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Servicio Agrícola y Ganadero
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PROHÍBE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TENENCIA Y USO DE PLAGUICIDAS QUE INDICA; Y ORDENA ACTUALIZAR LISTADOS SISTEMATIZADOS DE PLAGUICIDAS PROHIBIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS Y CON PRODUCTOS FORMULADOS; Y MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  6149 EXENTA
Última Versión
10/11/2023

10/11/2023
02/10/2023
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PROHÍBE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
DISTRIBUCIÓN, VENTA, TENENCIA Y USO DE PLAGUICIDAS QUE
INDICA; Y ORDENA ACTUALIZAR LISTADOS SISTEMATIZADOS DE
PLAGUICIDAS PROHIBIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS Y CON
PRODUCTOS FORMULADOS; Y MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA
  
     Núm. 6.149 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2023.
      
     Vistos:
      
     La ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero; la ley N° 4.601 sobre Caza; la ley N° 20.089 que
Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos
Agrícolas; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre
Protección Agrícola; el decreto con fuerza de ley RRA del
Ministerio de Hacienda N° 16 de 1963 sobre Sanidad y
Protección Animal; los decretos del Ministerio de
Relaciones Exteriores N°s 38 de 2005, que promulga el
Convenio de Estocolmo, y 37 de 2005, que promulga el
Convenio de Róterdam; los decretos N° 719, de 1990, N°
238, de 1990, N° 1.536, de 1991, N° 735, de 1994, N° 483,
de 1996, N° 387, de 2000 y N° 179, de 2002, todos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgaron,
respectivamente, el Convenio de Viena para la Protección de
la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el Protocolo de
Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono y sus sucesivas Enmiendas de Londres, de Copenhague,
de Viena, de Montreal y de Beijing; el decreto del
Ministerio de Relaciones Exteriores N° 269 de 2018, que
promulga el Convenio de Minamata sobre el Mercurio; el
decreto Supremo N° 75 de 2012 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; las resoluciones del Servicio
N°s. 1.557 de 2014; 1.819 de 2005, 7.136 de 2005, 3.577 de
2006, 1.404 de 2003, 432 de 2015, 1.720 de 1982; 639 de
1984; 2.142 de 1987; 2.003 de 1988; 1.573 de 1989; 996 de
1993; 3.195 de 1994; 2.179 de 1998; 2.180 de 1998; 312 de
1999; 90 de 2002; 91 de 2002, 78 de 2004, 8.231 de 2011,
6.129 de 2017, 4.245 de 2019, 5.328 de 2022 y 5.810 de 2022.
Las Decisiones RC-1/3: Enmiendas del anexo III, que incluye
binapacrilo, DNOC, dinoseb y sus sales, dicloruro de
etileno, monocrotofós y óxido de etileno; RC-8/3:
Inclusión del triclorfón; RC-4/5: Inclusión de los compuestos
del tributilo de estaño; RC 11/3 Inclusión del terbufós
en el anexo III del Convenio de Róterdam; y RC-9/4:
Inclusión del forato en el anexo III del Convenio de
Róterdam. La Decisión SC-9/11, que incluye el Dicofol;
SC-11/9, que incluye el metoxicloro en el Anexo A del
Convenio de Estocolmo; el decreto supremo N° 17 de 2023,
del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director
Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución
N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
      
     Considerando:
      
