ESTABLECE REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE
MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN DE FRUTILLAS Y DEROGA
RESOLUCIÓN Nº 7.521, DE 2013
Núm. 1.379 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2024.
Vistos:
La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero; la Ley Nº 19.880 que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley
Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación,
Producción y Comercio de Semillas; decreto Nº 195, de
1979, y decreto Nº 188, de 1978, ambos del Ministerio de
Agricultura, reglamentos del anterior; resolución exenta
Nº 981, de 2011, que Establece Normas para Viveros y
Depósitos de Plantas; la resolución exenta Nº 2.433, de
2012, que delega responsabilidades en autoridades del
Servicio; la resolución exenta Nº 7.521, de 2013, que
establece norma específica de certificación de material
vegetal de propagación de frutillas; la resolución exenta
Nº 3.276, de 2016, que declara área libre de plagas
cuarentenarias de la papa; la resolución exenta Nº 1.454,
de 2019, que Establece Requisitos Generales de
Certificación de Semillas y Plantas Frutales; resolución
exenta Nº 1.302, de 2022, que modifica la resolución Nº
1.454/2019, que establece requisitos generales de
certificación de semillas y plantas frutales; el decreto
Nº 17, de 2023, que establece el nombramiento del Director
Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio
de Agricultura.
Considerando:
1. Que, según lo dispuesto en el decreto ley Nº
1.764, de 1977, y en los decretos Nº 188, de 1978, y Nº
195, de 1979, ya mencionados, le corresponde al Servicio
Agrícola y Ganadero establecer los requisitos generales y
específicos sobre Certificación de Semillas y Plantas
Frutales.
2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en
adelante el Servicio, es la autoridad competente para
resguardar el patrimonio fitosanitario del país como
asimismo es el organismo del Estado encargado de dictar las
resoluciones generales y específicas sobre Certificación
de Semillas y Plantas Frutales.
3. Que, el objetivo de la certificación es asegurar la
calidad genética y fitosanitaria de los materiales de
propagación gámica y agámica y el cumplimiento de este
objetivo involucra, por una parte, establecer esquemas
fitosanitarios para aquellas plagas presentes en el país
que el Servicio ha determinado que deben controlarse en la
actividad viverística y de semillas, para mitigar las
repercusiones que causan las plagas que se dispersan por
material de propagación y contribuir a contener o suprimir
las plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial.
4. Que, el proceso de control permite asegurar la
calidad genética de los materiales de propagación. Estas
acciones buscan mejorar los resultados de la industria,
ofreciéndole plantas cuya genuinidad varietal y calidad
fitosanitaria hayan sido controladas oficialmente,
permitiendo que dichas plantas expresen su máximo potencial
productivo.
5. Que, las técnicas moleculares ofrecen ventajas en
cuanto a seguridad fitosanitaria y rapidez operativa,
favoreciendo la disponibilidad de material de propagación,
en cantidad y oportunidad agronómica, y de esta manera se
puede realizar el proceso de Certificación con mayor
rapidez, especialmente cuando se requiere agilizar la
respuesta frente a la demanda de plantas de mayor calidad y
disminuir el impacto económico que pueden causar las plagas
reglamentadas.
6. Que, un sistema de certificación de plantas debe
garantizar una correcta trazabilidad del proceso, por ende,
es importante reforzar estos requerimientos de registro y
gestión de información.
7. Que, por lo antes expuesto, es necesario actualizar
la Resolución Específica de Certificación de Material
Vegetal de Propagación de Frutillas.
8. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del
decreto Nº 188, citado en vistos, la Resolución
Específica de Certificación de Material Vegetal de
Propagación de Frutillas, que se establece por la presente
resolución, ha sido sometida a consideración del Comité
Técnico Normativo, reunido con fecha 27 de septiembre del
2023.
Resuelvo:
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1. Se establecen los siguientes requisitos específicos
para la Certificación Material de Propagación de
Frutillas, la cual se rige por las disposiciones contenidas
en los Requisitos Generales de Certificación de Semillas y
Plantas Frutales (resolución exenta Nº 1.454, de 2019),
complementadas por la presente resolución específica. El
alcance de esta norma abarcará desde la inscripción de la
solicitud de certificación de plantas frutales de frutillas
hasta la obtención de plantas certificadas.
