1. Apruébase el siguiente procedimiento para otorgar
los certificados a que se refiere el artículo 46 de la ley
N° 18.755, el cual se entiende parte integrante de la
presente resolución y cuyo texto es el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE SUBDIVISIÓN
DE PREDIOS RÚSTICOS
El presente procedimiento tiene por objeto regular la
tramitación a que debe someterse el Servicio, así como las
personas que concurren a éste, presentando solicitudes de
certificación sobre proyectos de subdivisión de predios
rústicos, en el marco del decreto ley N° 3.516 de 1980. El
procedimiento incluye la forma en que al interior del
Servicio Agrícola y Ganadero se deberá efectuar la
recepción, tramitación, custodia documental y resolución
de solicitudes de certificación de subdivisión de predios
rústicos, así como quienes intervienen en dicha
tramitación.
En base a los planos del proyecto y demás antecedentes
requeridos, el SAG, previo examen técnico y documental,
emitirá un certificado que señale que la subdivisión
predial propuesta cumple con la normativa legal vigente.
Procederá además a timbrar los planos físicos presentados
para constancia de la certificación otorgada.
Esta normativa aplica a aquellos predios ubicados en el
sector rural, esto es, fuera de los límites urbanos o fuera
de los límites de los planes reguladores intercomunales de
Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de
Concepción.
I. Definiciones
Certificado de Subdivisión de Predio Rústico: de
acuerdo al artículo 3° de la ley N° 19.880, es un acto
administrativo de constancia, emitido por el Servicio a
través de la Oficina Sectorial o Regional según
corresponda al predio objeto de subdivisión, el cual
certifica que el plano del proyecto de subdivisión cumple
con la normativa vigente.
Deber de custodia documental: corresponde a la
obligación del Servicio de mantener durante toda la
tramitación en custodia el expediente de una solicitud de
certificación de predio rústico ingresada a éste,
incluida la etapa recursiva, cuando esta corresponda. Así,
el expediente de solicitud será devuelto al solicitante una
vez certificado el proyecto, o cuando habiendo sido este
rechazado, no hayan sido interpuestos recursos
administrativos dentro del plazo que la ley concede para
ello, o bien, hayan sido resueltos y notificados los
recursos deducidos. El deber de custodia documental se
extiende a los Terceros Autorizados por el Servicio en el
marco del Sistema Nacional de Autorización de Terceros. Sin
perjuicio de lo anterior, quedará copia digital del
expediente.
Formulario de Solicitud de Certificación de
Subdivisión de Predios Rústicos: conforme el artículo 30
de la ley N° 19.880, corresponde al documento que permite
dar inicio a un procedimiento de trámite de subdivisión de
predios rústicos a petición de la parte interesada, que se
encuentra disponible en el sitio web institucional, como
así también en las oficinas regionales o sectoriales del
Servicio.
Nómina voluntaria de profesionales competentes y
afines para elaborar planos de subdivisión de
predios rústicos: listado de carácter voluntario que tiene
como propósito facilitar la comunicación y
retroalimentación con profesionales competentes y afines,
como así también facilitar el acceso a inducciones y
capacitaciones que el Servicio ofrezca en relación con la
elaboración de planos de subdivisión de predios rústicos.
Dicha nómina será actualizada en forma mensual y publicada
en el sitio web del Servicio, conforme procedimiento
establecido en resolución exenta N° 2.468 de 2021, o
aquella que la reemplace.
Plano de subdivisión de predio rústico: corresponde a
la representación gráfica de una porción de la superficie
terrestre, a escala de detalle, de todos los elementos
singulares que describen el terreno y donde todas sus
mediciones están referidas a una superficie plana
(distancias horizontales, representadas en proyección
ortogonal) con respecto a su forma y a los accidentes
naturales y artificiales presentes. Dentro de sus atributos,
el plano físico deberá contar con la cualidad de ser
planimétrico o topográfico y deberá dar cumplimiento a
los aspectos técnicos que se señalan en el presente
procedimiento, indistintamente a la cantidad de roles de SII
que contenga, o la existencia de distintas inscripciones
conservatorias.