     1. Que, es competencia del Servicio Agrícola y
Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación,
importación, exportación, distribución, venta, tenencia y
aplicación de los plaguicidas.
     2. Que, de acuerdo a la normativa, plaguicida es el
compuesto químico, orgánico o inorgánico, o substancia
natural que se utilice para combatir malezas o enfermedades
o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en
organismos u objetos. También, se señala en la resolución
exenta N° 1.557 de 2014, que establece exigencias para la
evaluación y autorización de plaguicidas; que se
considerará como tal, el producto formulado y las
sustancias activas con las que se formulan.
     3. Que, el Servicio tiene competencias sobre los
plaguicidas de acuerdo a las disposiciones legales; en los
plaguicidas para las distintas medidas contempladas en los
ámbitos de Protección Agrícola y de Sanidad y Protección
Animal; en los plaguicidas de acuerdo a las normas técnicas
de la Ley que Crea Sistema de Certificación de Productos
Orgánicos Agrícolas; de autorizar el uso de plaguicidas de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debiendo
adoptar los resguardos necesarios para evitar riesgos para
la salud humana o animal para el control de especies
dañinas, según el reglamento de la Ley de Caza; y de
restringir, en conformidad a las leyes que regulan la
materia, mediante resolución fundada del Director Nacional,
el uso o aplicación de agroquímicos en determinadas áreas
de zonas agroecológicas del país, cuando ello perjudique
la salud animal o vegetal, o la conservación de los
recursos naturales renovables.
     4. Que, la Política Nacional de Seguridad Química
aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
corresponde a un instrumento articulador de la política
pública en torno a la gestión de las sustancias químicas,
proporcionando los lineamientos nacionales para enfocar la
gestión y fomentar la coordinación y coherencia de las
acciones de los diferentes sectores con competencia en la
materia, para establecer lineamientos y directrices de la
gestión de riesgos asociados al ciclo de vida de las
sustancias químicas en Chile.
     5. Que, Chile ha ratificado los Convenios de Viena para
la Protección de la Capa de Ozono, el de Montreal relativo
a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, el de
Minamata sobre el Mercurio, el de Estocolmo sobre
contaminantes orgánicos persistentes, cuyas decisiones y
actualizaciones se deben tomar en cuenta en el proceso de
autorización de plaguicidas en Chile. Además, el Convenio
de Róterdam para la aplicación del procedimiento de
consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional, es tomado en consideración para el proceso
regulatorio.
     6. Que, las sustancias químicas contempladas en el
Convenio de Róterdam, acuerdo que Chile ratificó en el
año 2005, son actualizadas según las notificaciones
presentadas por las partes respecto de la adopción de
medidas reglamentarias firmes con relación al uso de un
producto, basadas en aspectos sanitarios o ambientales,
incorporándose estas nuevas sustancias en el Anexo III del
Convenio, de acuerdo a los requerimientos técnicos
establecidos por éste, activándose de esta manera los
mecanismos pertinentes al procedimiento de consentimiento
previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos
peligrosos que son objeto del Comercio Internacional. En
base a esto el Servicio considera estas acciones para la
revisión del estado de los plaguicidas autorizados.
     7. Que, las sustancias activas plaguicidas Binapacrilo;
Captafol; Clorobencilato; Dicloruro de etileno; DNOC
(4,6-Dinitro-orto-cresol) y sus sales; Dinoseb, sus sales y
ésteres; Fluoroacetamida; Forato; Fosfamidón; HCH