2. Para los efectos de aplicación de la presente norma
se entenderá por:
2.1 Aislamiento: Corresponde a la distancia de
aislación entre las plantas de la variedad a certificar,
establecidas en condiciones de campo, respecto de alguna
fuente contaminante. Dicha distancia varía de acuerdo a la
etapa productiva del proceso de certificación.
2.2 Autenticidad varietal: Correspondencia entre la
identidad de la variedad en relación al material vegetal
inicial, la cual se corrobora mediante análisis
moleculares.
2.3 Contenedor o maceta: Recipiente utilizado para
cultivar plantas, el cual impide el contacto entre las
plantas y el suelo.
2.4 Estructura de confinamiento: Instalación o
estructura sólida, que asegura la hermeticidad y
resistencia a las condiciones climáticas imperantes del
lugar en todo momento.
2.5 Inspección: Examen visual del material de
propagación para determinar el cumplimiento normativo,
realizado por un inspector validado por el Servicio.
2.6 Lotes: Conjunto de plantas físicamente
identificables, que presentan el mismo estado fenológico y
fisiológico, bajo el mismo manejo agronómico.
2.7 Material de propagación vegetal: Estructura de una
planta utilizada en la propagación vegetativa, tales como
yemas, hijuelos, estolones, entre otros.
2.8 Material vegetal inicial o postulante: Material de
propagación vegetal o planta(s) que se encuentra(n) en el
proceso de ingreso o postulación al Programa de
Certificación de Plantas Frutales.
2.9 Método ELISA (Ensayo por inmunoabsorción ligado a
enzimas): Técnica de inmunodiagnóstico que permite la
detección de anticuerpos o agentes infecciosos en una
muestra de tejido vegetal.
2.10 PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa):
Técnica analítica y sensitiva de laboratorio que permite
la rápida amplificación e identificación de segmentos
específicos de ADN. Variantes de esta técnica molecular
son por ejemplo PCR en tiempo real, PCR anidada,
multiplex-PCR, entre otras.
2.11 Perfil genético molecular: Conjunto de secuencias
de ADN (o variaciones en dichas secuencias) o variantes
alélicas, que permiten diferenciar e identificar un
individuo o un grupo de individuos del resto de su especie
y/o variedad.
2.12 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o
animal o agente patógeno dañino para las plantas o
productos vegetales.
2.13 Planta Certificada: Planta producida y generada
bajo el esquema del Programa de Certificación de Plantas
Frutales, la cual posee una genuinidad varietal comprobada y
está libre de las plagas establecidas en las resoluciones
específicas de Certificación de Material de Propagación
Vegetal, de acuerdo a su especie.
2.14 Planta Fuera de Tipo: Planta que difiere en uno o
más caracteres fenotípicos respecto a la descripción
oficial de la variedad.
2.15 Planta In Vitro: Planta propagada en condiciones
asépticas, cuyas respuestas morfo-génicas y fisiológicas
corresponden a un ambiente de crecimiento controlado.
2.16 Planta Madre: Planta de la cual se extrae material
de propagación vegetal (yemas, púas, hijuelos, estolones)
para formar una nueva planta.
2.17 Técnica de Aislamiento: Actividad de rutina
realizada bajo condiciones de asepsia en laboratorio, con la
finalidad de aislar hongos o bacterias fitopatógenas desde
tejidos sintomáticos o asintomáticos en medios de cultivos
diferenciales, semi-selectivos o genéricos.
2.18 Variedad con antecedentes conocidos: A efectos de
aplicación de esta resolución, considera a las variedades
con inscripción definitiva incluidas en el Registro de
Variedades Protegidas (RVP), es decir, que cuentan con sus
pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad
terminadas y aprobadas, y las variedades incluidas en el
Registro de Variedades Frutales Certificadas (RVFC), que
lleva el Servicio Agrícola y Ganadero.
2.19 Vivero: Lugar o conjunto de instalaciones en el
cual se multiplican o reproducen plantas para plantar (a
partir de yemas, estacas, esquejes, meristemas, semillas,
bulbos, rizomas y otras estructuras geófitos), ya sea
mediante métodos tradicionales (siembra, plantación en
suelo o sustrato) o por micropropagación (siembra o
plantación en geles u otros medios de cultivo), para
después de criadas ser trasplantadas a su lugar definitivo.
Sinónimo: Criadero de plantas.