Plazos de tramitación: conforme lo señalado en los
artículos N° 24 y siguientes de la ley N° 19.880, el
plazo de tramitación será de 20 días hábiles, contados
desde que el trámite se encuentre en estado de resolverse.
Se entenderá que una solicitud se encuentra en estado de
resolverse desde el momento en que dichos antecedentes se
encuentren disponibles en la oficina que corresponda
geográficamente al predio objeto de solicitud de
subdivisión y no existen trámites pendientes, tales como
pagos, corrección de observaciones, respuestas a informes
solicitados a otros organismos u otras situaciones similares
que impidan su resolución.
Téngase presente que, para la certificación de
subdivisión de predios rústicos no aplica el silencio
positivo del artículo 64 de la ley N° 19.880 (según
dictamen de la Contraloría General de la República N°
422370 de 2023, entre otros), en estas solicitudes, por
cuanto no es posible certificar un proyecto de subdivisión
predial cuando no exista concurrencia de los requisitos y
antecedentes que el ordenamiento jurídico ha previsto para
que pueda tener lugar dicha actuación administrativa.
Poder de representación: De acuerdo con el
artículo 22 de la ley N° 19.880, el propietario podrá
actuar por medio de un apoderado, entendiéndose que este
tiene todas las facultades necesarias para la consecución
del trámite de certificación del proyecto de subdivisión
de su predio rústico, salvo manifestación expresa en
contrario.
El poder podrá constar en documento suscrito mediante
firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también
aquel que conste por escritura pública o documento privado
suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de
documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de
escritura pública cuando el acto administrativo de que se
trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento
o escritura pública.
Si hay más de un dueño, las solicitudes deberán
firmarla todos los copropietarios o uno de ellos debidamente
autorizado por el resto, a través de un poder notarial o
escritura pública.
Se podrá acudir al Servicio de Registro Civil e
Identificación como medio válido en aquellas comunas que
no cuenten con notaría.
En todos los casos podrá considerar la firma
electrónica avanzada, si corresponde.
Predio: denominación genérica para referirse a un
sitio, lote, macrolote, terreno, parcela, fundo y similares,
de dominio público o privado, excluidos los bienes
nacionales de uso público.
Predio Rústico: inmueble de aptitud agrícola,
ganadera o forestal, ubicado fuera de los límites urbanos o
fuera de los límites de los planes reguladores
intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan
regulador metropolitano de Concepción.
Profesional afín: se entenderá profesional afín, a
aquel que cuente con un título profesional que cumpla con
las condiciones señaladas en este procedimiento y cuyas
competencias sean acreditadas mediante la documentación
adicional que se le solicitará de acuerdo con numeral
2.2.6. La calificación de profesional afín será otorgada
únicamente por el Departamento de Protección y
Conservación de Suelos y Aguas del Servicio en función de
la revisión de los antecedentes académicos y
administrativos presentados y en los casos que corresponda.
Profesional competente: se entenderán con competencia
y conocimientos necesarios para la elaboración de un plano
de subdivisión de predio rústico, siendo responsables del
contenido del mismo, aquellos profesionales que se
encuentren en posesión de un título de: Ingeniero
Geomensor, Ingeniero en Geomensura, Ingeniero en Geomensura
y Geomática, Ingeniero en Geomática, Ingeniero de
Ejecución en Geomensura, Cartógrafo, Geógrafo, Ingeniero
Agrónomo, Ingeniero Forestal, Ingeniero en Recursos
Naturales, Ingeniero en Recursos Naturales Renovables,
Ingeniero Civil Agrícola, Ingeniero Civil en Obras
Civiles, Ingeniero Constructor, Arquitecto y Constructor
Civil. Para estos efectos, se considerará el título de
Ingeniero Civil como equivalente al título de Ingeniero
Civil en Obras Civiles y el título de Topógrafo (Técnico
de Nivel Superior o Técnico en Topografía egresado de
Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación
Técnica) como profesional competente, según dictamen de
Contraloría General de la República N° 445971 de 2024.