(Hexaclorociclohexano); Monocrotofós, Óxido de etileno y
Triclorfón, están o han sido incorporados al Anexo III del
Convenio de Róterdam, mediante las decisiones RC-1/3,
RC-8/3 y RC-9/4.
     Los compuestos de tributilestaño y el
terbufós han sido incorporados al Anexo III del Convenio de
Róterdam, mediante las decisiones RC-4/5 y RC-11/3.
     8. Que, el Binapacrilo, tiene aptitud de uso acaricida
y fungicida y pertenece al grupo químico de los
dinitrofenoles. Según el documento de orientación para la
toma de decisiones (FAO), se declara como moderadamente
tóxico oral agudo y dermal, causa irritación cutánea
moderada, puede causar efectos tóxicos en humanos por
inhalación y puede producir mutagenicidad. Es altamente
tóxico para peces, tóxico agudo para invertebrados
acuáticos, con potencial de bioconcentración en organismos
acuáticos. El Binapacrilo se categoriza por la UE como
tóxico, puede dañar al feto, es perjudicial si se ingiere
y es perjudicial en contacto con la piel.
     9. Que, el Captafol, tiene aptitud de uso fungicida y
pertenece al grupo químico de las ftalimidas. Según el
documento de orientación para la toma de decisiones (FAO) y
categorización de la UE, se declara que esta sustancia
puede causar cáncer en humanos, reacciones alérgicas en la
piel. Es muy tóxico para especies acuáticas, provocando
efectos duraderos. Puede causar efectos en la reproducción
en aves.
     10. Que, el Clorobencilato, tiene aptitud de uso
acaricida y pertenece al grupo químico de los
diarilmetanos. Según el documento de orientación para la
toma de decisiones (FAO), se declara como ligeramente
tóxico agudo oral, irritante ocular y podría ser
carcinógeno. La UE lo clasifica como muy tóxico para la
vida acuática, con efectos duraderos y es dañina si se
ingiere.
     11. Que, el Dicloruro de etileno, tiene aptitud
insecticida y fumigante, y pertenece al grupo químico de
los hidrocarburos halogenados. Según el documento de
orientación para la toma de decisiones (FAO), se declara
que es moderadamente tóxico oral agudo, ligeramente tóxico
dermal agudo, es irritante para vías aéreas y pulmones.
Puede causar cáncer y alteraciones genéticas. Es levemente
tóxico para peces. La UE lo clasifica como posible
carcinógeno, fatal si se ingiere, causa irritación ocular
grave, causa irritación de la piel, es tóxico si se
inhala.
     12. Que, el DNOC, sus aminas y sales, tiene aptitud
insecticida, acaricida y herbicida, y pertenece al grupo
químico de los dinitrofenoles. Según el documento de
orientación para la toma de decisiones (FAO), se declara
que es muy tóxico oral y dermal agudo, muy tóxico por
inhalación, causa irritación de la piel, corrosivo para
los ojos y puede causar reacciones alérgicas de la piel. La
UE lo clasifica además como mortal si se ingiere, al
contacto con la piel y si se inhala, es muy tóxico para la
vida acuática con efectos duraderos, se sospecha que causa
defectos genéticos. Además, puede causar daño sobre los
órganos con exposición prolongada.
     13. Que, el Dinoseb, sus aminas, ésteres y sales,
tiene aptitud herbicida, y pertenece al grupo químico de
los dinitrofenoles. Según el documento de orientación para
la toma de decisiones (FAO), se declara como muy tóxico
oral y dermal agudo, produce efectos sobre el feto y es
tóxico para la reproducción, es posible carcinógeno en
humanos, es muy tóxico para aves, altamente tóxico para
peces, mamíferos e invertebrados. La UE además lo
clasifica como sustancia tóxica si se ingiere y al contacto
con la piel, se sospecha que daña la fertilidad, es muy
tóxica para la vida acuática con efectos duraderos y causa
irritación ocular grave.
     14. Que, la Fluoroacetamida, tiene aptitud rodenticida,
y pertenece al grupo químico de los organofluorados. Según