2.20 Viverista: Persona natural o jurídica que cría y
multiplica plantas u otro material de propagación vegetal,
que para efectos de aplicación de esta normativa
corresponderá al propietario, arrendatario o tenedor de un
vivero.
2.21 Taxonomía tradicional: clasificación
basada en características morfológicas observables, usada
para la identificación de especies fitoparásitas.
3. Requisitos para los Viveros Productores de Plantas
Certificadas.
Los requisitos que debe cumplir el vivero interesado
para ingresar al Programa de Certificación de Material de
Propagación de Frutillas se detallan a continuación:
3.1 Requisitos Generales:
3.1.1 Estar previamente inscritos en la Nómina de
Viveros establecida por el Servicio.
3.1.2 Inscribirse en el Registro de Viveros Productores
de Plantas Certificadas, bajo el sustento legal del
Reglamento Nº 195 del decreto ley 1.764 para Semillas y
Plantas Frutales.
3.1.3 En relación con el control de plagas, el vivero
deberá cumplir con los requisitos que se establecen en la
normativa de viveros vigente, en cualquier etapa del
proceso, ya sea que la etapa esté en campo o bajo
confinamiento.
3.1.4 Disponer de la asesoría técnica de uno o más
Ingenieros Agrónomos o profesionales de carreras
equivalentes, quienes deberán demostrar conocimiento de las
normas y procedimientos que rigen al proceso de
Certificación, a través de los cursos de validación que
dicta el Servicio.
3.1.5 Producir plantas libres de las plagas que se
identifican en la presente resolución y en las normas
generales de sanidad de los viveros.
3.2 Requisitos Específicos:
3.2.1 Presentar la Solicitud de Inscripción para el
Registro de Variedades Frutales Certificadas junto con la
Descripción Varietal correspondiente, de acuerdo a los
caracteres considerados en las Directrices de la Pauta
Oficial de la Unión Internacional para la Protección de
las Obtenciones Vegetales (UPOV). En el caso que dicha
descripción sea presentada en forma incompleta, la
inscripción en el citado registro podrá quedar en estado
"provisoria".
3.2.2 Basándose en el análisis técnico del Servicio,
se podrá autorizar la utilización de pruebas moleculares
para las comprobaciones varietales, como técnica
complementaria a las verificaciones realizadas en campo.
Dichos protocolos quedarán a disposición para futuras
evaluaciones.
3.2.3 Si la variedad se encuentra inscrita en el
Registro de Variedades Protegidas, se deberá adjuntar la
autorización del obtentor o su representante.
3.2.4 Ingresar la/s Solicitud de Certificación en el
Sistema en línea de Semillas y Plantas Frutales, adjuntando
los planos de ubicación del vivero y la distribución de
las plantas de cada solicitud dentro de éste y la
Descripción Varietal, cuando corresponda.
3.2.5 En el caso de material de propagación vegetal
corriente importado, debe acreditar su procedencia a través
de los documentos que exige el Servicio para estos fines.
3.2.6 Mantener la pureza varietal durante todo el
proceso de certificación, para lo cual se deben eliminar
todas las plantas fuera de tipo, deformes o dañadas, así
como aquellas que no cumplan con los requisitos
fitosanitarios.
3.3 Requisitos de Bioseguridad.
El Viverista deberá cumplir con las siguientes
exigencias previo a las inspecciones indicadas en esta
norma:
3.3.1 Disponer de herramientas e implementos de uso
exclusivo del Programa de Certificación, los que deberán
estar identificados y usar productos desinfectantes para
reducir posibilidades de transmisión de plagas, por acción
mecánica.
3.3.2 El sustrato utilizado en cualquiera de las etapas
debe estar libre de nematodos reglamentados en frutilla y de
plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial, para
lo cual deberá cumplir con lo establecido en las normativas
vigentes sobre sanidad de viveros y depósitos de plantas de
frutillas y con los requisitos para transportar plantas en
sustratos hacia las regiones que conforman el Área Libre de
plagas cuarentenarias de la papa (resolución exenta 3.276,
de 2016).
3.3.3 Mantener las condiciones del vivero, tal que
permita realizar una adecuada inspección. Presencia de
desechos o disposición de los materiales en forma no
adecuada, será causal para la no realización de la
inspección.
