APRUEBA RESOLUCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS INFRACCIONALES, DELEGA FACULTAD QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES N° 3.435, DE 1998, Y Nº 6.828, DE 2021
Núm. 447 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decreto exento Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 3.435 de 1998, aprueba Reglamento para la tramitación de procesos sancionatorios y delega facultad que indica; resolución Nº 6.828 de 2021, aprueba Reglamento para la tramitación de procesos sancionatorios y delega facultad que indica.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país.
2. Que, al Servicio le corresponde conocer y sancionar las infracciones a las normas jurídicas cuya fiscalización le compete y otorga al Director Nacional, la facultad de dictar las resoluciones generales y particulares necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Servicio.
3. Que, la ley 18.755, radica en los Directores Regionales la competencia sancionatoria, lo que hace necesario uniformar las prácticas procesales para el adecuado cumplimiento de las normas legales pertinentes, mediante la aprobación de una resolución para la tramitación de los procesos infraccionales.
4. Que, la actual resolución que rige la tramitación de los procedimientos infraccionales, requiere ser actualizada en cuanto a establecer la utilización de nuevas herramientas tecnológicas, para lograr una mejor gestión de los procesos. Asimismo, es necesario establecer criterios uniformes para sustanciación de los procesos de competencia del Servicio a nivel nacional.
Resuelvo:
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1. Los principios que inspiran el procedimiento Infraccional son: legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, supletoriedad, escrituración, racional y justo procedimiento, conclusivo, concentración, contradictoriedad, e impugnabilidad.
2. El Registro de Ingresos de Causas deberá administrarse en el software que determine el Servicio al efecto, dándose a cada proceso un número de rol correlativo anual, la fecha de ingreso, la individualización del denunciado, su razón social, si procede, y la materia. En dicho Registro de Ingresos de Causas, deberá constar las actuaciones del proceso.
3. Cada expediente deberá contemplar:
a. Carátula del expediente con los documentos y actuaciones que se presenten o verifiquen en el proceso, en forma sucesiva y por orden cronológico.
b. Carátula indicando el número de rol, la región, individualización de la persona denunciada, razón social cuando corresponda y materia.
c. Cada foja del proceso deberá ser numerada correlativamente, al momento de su agregación al expediente.
d. Testimonio de todas las actuaciones del proceso para su adecuada inteligencia.
4. La calidad de inspector será investida mediante resoluciones exentas regionales, pudiendo éstos tener la calidad de planta, contrata o Código del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.755, Orgánica del SAG.
5. El Procedimiento Sancionatorio podrá iniciarse por alguna de las siguientes formas:
a. Acta de Denuncia y Citación del Servicio Agrícola y Ganadero.
b. Denuncia de otro Servicio del Estado que posea atribuciones para ello.
6. Cuando se levante denuncia por autoridad distinta a Inspector SAG, ésta deberá notificarse a la persona denunciada con el objeto de citarlo a audiencia de descargos y prueba.
7. El Acta de Denuncia y Citación deberá contener a lo menos, la siguiente información:
a. Individualización de la persona denunciada y representante legal, cuando corresponda.
b. Domicilio de la persona denunciada.
c. Descripción del hecho concreto que se estima constitutivo de infracción.
d. Ubicación y referencias suficientes para determinar el lugar de la infracción.
e. Fecha de su comisión.
f. Materia infringida.
g. Medidas precautorias, cuando procedan.
h. Citación a audiencia de descargos.
i. Firma de la persona denunciada o constancia de su negativa a firmar.
j. Firma y timbre de Inspector.
8. Si el mérito del proceso permite presumir que la infracción se cometió en territorio jurisdiccional de otra Dirección Regional, se enviará a ésta el expediente completo físico o digital, para que siga su tramitación en contra de quien corresponda, dejándose constancia en el Registro de Ingresos de Causas, salvo que el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento distinto.
9. La persona denunciada podrá actuar personalmente o por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para actuar en el proceso.
Cuando los descargos sean presentados por persona que no acredite la representación, contará con plazo de tres días hábiles para ratificar lo obrado, de lo contrario, se tendrá por no presentado.
Se permitirá la comparecencia de agentes oficiosos, debiendo ratificar sus actuaciones dentro del plazo de tres días hábiles ante el Servicio.
10. Si en contra de una misma persona denunciada se siguieren dos o más procesos que correspondan a la misma materia, éstos se acumularán al más antiguo, según su ingreso, a fin de resolverlos conjuntamente.
11. El nombramiento del sustanciador deberá efectuarse por resolución exenta de la Dirección Regional, ya sea general o particular.
12. Los descargos y medios probatorios podrán presentarse en la audiencia o enviarse previamente por escrito. Dicha audiencia podrá efectuarse presencialmente o por otro medio telemático cuando existan los mecanismos idóneos para realizarla.
