ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO QUE SEÑALA
Núm. 50 exento.- Santiago, 10 de abril de 2023.
Visto:
El DFL 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2004, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto exento N° 66 de 2022, que Establece Orden de Subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°.- Que, el artículo 79 de la ley N° 18.834, señala que la Subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
2°.- Que, no obstante haberse regulado un orden de subrogancia en el artículo 80 de dicha ley, el artículo 81, letra a) señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza.
3°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 40 de la ley N° 18.575, los Jefes Superiores del Servicio son de exclusiva confianza del Presidente de la República.
4°.- Que, se ha estimado conveniente reformular el orden establecido para la subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, para el caso que el titular no esté desempeñando efectivamente el cargo, en razón de ausencia, impedimento u otra causa.
5°.- Que, asimismo, se requiere una estabilidad del orden especial de subrogación que se establezca, y por tanto se definirán tres niveles de subrogación, los que se aplicarán sucesivamente mientras se encuentre vigente el presente decreto.
6°.- Que, el artículo 1 N° 22 del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado, la Facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
Decreto:
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1.- Determínase el siguiente orden de subrogación, en el cargo de Director Nacional del SAG, en caso de ausencia o impedimento del titular.
Primero: Andrea de Lourdes Collao Véliz, cédula de identidad N° 13.428.104-9, Jefa de División Jurídica, grado 4° EUR, Nivel Central SAG.
Segundo: Carlos Hernán Orellana Vaquero, cédula de identidad N° 10.742.761-9, Jefe de División Protección Pecuaria, grado 4° EUR, Nivel Central SAG.
Tercero: Alexis Zepeda Contreras, cédula de identidad N° 10.570.291-4, División de Protección de Recursos Naturales Renovables, grado 4° EUR, Nivel Central SAG.
2.- Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación que se establece en el resuelvo anterior regirá a contar de la fecha del presente decreto, sin esperar su total tramitación.
3.- El orden de subrogancia establecido en el resuelvo 1°, operará automáticamente, cualquiera sea el periodo de ausencia por causa legal del Director Nacional del SAG Titular, y se ejercerá con todas las atribuciones y potestades del subrogado.
4.- Déjese sin efecto el decreto exento N° 66, de 2022, que Establece Orden de Subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala.
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