3.3.4 Contar con un programa de manejo fitosanitario
integrado, enfocado al control de las plagas reglamentadas
en viveros de frutillas, establecidas en la Normativa
Fitosanitaria General de Viveros y Depósitos de Plantas y
para plagas de control específico que se establecen en la
presente resolución.
3.3.5 Mantener un libro físico o digital del manejo
agronómico, el que deberá estar actualizado y disponible
para su revisión por parte de las y los Inspectores del
Servicio. En donde se debe informar como mínimo, las fechas
de labores principales como las podas, aplicaciones,
arreglos, cosechas y aplicaciones de químicos
(desinfectantes, plaguicidas, otros). El incumplimiento en
la información podrá ser causal de rechazo de la
solicitud.
3.4 Requisitos de Trazabilidad.
Mantener identificada cada una de las etapas del
proceso, según las siguientes directrices:
3.4.1 En campo o invernadero: Letrero de material
resistente a condiciones climáticas adversas. En dicho
cartel se deberá indicar el Nº de solicitud (otorgado por
el Sistema de Semillas), la sigla de la etapa del proceso,
además de la siguiente información según la etapa del
proceso:
. Etapas Banco de germoplasma y Fundación: El número
correlativo de la planta madre, seguido, entre paréntesis,
por la cantidad (Nº) de plantas totales que conforman la
solicitud (cuando sea más de una por variedad).
. Etapas de Incremento y Planta Certificada: Señalar
entre paréntesis la cantidad (Nº) total de plantas que
pertenecen a la misma solicitud.
3.4.2 In vitro: En los frascos y tubos que contengan
las plantas madres, se debe identificar la variedad y del
subcultivo correspondiente, además del Nº correlativo de
la planta madre del Banco de Germoplasma que da origen al
material, si corresponde. En las repisas que contengan los
frascos con plantas In vitro se debe colocar un cartel con
la siguiente información, Nº de solicitud del bloque,
sigla de la etapa y la fecha del fin de la vida útil
(F.V.U.) de las plantas identificadas.
3.5 Otros Requisitos:
3.5.1 Comunicar con al menos 48 horas hábiles de
anticipación, por escrito o a través de la vía que
determine el Servicio, la ejecución de las siguientes
actividades, con el objetivo de mantener la trazabilidad
durante todo el proceso, las cuales podrán estar sujetas a
supervisión o control:
3.5.1.1 Presentación del material vegetal inicial o
postulante al Programa de Certificación, para realizar los
análisis fitosanitarios preliminares.
3.5.1.2 Desinfección del sustrato y toma de muestras
para análisis nematológico u otros que correspondan.
3.5.1.3 Fecha de establecimiento de las distintas
etapas.
3.5.1.4 Recolección de material de propagación
vegetal (cosecha de material o de plantas).
3.5.1.5 Fecha de floración y fructificación de las
plantas para realizar la comprobación de la identidad
varietal, para los bloques de comprobación varietal.
3.5.1.6 Traslado desde el lugar de almacenamiento del
material de propagación vegetal.
3.5.1.7 Cambio de la cubierta de la estructura de
confinamiento.
3.5.1.8 Venta o traslado de material de propagación
vegetal para otros programas de certificación nacional.
3.5.1.9 Aplicaciones de plaguicidas.
3.5.1.10 Etiquetado de las plantas certificadas para la
venta.
3.5.2 Con el propósito de iniciar oportunamente los
muestreos previstos en las normas, y programar el trabajo de
muestreo, el viverista deberá dar aviso cuando el material
esté en condiciones para ser muestreado, para el caso del
muestreo de plantas In vitro, se debe dar aviso cuando el
material se encuentre estabilizado, previo al inicio de la
multiplicación.
3.5.3 Debe solicitar al Servicio el Número de Folio
para la impresión de las etiquetas. Los cuales deben ser
solicitados al Coordinador Regional de Semillas o supervisor
de semillas, cuando se vaya a vender lotes o movilizar lotes
de plantas Certificadas.
3.5.4 En los bloques de comprobación varietal, se debe
contar con material vegetal suficiente (hojas, flores,
frutos) para efectuar las pruebas de genuinidad varietal
durante los períodos de floración y fructificación de las
plantas. Basado en el análisis técnico del Servicio, se
podrá autorizar la utilización de pruebas moleculares
efectuadas por laboratorios oficiales o autorizados por el
SAG, para las comprobaciones varietales. Dichos protocolos
quedarán a disposición para futuras evaluaciones.