el documento de orientación para la toma de decisiones
(FAO), se declara que es un compuesto muy tóxico oral
agudo. La UE declara que es fatal si se ingiere y es tóxico
al contacto con la piel.
     15. Que, el Forato, tiene aptitud insecticida, y
pertenece al grupo químico de los organosfosfatos. Según
el documento de orientación para la toma de decisiones
(FAO), es altamente tóxico en forma aguda oral, dermal e
inhalatoria, además es neurotóxico. Presenta toxicidad
alta en peces, toxicidad muy alta en aves y toxicidad alta
en abejas. La UE lo clasifica como mortal si se ingiere y al
contacto con la piel, es muy tóxico para la vida acuática,
con efectos duraderos.
     16. Que, el Fosfamidón, tiene aptitud insecticida,
acaricida, y pertenece al grupo químico de los
organofosfatos. Según el documento de orientación para la
toma de decisiones (FAO), se declara que es sumamente
tóxico oral agudo, neurotóxico, irritante cutáneo y
ocular, puede causar mutagenicidad. Es moderadamente tóxico
para peces, y es extremadamente tóxico para invertebrados
acuáticos. Es extremadamente tóxico para aves y altamente
tóxico para abejas. La UE los clasifica como fatal si se
ingiere, tóxico en contacto con la piel, es muy tóxico
para la vida acuática, con efectos duraderos y se sospecha
que causa defectos genéticos.
     17. Que, el HCH, como mezcla de isómeros, tiene
aptitud insecticida, y pertenece al grupo químico de los
organoclorados. Según el documento de orientación para la
toma de decisiones (FAO), se declara que es moderadamente
tóxico oral, carcinógeno y mutagénico, es muy persistente
en suelos y se acumula en el tejido corporal. Es tóxico
para peces y moderadamente tóxico para aves.
     18. Que, el Monocrotofós, tiene aptitud insecticida y
acaricida, pertenece al grupo químico de los
organofosfatos. Según el documento de orientación para la
toma de decisiones (FAO), se declara como sumamente tóxico
oral agudo, muy tóxico inhalatorio agudo, neurotóxico,
produce efectos en el feto, puede ser mutagénico. Es
moderadamente tóxico para peces, altamente tóxico para
invertebrados y muy tóxico para abejas.
     19. Que, el óxido de etileno tiene aptitud insecticida
y fumigante, pertenece al grupo químico de los epóxidos.
Según el documento de orientación para la toma de
decisiones (FAO), se declara que es moderadamente tóxico
oral, irritante cutáneo, produce efectos en el feto,
mutagénico y posee toxicidad reproductiva. Para peces es
levemente tóxico. La UE lo clasifica como tóxico si se
ingiere, causa quemaduras graves en la piel y daños
oculares, es tóxico si se inhala, puede causar defectos
genéticos, causar cáncer, dañar la fertilidad y se
sospecha que daña al feto, causa daños a los órganos a
través de una exposición prolongada, es un gas
extremadamente inflamable, causa daños oculares graves,
puede causar irritación respiratoria, somnolencia o mareos.
     20. Que, el Triclorfón, tiene aptitud insecticida,
pertenece al grupo químico de los organofosfatos. Según el
documento de orientación para la toma de decisiones (FAO),
puede causar una reacción alérgica de la piel, es
neurotóxico, ligeramente irritante ocular, posibles efectos
en el feto y posible mutagénico. Altamente tóxico para
aves y peces, extremadamente tóxico para invertebrados
acuáticos. En abejas se considera muy tóxico. La UE
además, lo clasifica a esta sustancia como muy tóxica para
la vida acuática con efectos duraderos, es dañina si se
ingiere.
     21. Que, el Dicofol se ha incorporado en el Anexo A del
Convenio de Estocolmo mediante Decisión SC9/11. El Dicofol
es un plaguicida de aptitud acaricida, del grupo químico de
los organoclorados. Según el documento de orientación para
la toma de decisiones (FAO), es clasificado por sus efectos
