ESTABLECE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE NO REQUIEREN VISTO
BUENO DEL SAG PARA SU INGRESO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN
N° 3.081 EXENTA, DE 2006
Núm. 91 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Ley que establece
organización y atribuciones del Servicio Agrícola y
Ganadero; ley N° 18.164 que establece disposiciones sobre
destinación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, que
establece disposiciones sobre sanidad y protección animal;
ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; el decreto N° 112, de 2018, del
Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional
del SAG; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que Promulga el ''Acuerdo de
Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las
resoluciones exentas de este origen N° 3.138, de 1999, que
establece requisito de habilitación para establecimientos
de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus
productos a Chile y sus modificaciones y la N° 3.081, de
2006, que exime de presentación de monografías de procesos
a productos con ingredientes de origen animal que se indica
y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República, que establece los actos administrativos
sometidos al trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante
SAG o Servicio, está facultado para establecer los
requisitos zoosanitarios para la importación al país de
mercancías de su competencia a fin de prevenir la
introducción y dispersión de agentes causantes de
enfermedades transfronterizas de los animales.
2. Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias o Fitosanitarias de la OMC, indica que, al
evaluar los riesgos, los Miembros tendrán en cuenta, entre
otros, los procesos y métodos de producción por los que
pasan los productos de origen animal antes de su
exportación.
3. Que, existen productos altamente industrializados,
que contienen materias primas de origen animal y en cuya
fabricación se emplean procedimientos que mitigan los
riesgos para la sanidad animal, razón por la cual no
requieren visto bueno o intervención por parte del SAG para
su ingreso al país, sin perjuicio de las exigencias de las
otras autoridades nacionales en salud pública.
Resuelvo:
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1. Establézcanse los siguientes productos de origen
animal resultantes de procesos de industrialización que no
requieren ser presentados al Servicio para su
pronunciamiento:
a. Todo producto industrializado de origen lácteo, en
todas sus variedades y presentaciones (incluidas las
fórmulas para lactantes), a excepción de los siguientes
productos que deben proceder de establecimientos habilitados
por el SAG y cumplir con los requisitos sanitarios
específicos respectivos:
. leche fluida (incluidas las saborizadas),
. leche en polvo,
. quesos,
. mantequillas,
. cremas,
. yogurts,
. grasas de mantequilla y grasas de leche anhidra.
b. Mezclas que contengan leche o queso y sucedáneos en
sus ingredientes.
c. Todo producto de repostería, tales como,
chocolates, galletas, pasteles, tortas, mezclas y premezclas
de repostería, helados, postres helados y cereales con
leche entre otros.
d. Productos para cocinar en polvo, tales como bases,
sopas, cremas deshidratadas, caldos; aliños, mayonesas,
aderezos y derivados en todas sus variedades y
presentaciones; salsas de todo tipo con excepción de las
salsas tipo boloñesa, carbonara que contienen cárnicos.
e. Ovoproductos pasteurizados, deshidratados o en polvo
y sus derivados en cualquier presentación.
f. Plasma bovino congelado para uso industrial
destinado únicamente para la alimentación humana.
g. Lanas industrializadas, tales como teñidas, en
tops, en blousse o con algún tratamiento o proceso similar
y los subproductos del lavado de la lana y sus derivados
como lanolina.
h. Cueros con tratamiento como wetblue,
piquelado, curtido o semicurtido.
i. Platos o comidas preparadas que sólo contenga
lácteos como ingredientes pecuarios, tales como las pastas,
empanadas, pizzas, lasañas, barritas de queso apanada,
entre otros.
j. Cenizas de huesos.
k. Cenizas de animales cremados.
l. Ácidos nucleicos purificados, anticuerpos
purificados, citocromos, diluyentes para semen, enzimas,
fermentos o cultivos lácticos, gelatinas purificadas,
líneas celulares, medios de cultivos, placas con antígenos
inactivados, betapropiolactona, tejidos fijados en
formalina, cortes histológicos fijados, soluciones
hidrosalinas y tripsina en sus diferentes presentaciones.
m. Productos requeridos por el SAG para fines de ensayo
en el laboratorio u otras actividades oficiales.
2. Todos los productos indicados
anteriormente no requieren realizar el trámite de
importación ante el SAG para ingresar a Chile,
independiente de la cantidad y la vía de entrada
(pasajero/correo/courier/carga). Lo anterior, sin perjuicio
de los requerimientos específicos del Servicio Nacional de
Aduanas.
3. Los productos antes señalados y que sean destinados
a la elaboración de medicamentos veterinarios o a la
alimentación animal deben cumplir con los requisitos
específicos para estos fines.
4. Las disposiciones de la presente resolución se
deben aplicar sin perjuicio de la normativa especial sobre
productos orgánicos y otras disposiciones específicas.
5. La presente resolución entrará en vigencia 60
días después de su publicación en el Diario Oficial.
6. Deróguese la resolución exenta N° 3.081, de 2006,
que exime de presentación de monografías de procesos a
productos con ingredientes de origen animal que se indica y
sus modificaciones.
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