3.5.5 Contar con material vegetal suficiente (hojas,
flores, frutos) para los muestreos de material para los
análisis fitosanitarios de laboratorio correspondiente.
3.6 Aislamiento.
Se deberá cumplir con los siguientes requisitos de
aislamiento para la estructura de confinamiento y el
establecimiento en campo:
3.6.1 Estructura de Confinamiento:
3.6.1.1 Deberá ser construida en una estructura
sólida que garantice la hermeticidad y resistencia a las
condiciones climáticas imperantes.
3.6.1.2 El tamaño de la instalación deberá estar
acorde con el número de plantas establecidas, con el objeto
de facilitar las labores de inspección y/o muestreo.
3.6.1.3 El material de aislamiento deberá ser de
polietileno, vidrio u otro autorizado por el Servicio, que
podrá ser combinado con malla anti insectos transmisores de
plagas (afidos, trips, mosquitas blancas, cicadélidos,
etc.), cuyos orificios para facilitar la ventilación
podrán tener como máxima dimensión 0.5 x 0.5 mm (50
mesh/inch).
3.6.1.4 Los accesos deberán tener doble puerta,
distanciadas entre ellas, a lo menos por 1.5 metros, contar
con un pediluvio o sistema de desinfección activo para
calzado, sistema de desinfección de manos, vestimenta
adecuada y exclusiva para el ingreso al recinto. El cierre y
apertura de puertas debe manejarse alternadamente, nunca
simultáneamente. La puerta externa deberá mantenerse
cerrada con llave.
3.6.1.5 El entorno de la estructura deberá estar libre
de malezas y aislado de cualquier planta o huerto comercial,
a lo menos 5 m.
3.6.1.6 Cada planta deberá estar en un contenedor o
maceta. El piso de la estructura de confinamiento deberá
estar cubierto de materiales sólidos que impida el contacto
de las raíces con el suelo.
3.6.1.7 La producción de materiales vegetales
en contenedores no debe contener suelo.
3.7 Establecimiento en campo.
Se deberá cumplir con los requisitos de aislamiento
establecidos para cada etapa del proceso:
3.7.1 El entorno del terreno donde se ubicará cada
etapa a certificar deberá estar libre de malezas y aislado
con a lo menos 5 metros desde plantas, árboles o cercos
vivos.
3.7.2 Se deberá disponer de rodaluvios o sistema de
desinfección de ruedas para vehículos y maquinaria, el que
deberá permanecer activo a la entrada y salida del predio.
3.7.3 Se deberá contar con infraestructura, equipos y
prácticas agrícolas para la producción de plantas,
orientadas a cumplir los requisitos de la presente
resolución.
3.7.4 Se deberá disponer de riego tecnificado.
4. Origen Material Vegetal Inicial Postulante.
Como requisito de entrada al Programa de
Certificación, el material postulante podrá tener los
siguientes orígenes:
4.1 Material Certificado: Materiales provenientes de un
programa de certificación. No requieren análisis de
entrada, sólo los Informes fitosanitarios realizados.
4.2 Material corriente: Material proveniente de la
producción de viveros corrientes. Debe realizarse un
chequeo fitosanitario para verificar la ausencia de las
plagas indicadas en la presente resolución.
4.3 Material de cuarentena post entrada: Material
proveniente de cuarentena oficial que se asimila a un
material corriente, se puede realizar el chequeo previo,
durante el periodo de cuarentena.
4.4 Material de Programas de Certificación validados
en origen: Material validado en origen que requiere de
análisis fitosanitario, solo para aquellas plagas de
control que no hayan sido certificadas en origen.
4.5 Con relación al origen del material vegetal y el
aislamiento, el Servicio podrá realizar una evaluación del
nivel de riesgo y las medidas de mitigación
correspondientes en cada etapa del proceso, para el ingreso
de materiales al proceso de certificación.
4.6 Se debe indicar el origen de los
materiales postulantes y entregar el documento o
información que acredite dicho origen.
5. Requisitos de ingreso y mantención de materiales
vegetales al Programa de Certificación:
5.1 Los materiales de propagación vegetal que ingresen
al Programa de Certificación, en todas sus etapas, hasta la
obtención de Plantas Certificadas, deberán estar libres de
las plagas de control que se detallan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Plagas de control obligatorio en el programa
de Certificación de frutillas y técnica de
diagnóstico.
|
5.2 La determinación analítica de dichas plagas,
podrá realizase en laboratorios oficiales o en laboratorios
de terceros autorizados.