en la salud humana, como peligroso por inhalación,
irritante cutáneo, puede causar una reacción alérgica en
la piel, posible carcinógeno humano, es tóxico para la
reproducción, disruptor endocrino y afecta el desarrollo
reproductivo. El Dicofol es tóxico para la reproducción en
aves. Los metabolitos, en especial el FW-152, son altamente
tóxicos para el ambiente acuático.
     22. Que, las resoluciones del Servicio N° 1.720 de
1982; N° 639 de 1984; N° 2.142 de 1987; N° 2.003 de 1988;
N° 1.573 de 1989; N° 996 de 1993; N° 3.195 de 1994; N°
2.179 de 1998; N° 2.180 de 1998; N° 312 de 1999; N° 90 de
2002; N° 91 de 2002, N° 78 de 2004 y N° 8.231 de 2011,
los numerales 2 y 3 de la resolución Nº 4.245 de 2019, y
el numeral 1 de la resolución 5.810 de 2022, establecen la
prohibición de plaguicidas que ahí se especifican; el
numeral 2 de la resolución N° 6.129 de 2017 del Servicio,
dispone la prohibición de la distribución, venta, tenencia
y aplicación de plaguicidas a base de bromuro de metilo, de
cualquier formulación cuyo contenido sea inferior al 100 %
p/p, y los numerales 1 y 10 de la resolución N° 5.328 de
2022, establece la prohibición de la fabricación e
importación de plaguicidas que contengan la mezcla de
glifosato con el coformulante amina de sebo etoxilada.
     23. Que, por razones prácticas y para facilitar la
referencia y consulta, es necesario y conveniente contar con
una lista consolidada y sistematizada de los plaguicidas
prohibidos y una lista sistematizada de composiciones de
productos formulados plaguicidas prohibidos que son
competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.
     24. Que, es necesario contar además de su nombre
común, con otra información que permita una clara
identificación del plaguicida, tal como su sinónimo, sus
nombres químicos de la Unión Internacional de Química
Pura y Aplicada (UIQPA) y del Servicio de Resúmenes de
Publicaciones Químicas (CAS), el número de registro
otorgado por el Servicio de Resúmenes de Publicaciones
Químicas (N° CAS), el número CE y fecha de entrada en
vigencia de la prohibición.
     25. Que, para una mejor comprensión del sentido de las
resoluciones exentas del Servicio, N° 90 de 2002 y N°
5.328 de 2022, se hace necesaria su modificación.
     26. Que, los compuestos de
tributilestaño han sido incorporados al Anexo III del
Convenio de Róterdam, mediante la decisión RC-4/5. Los
compuestos de tributilestaño tienen aptitud de uso
fungicida y preservante de madera y pertenece a grupo de los
organoestánnicos y son declarados tóxicos para los
organismos acuáticos en bajas concentraciones y tienen un
elevado potencial de causar daños ambientales debido a su
gran persistencia y a sus propiedades de bioacumulación.
     27. Que el Terbufós, ha sido incorporado al Anexo III
del Convenio de Róterdam, mediante las decisiones RC-11/3.
El terbufós tiene aptitud insecticida, y pertenece al grupo
químico de los organofosfatos, según la clasificación y
etiquetado armonizado aprobado por la Unión Europea, esta
sustancia es mortal si se ingiere, es mortal en contacto con
la piel, es muy tóxica para la vida acuática y es muy
tóxica para la vida acuática con efectos duraderos.
     28. Que metoxicloro, se encuentra incluido el Anexo A
del Convenio Estocolmo, mediante Decisión SC-11/9. El
metoxicloro tiene aptitud insecticida y pertenece al grupo
químico de los organoclorados, y según las clasificaciones
declaradas en la Unión Europea, esta sustancia es muy
tóxica para la vida acuática, es muy tóxica para la vida
acuática con efectos duraderos, puede provocar daños en
los órganos, es nociva si se ingiere, es nociva en contacto
con la piel, es nociva si se inhala y se sospecha que daña
la fertilidad o daña al feto.
      
