MODIFICA Y APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN 1.409, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE FRUTILLA (FRAGARIA SPP.), PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 1.417 exenta.- Santiago, 27 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 558 de 1999, 1.409 de 2001, Nº 3.080 de 2003, Nº 3.815 de 2003, Nº 133 de 2005, Nº 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que en virtud de esta facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 1.409 de 2001, citada en los vistos, que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de frutilla (Fragaria spp.) desde Estados Unidos de Norteamérica.
3. Que en resolución Nº 1.409 de 2001 se establecen requisitos fitosanitarios para manejar el riesgo fitosanitario asociado a las plagas Argyrotaenia franciscana, Cnephasia longana, Epiphyas postvittana y Drosophila suzukii.
4. Que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Estados Unidos de Norteamérica (USDA/APHIS), tiene establecidas áreas reglamentadas para la plaga Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae), plaga cuarentenaria para Chile.
5. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia de Drosophila suzukii en el país, por lo que se ha determinado su eliminación del listado de plagas cuarentenarias ausentes para Chile.
6. Que se requiere actualizar los requisitos fitosanitarios de frutos frescos de frutilla (Fragaria spp.), procedentes de Estados Unidos de Norteamérica de modo de eliminar Drosophila suzukii.
7. Que la resolución Nº 1.409 de 2001, citada en los vistos. posee varias modificaciones, por lo que, con el fin de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios y de la autoridad fitosanitaria del paíus de origen, se hace necesario coordinar y sistematizar dicha resolución, de modo que quede en un solo cuerpo legal.
Resuelvo:
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1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de frutilla (Fragaria spp.), procedentes de Estados Unidos de Norteamérica.
2. El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
2.1. El envío se encuentra libre de Argyrotaenia franciscana (=A. citrana) (Lep. Tortricidae).
2.2. El envío de frutillas frescas ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario oficialmente supervisado de fumigación con Bromuro de Metilo, en dosis de 48 gr/m³, por 2-3 horas de exposición a 15,5 - 23,8º C contra Cnephasia longana (Lep. Tortricidae).
2.3. Para el caso Epiphyas postvittana
2.3.1. El envío proviene de un área no reglamentada para Epiphyas postvittana y se encuentra libre Epiphyas postvittana.
o
2.3.2. El envío proviene de un área reglamentada para Epiphyas postvittana y ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario oficialmente supervisado de fumigación con Bromuro de Metilo, en dosis de 48 gr/m³, por 2-3 horas de exposición a 15,5 - 23,8º C contra Epiphyas postvittana.
3. El tratamiento cuarentenario para el control de Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae) y Cnephasia longana (Lep. Tortricidae) deberá ser realizado en origen. Las especificaciones del tratamiento realizado deberán estar indicadas en la sección correspondiente del certificado Fitosanitario. indicando producto, dosis, temperatura y tiempo de exposición.
4. Finalizado el tratamiento, debe asegurarse que el envío mantenga el resguardo en todo momento hasta su arribo a Chile, a fin de mantener su condición fitosanitaria.
5. El envío debe venir libre de suelo y otros restos vegetales.
6. Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados, resistentes a la manipulación. En los envases se deberá indicar el condado de procedencia de la fruta y el nombre de la empacadora en que fue procesada.
7. El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos fitosanitarios en los puntos de ingreso.
8. Todos los contenedores deberán utilizar sellos o precintos oficiales de la ONPF, en el caso que la exportación sea vía aérea, las paletas transportadas deberán estar protegidas con plástico o malla tipo mosquitera y sellados o precintados en cada unidad.
9. La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación deberá cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país.
10. Cada partida será inspeccionada por el Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. Ante la detección de plagas cuarentenarias listada en resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenaria de acuerdo a Evaluación de Riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo identificado.
11. Derógase resolución Nº 1.409 de 2001, que "Establece requisitos de ingreso de frutos frescos de frutilla (Fragaria spp.) desde Estados Unidos de Norteamérica."
12. Esta resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
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