5.3 La lista indicada en tabla 1 no es excluyente y el
Servicio podrá incorporar plagas cuarentenarias, que a
consecuencia de su detección se hace necesario establecer
un programa de acciones fitosanitarias inmediatas de
emergencia o de control oficial, dictándose medidas para su
contención, supresión o erradicación. A consecuencia de
esto, si lo dispuesto en esta normativa no satisface el
manejo del riesgo para las plagas cuarentenarias detectadas,
deberán incorporarse las medidas, intensidad de muestreo y
técnicas de diagnóstico que disponga la normativa
específica de control de dichas plagas.
5.4 Los resultados se basarán en los análisis
fitosanitarios realizados a todas las plantas a través de
métodos equivalentes reconocidos por el Servicio.
5.5 El material de propagación vegetal inicial o
postulante podrá ser de origen importado o nacional. El
material de origen importado que provenga de programas de
certificación extranjeros reconocidos por el SAG, no se les
realizarán los análisis fitosanitarios de ingreso,
indicados en la tabla 1.
5.6 El material de propagación vegetal corriente,
nacional o importado, proveniente de programas no
reconocidos por el SAG, deberá ser sometido a análisis
fitosanitarios preliminares, con el fin de eliminar el
material afectado por las plagas indicadas en la tabla 1.
Los resultados se basarán en los análisis fitosanitarios
realizados a todas las plantas por método de RT-PCR u otro
método equivalente reconocido internacionalmente.
5.7 En el evento de detectarse una plaga cuarentenaria
o una plaga contenida en la presente norma, el Servicio
Agrícola y Ganadero resolverá de acuerdo a lo establecido
en la normativa vigente.
6. Etapas de la Certificación.
6.1 El Programa de Certificación contempla las
siguientes etapas:
|
6.2 Etapa Banco Germoplasma (BG).
6.2.1 Etapa que podría estar formada a partir de
material vegetal inicial o postulante (In vitro o
convencional) que da origen a las siguientes etapas del
Proceso de Certificación.
6.2.2 Las plantas y/o explantes pertenecientes a esta
etapa, deben estar libres de las plagas de control y cumplir
las condiciones en confinamiento, plazo de utilización,
intensidad y frecuencia de muestreo, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Tabla 3. Requisitos de fitosanitarios, de aislamiento y
plazo de utilización para la etapa de Banco de
Germoplasma.
|
(¹) El plazo de utilización de esta etapa será evaluado
de acuerdo al historial fitosanitario.
(²) Se deben producir y aclimatar como las plantas ex vitro
antes de muestrear.
6.2.3 Si, como resultado de los análisis efectuados a
las muestras captadas en esta etapa, resultaran positivas a
las plagas de control obligatorio del programa de
Certificación de frutillas, todo material, así como los
originados a partir de éste, deberán ser retirados del
proceso de certificación.
6.3 Etapa Comprobación Varietal ECV.
6.3.1 Para la realización de las pruebas de
comprobación varietal, el viverista deberá cosechar a lo
menos 1 planta por cada planta madre y establecerlas en
condiciones tradicionales de cultivo.
6.3.2 Las pruebas de comprobación varietal, se
llevarán a cabo en las plantas establecidas para este
efecto, en la Etapa de Comprobación Varietal y en el estado
fenológico que corresponda, de acuerdo a las directrices
establecidas por la UPOV y durante al menos dos temporadas
productivas. No obstante, en las variedades con antecedentes
conocidos no será necesario realizarlas por el método
mencionado y en tal caso se comprobará mediante análisis
del perfil genético-molecular efectuado por los
laboratorios que se describen en el numeral 6.3.7.
6.3.3 El propietario del vivero deberá
|
(¹) La caducidad del plazo de utilización será evaluada
de acuerdo a resultados de análisis.
(²) Se consideran la planta madre y los hijos de esta para
la cantidad máxima del lote.
6.4.3 Si, como resultado de los análisis efectuados a
las muestras captadas en esta etapa, resultaran positivas a
las plagas de control obligatorio del programa de
Certificación de frutillas, todo material, así como los
originados a partir de éste, deberán ser retirados del
proceso de certificación.