     Resuelvo:
 
      
     1. Se prohíbe la fabricación, importación,
distribución, venta, tenencia y aplicación de los
siguientes plaguicidas: Binapacrilo, Captafol,
Clorobencilato, Dicloruro de etileno, el DNOC y sus sales,
Dinoseb y sus sales y ésteres, Fluoroacetamida, Forato,
Fosfamidón, el HCH, Monocrotofós, Óxido de etileno,
Triclorfón y Dicofol a contar de la publicación en el
Diario Oficial de la presente resolución. Incorpórese su
información en el listado sistematizado de plaguicidas
prohibidos con sustancias activas.
     Se prohíbe la fabricación,
importación, distribución, venta, tenencia y aplicación
de los siguientes plaguicidas: Compuestos de
tributilestaño, terbufós y metoxicloro a contar de la
publicación en el Diario Oficial, en el sentido de prohibir
e incorporar en el listado sistematizado de plaguicidas
prohibidos con sustancias activas los compuestos de
tributilestaño, terbufós y metoxicloro. Incorpórese su
información en el listado sistematizado de plaguicidas
prohibidos con sustancias activas.
     2. Se actualiza a contar de la fecha de publicación en
el Diario Oficial de la presente resolución, el Listado
Sistematizado de Plaguicidas Prohibidos con Sustancias
Activas, que deberá cumplir con lo señalado en el
considerando vigésimo cuarto, indicando la fecha de
prohibición de la fabricación, importación, exportación,
distribución, venta, tenencia y aplicación en todas las
formulaciones que lo contengan, así como el Activo Grado
Técnico (TC) o el Concentrado Técnico (TK) destinado para
la formulación nacional de plaguicidas para uso nacional o
para su exportación, indicadas en las resoluciones que
originan su prohibición. La lista deberá incorporar una
nómina de las principales sales, aminas, ésteres y
derivados utilizados.
     Cada vez que se incorporen nuevas
sustancias activas mediante el correspondiente acto
administrativo, se actualizará el listado en función de la
vigencia planteada por dicho acto administrativo.
     3. Se actualiza a contar de la fecha de publicación en
el Diario Oficial de la presente resolución, el Listado
Sistematizado de Plaguicidas Prohibidos con Productos
Formulados, que deberá cumplir con lo señalado en el
considerando vigésimo cuarto, indicando la fecha de
prohibición de la fabricación, importación, exportación,
distribución, venta, tenencia y aplicación para uso
nacional o para su exportación, indicadas en las
resoluciones que originan su prohibición. El listado
deberá incorporar una nómina de la composición incluyendo
las sustancias activas, coformulantes u otros componentes, y
sus concentraciones cuya combinación y tipo de formulación
se encuentra prohibida. Los componentes indicados pueden no
estar prohibidos por sí solos.
     Cada vez que se incorporen nuevas
formulaciones que detallan su composición de acuerdo a lo
estipulado en el inciso anterior, conforme al acto
administrativo correspondiente, se actualizará el listado
en función de la vigencia planteada por dicho acto
administrativo.
     4. Publíquese en la página web del Servicio Agrícola
y Ganadero, los listados indicados en los resuelvo segundo y
tercero precedentes, los que deberán actualizarse de
acuerdo a lo que establezca el Servicio en la materia y que
estarán a cargo de la División de Protección
Agrícola-Forestal y Semillas.
     5. Excepcionalmente, respecto de los plaguicidas
prohibidos con sustancias activas, se permitirá la
internación de patrones analíticos utilizados para la
determinación de los analitos correspondientes a sustancias
activas puras y los metabolitos utilizados en un programa de
monitoreo, en estudios de residuos en distintas matrices
relacionadas con el ámbito silvoagropecuario, o en
investigación científica. La internación deberá cumplir
con lo dispuesto en la resolución que regula el ingreso de
patrones analíticos de plaguicidas.
     6. Se modifica la resolución N° 90 de 2002, que
prohíbe la importación, fabricación, venta, distribución
y aplicación de plaguicidas de uso agrícola que contengan
hexaclorobenceno, de la siguiente forma:
      
