o gatos y en base al análisis de
peligros de cada fabricante, se podrá considerar el proceso
de elaboración del producto como método de mitigación de
riesgos microbiológicos.
13.- El nombre de cada ingrediente o término colectivo para
agrupar ingredientes, cuando sea necesario declararlo o
rotularlo, será el nombre definido en la presente nómina o
la que el Servicio determine aprobada por resolución.
9.- Deróganse las resoluciones N° 557 de 1980, que
Establece Nómina y Garantía de ingredientes alimentarios a
ser usados en la fabricación de alimentos o suplementos
para animales y la N° 4.808 de 2008 que la complementa.
| NOTA El Nº 3 de la
Resolución 3860 Exenta, Agricultura, publicada el
18.06.2024, dispone incorporar los resuelvos Nºs 9, 10, 11,
12 y 13, nuevos, posterior al resuelvo Nº 8 de la presente
norma. No obstante, esta resolución contiene un resuelvo
Nº 9 desde su texto original, motivo por el cual dicho
número se reitera en el presente texto
actualizado. |
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| Resolución 5091 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 25.08.2021 |
| Resolución 5091 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3
D.O. 25.08.2021 |
| Resolución 3860 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 18.06.2024 |
| Resolución 3860 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 18.06.2024 |
| Resolución 5091 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 4
D.O. 25.08.2021 |
| Resolución 5091 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 5
D.O. 25.08.2021 |
| Resolución 3860 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 18.06.2024 |
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