6.5 Etapa Preincremento (EPI).
6.5.1 Etapa que podría estar constituida por el
material de propagación vegetal proveniente del Banco de
Germoplasma, Fundación, según corresponda.
6.5.2 Se podrá extraer material de propagación
vegetal para establecer la etapa Plantas Certificadas.
6.5.3 En esta Etapa se deben cumplir con los análisis
fitosanitarios y las condiciones de aislamiento, intensidad,
frecuencia de muestreo y plazo de utilización, de acuerdo a
lo siguiente:
Tabla 5. Requisitos de fitosanitarios, de aislamiento y
plazo de utilización para la etapa de
Preincremento.
|
(¹) La caducidad del plazo de utilización será evaluada
de acuerdo a resultados de análisis.
(²) Se consideran la planta madre y los hijos de esta para
la cantidad máxima del lote.
6.5.4 Si, como resultado de los análisis efectuados a
las muestras captadas en esta etapa, resultaran positivas a
las plagas de control obligatorio del programa de
Certificación de frutillas, todo material, así como los
originados a partir de éste, deberán ser retirados del
proceso de certificación.
6.6 Etapa Incremento (EI).
6.6.1 Etapa que podría estar constituida por el
material de propagación vegetal proveniente del Banco de
Germoplasma, Fundación, Preincremento según corresponda.
6.6.2 Se podrá extraer material de propagación
vegetal para establecer la etapa Plantas Certificadas.
6.6.3 En esta Etapa se deben cumplir con los análisis
fitosanitarios y las condiciones de aislamiento, intensidad,
frecuencia de muestreo y plazo de utilización, de acuerdo a
lo siguiente:
Tabla 6. Requisitos de fitosanitarios, de aislamiento y
plazo de utilización para la etapa de
Incremento.
|
(¹) La caducidad del plazo de utilización será evaluada
de acuerdo a resultados de análisis.
(²) Se consideran la planta madre y los hijos de esta para
la cantidad máxima del lote.
6.6.4 Si, como resultado de los análisis efectuados a
las muestras captadas en esta etapa, resultaran positivas a
las plagas de control obligatorio del programa de
Certificación de frutillas, todo material, así como los
originados a partir de éste, deberán ser retirados del
proceso de certificación.
6.7 Etapa Plantas Certificadas (EPC).
6.7.1 Etapa que podría estar constituida por el
material de propagación vegetal proveniente del Banco de
Germoplasma, Fundación o Incremento.
6.7.2 En esta etapa se deberán cumplir con los
análisis fitosanitarios y condiciones de aislamiento
establecidas en la siguiente tabla:
Tabla 7. Requisitos de fitosanitarios, de aislamiento y
plazo de utilización para la etapa de Plantas
Certificadas.
|
(¹) La caducidad del plazo de utilización será evaluada
de acuerdo a resultados de análisis.
(²) Se consideran la planta madre y los hijos de esta para
la cantidad máxima del lote.
(³) Se consideran 3 submuestras para ELISA y 2 submuestras
para PCR.
6.7.3 Si, como resultado de los análisis efectuados a
las muestras captadas en esta etapa, resultaran positivas a
las plagas de control obligatorio del programa de
Certificación de frutillas, todo material, así como los
originados a partir de éste, deberán ser retirados del
proceso de certificación.
7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
impuestas en la presente resolución será causal de rechazo
de la certificación. Es posible mantener la certificación
de los materiales, según lo indicado en el numeral 8.3.3 de
la resolución exenta 1.454, de 2019.
8. Las plantas producidas en esta última etapa,
corresponden a materiales libres de las plagas establecidas
en la presente resolución y de comprobada identidad
varietal.
9. La condición de planta certificada, tendrá
vigencia hasta un año desde la emisión de la etiqueta de
certificación. Si durante este periodo de vigencia se
detectase alguna de las plagas contenidas en la presente
resolución, dicho material perderá su condición y pasará
a clase corriente.
10. Deróguese la resolución exenta Nº 7.521, de
2013, que establece norma específica de certificación de
material vegetal de propagación de frutillas.
11. La presente resolución entrará en vigencia una
vez publicada en el Diario Oficial.
|
| Resolución 8857 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 1.1
D.O. 04.11.2025 |
| Resolución 8857 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 1.2
D.O. 04.11.2025 |
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