La persona denunciada podrá acompañar todos sus medios de prueba, incluyendo aquellos que, sin tener relación en la causa, podrían eximirlo de responsabilidad o bien disminuir la sanción, tales como, Informe Social de Hogares, exámenes médicos personales o de su familia, liquidaciones de remuneración y liquidación de pensión por jubilación.
13. En cualquier etapa del proceso se podrán dictar las siguientes medidas provisionales para resguardar el éxito de la investigación, las que se tramitarán por cuadernos separados:
a. Retención temporal
b. Traslado
c. Inmovilización
d. Aposición de sellos
e. Clausura, cuando corresponda
f. Prohibición temporal de venta o enajenación, cuando corresponda
g. Otros, cuando corresponda.
14. En cualquier estado del proceso se podrán requerir informes complementarios a funcionarios del Servicio o a terceros, como medida para mejor resolver.
15. Los Vistos de la resolución deberán contener a lo menos lo siguiente:
a. Ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
b. Ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
c. Ley respecto de materia infringida.
d. Decreto, indicando el año y Ministerio que lo dicta, respecto de materia infringida, cuando corresponda.
e. Decreto o resolución de nombramiento de la autoridad que suscribe el acto administrativo.
f. Resolución que determina la exención de toma de razón de la Contraloría General de la República.
g. Resolución de retención y destrucción del producto, cuando corresponda.
16. Los Considerandos de la resolución deberán contener a lo menos, lo siguiente:
a. La individualización de la persona denunciada;
b. El análisis de las alegaciones o defensas;
c. La motivación por las cuales se acogen o desestiman las alegaciones o defensas;
d. La infracción específica que constituye el hecho denunciado;
e. Las normas legales y reglamentarias infringidas;
f. Las normas legales y reglamentarias que establecen la sanción;
g. Los criterios considerados para determinar la sanción impuesta, cuando corresponda;
h. Indicar si la persona denunciada ha sido sancionada anteriormente por otras infracciones a las normas cuya fiscalización le corresponda al Servicio.
17. En lo Dispositivo de la resolución, se establecerá la conclusión a que se arriba, siguiendo el orden lógico de las consideraciones. Deberá individualizarse la persona que es absuelta o sancionada y las sanciones específicas que se aplican.
18. Cuando existan varias infracciones en una misma ADC o en único proceso que esté acumulado, deberán establecerse separadamente la sanción correspondiente a cada infracción cometida.
19. En uno de los resuelvos de la resolución regional o nacional, según corresponda, se deberá indicar el plazo y los recursos que se pueden deducir en contra de la citada resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
Para la interposición del recurso de revisión deberá indicarse un correo electrónico, creado especialmente para estos efectos.
20. Habiéndose interpuesto Recurso de Revisión y una vez resuelto éste, deberá devolverse el expediente a la Dirección Regional correspondiente, para notificar a la persona denunciada y proceder a su archivo digital o físico, según corresponda.
21. Si se deduce Acción de Reclamación el Servicio deberá contestar en el plazo establecido en la ley N° 18.755.
22. No habiéndose notificado al SAG la Acción de Reclamación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 18.755, se entenderá que el proceso se encuentra firme y ejecutoriado.
23. El pago de la multa se podrá efectuar de la siguiente manera:
a. Pago total de la multa ante el Servicio Agrícola y Ganadero.
b. Pago sujeto a convenio. Dicha modalidad de pago será aprobada por el Director Regional y en el evento que la persona denunciada no la efectúe dentro del plazo convenido, se procederá a remitir los antecedentes a la Tesorería General de la República para el cobro del saldo insoluto.
c. Pago ante la Tesorería General de la República. No habiéndose efectuado el pago de la multa de acuerdo a las situaciones a y b indicadas en el presente numeral, se procederá a remitir los antecedentes a la Tesorería General de la República para su cobro respectivo.
24. El pago de las multas deberá ser registrado en el software sancionatorio del SAG, indicando el número de comprobante de recaudación (CORE), si procediere.
25. Las notificaciones de los actos del procedimiento sancionatorio pueden practicarse por:
a. Correo electrónico
b. Notificación Personal
c. Notificación por cédula
d. Notificación tácita
e. Notificación por carta certificada
f. Notificación por avisos.
26. Al término de cada semestre, las Unidades Jurídicas Regionales deberán comprobar el estado de tramitación de las causas a fin de evitar que, por extemporáneas, las sanciones pierdan su eficacia.
27. Las etapas del proceso infraccional deberán constar en el software habilitado para ello.
28. Delégase en los Directores Regionales, la facultad de pactar plazos para el pago de las multas a que se refiere el artículo 23 de la ley 18.755.
29. Deróganse las resoluciones Nº 3.435, de 1998, y Nº 6.828, de 2021, que aprueban Reglamento para la tramitación de procesos sancionatorios y delega facultad que indica.
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