     A. En toda la resolución, reemplácese la frase "que
contenga Hexaclorobenceno" por "de sustancia activa
Hexaclorobenceno".
      
     7. Se modifica la resolución exenta N° 5.328/2022,
que prohíbe formulaciones de plaguicidas en base a
glifosato que contengan amina de cebo etoxilada
(=tallowamina polietoxilada) en sus formulaciones a contar
de fecha que indica y cancela las autorizaciones vigentes de
los plaguicidas con esta combinación, de la siguiente
forma:
      
     A. En toda la resolución, reemplácese la palabra
"cebo" por "sebo" y "surfactante" por "tensioactivo".
     B. En los resuelvos primero al cuarto, a continuación
de la palabra "Glifosato" incorpórese la frase "y sus sales
o aminas", con excepción del cuadro que se encuentra en el
resuelvo segundo.
      
     8. Se deja constancia que al momento de la publicación
de esta resolución exenta, ninguno de los plaguicidas
elaborados en base a estos ingredientes activos cuenta con
autorización para su fabricación, importación, venta,
tenencia y aplicación.
     Para el caso de terbufós y metoxicloro,
se deja constancia que al momento de la publicación en el
Diario Oficial de la resolución que modifica la presente
resolución en el sentido de prohibir e incorporar esas
sustancias en el listado sistematizado de plaguicidas
prohibidos con sustancias activas, ninguno de los
plaguicidas elaborados en base a estos ingredientes activos
cuenta con autorización para su fabricación, importación,
venta, tenencia y aplicación. En el caso de los compuestos
de tributilestaño, se deja constancia que al momento de la
publicación en el Diario Oficial, hay un producto que se
encuentra autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero
con el N° 2.603, cuyo nombre comercial es Protim S65, una
formulación de concentrado soluble (SL) con aptitud
insecticida y fungicida para la madera que contiene
naftenato de tributilestaño de contenido 828 g/l y
permetrina de contenido 52 g/l, cuyo titular es Comercial
KPC Chile Ltda. y que en los registros de declaraciones de
venta recabados por el Servicio, desde el año 2019 no
existe información de comercialización del plaguicida,
así como no existe registros de importación de este
producto desde el año 2019.
     9. Los fabricantes de sustancias activas, importadores,
fraccionadores, fabricantes de productos formulados,
exportadores, distribuidores, vendedores, almacenadores y
tenedores que por cualquier circunstancia, mantengan o hayan
mantenido existencias de plaguicidas prohibidos con
sustancias activas y/o plaguicidas prohibidos con productos
formulados, o con las sustancias activas identificadas en
las listas que se crean, bajo la forma de Activo Grado
Técnico (TC), Técnico Concentrado (TK), u otro que esté
sin formular, habiendo estado destinado para formulación
nacional y/o para exportación, deberán cumplir con lo
dispuesto en la resolución que regula la obligación de
declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de
plaguicidas caducados.
     10. Notifíquese al Ministerio del Medio Ambiente, al
Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante de las medidas tomadas por esta Autoridad respecto
de los plaguicidas señalados en los listados, o en las
modificaciones que se realicen posteriormente.
     11. Notifíquese a la Secretaría del Convenio de
Estocolmo, Convenio de Róterdam, o instancias
correspondientes en los términos previstos por la normativa
vigente, de las medidas tomadas por esta Autoridad respecto
de los plaguicidas señalados en los listados, o en las
modificaciones que se realicen posteriormente.
     12. Se deja establecido que la presente resolución
cumplió el período legal de publicación en la consulta
pública internacional de la Organización Mundial del
Comercio, a través del documento G/TBT/N/CHL/621, publicado
desde el 8 de febrero de 2023, sin haber recibido
observaciones ni comentarios.
     13. Se deja establecido que las infracciones a esta
resolución se sancionarán en la forma prevista en el
decreto ley N° 3.557 de 1980 y en la ley N° 18.755.
     14. Se deroga la resolución exenta Nº 6.143/2023 del
Servicio Agrícola y Ganadero, siendo reemplazada por la
presente.
          
Resolución 519 EXENTA, AGRICULTURA N° 3 a D.O. 31.01.2025
Resolución 519 EXENTA, AGRICULTURA N° 3 b D.O. 31.01.2025
Resolución 519 EXENTA, AGRICULTURA N° 3 c D.O. 31.01.2025
Resolución 519 EXENTA, AGRICULTURA N° 3 d D.O. 31.01.2025
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo
Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y
Ganadero.
 


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