Resolución de rechazo de una solicitud de
subdivisión de predio rústico: corresponde a una
resolución que se emite por la Dirección Regional del
Servicio, que ha rechazado la certificación de una
solicitud de subdivisión de predio rústico por
incumplimiento de requisitos administrativos, técnicos y/o
de la normativa vigente.
Sistema Informático: el sistema de tramitación
digital de solicitudes que se gestionan en el Servicio
Agrícola y Ganadero y para lo cual el interesado debe
contar con la Clave Única de acceso a los servicios del
Estado. Este sistema permite acceder a un Formulario de
Solicitud de Certificación de Subdivisión de Predios
Rústicos por vía digital y adjuntar a dicho formulario los
antecedentes del predio, del propietario y del proyecto, a
través de archivos digitales.
Solicitante: persona natural o jurídica o quien lo
represente, que presenta y firma una solicitud de
certificación de un proyecto de subdivisión de un predio
rústico, o más de uno si estos son colindantes, de su
propiedad o de la de su representado, al amparo del decreto
ley N° 3.516 de 1980 y aporta aquellos antecedentes y
planos físicos del proyecto de subdivisión predial.
Solicitud de Subdivisión de Predio Rústico (SPR): una
solicitud de subdivisión de predio rústico es un trámite
que tiene como propósito obtener un certificado emitido por
el Servicio Agrícola y Ganadero, con su respectivo plano
timbrado por el Servicio, el cual acredita que el proyecto
cumple con la normativa vigente, en los términos que
señala el presente procedimiento.
Tercero autorizado: persona natural o jurídica externa
al Servicio, reconocida y aprobada por éste para ejecutar
acciones en el marco de programas oficiales del SAG, de
acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General del
Sistema Nacional de Autorización de Terceros, y el
Reglamento Específico respectivo, junto con los
Instructivos Técnicos y/o Protocolos Técnicos, si
corresponde. En el caso específico de la Subdivisión de
Predios Rústicos es función del Tercero Autorizado la
verificación de solicitudes de subdivisión de predios
rústicos en cuanto a requisitos de admisibilidad y
técnicos necesarios para su certificación por parte del
Servicio, debiendo emitir al caso, un informe que dé cuenta
si el proyecto analizado tiene mérito suficiente para ser
certificado en base a dichos antecedentes, no obstante
conservar el Servicio todas sus facultades para ejercer las
actuaciones que correspondan.
Título profesional: para efectos del presente
procedimiento, se entenderá por título profesional a
aquel que se otorga a un egresado de un instituto
profesional o de una universidad que ha aprobado un programa
de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una
formación general y científica necesaria para un adecuado
desempeño profesional, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2 que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de
ley N° 1, de 2005.
II. De las solicitudes
El trámite será efectuado en una única etapa de
evaluación, debiendo pagar la tarifa correspondiente al
momento de presentar su solicitud.
2.1 Lugar de presentación
El lugar de presentación será:
. Directamente al Servicio por vía digital a través
del sistema informático, para solicitudes que se presenten
en regiones que no cuenten con Sistema Nacional de
Autorización de Terceros en materia de verificación de
solicitudes de certificación de proyectos de subdivisión
de predios rústicos.
. A través de un Tercero Autorizado para la
verificación de antecedentes de solicitudes de
certificación de subdivisión de predios rústicos, en
función de la región en la que este se encuentre
autorizado, conforme la habilitación de regiones con el
Sistema Nacional de Autorización de Terceros en esta
materia.
. Aquella persona que carezca de los medios
tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o solo
actuare excepcionalmente a través de ellos podrá presentar
su solicitud presencialmente al Servicio, de manera
excepcional, en la oficina SAG que corresponda, siempre que
se cumpla lo señalado por el artículo 18 de la ley N°
19.880. En dicho contexto, el Servicio se pronunciará
dentro del tercer día, y de manera fundada en caso de
denegar la solicitud.
Si la solicitud es presentada ante el Servicio por vía
digital, deberá iniciar el trámite a través del sistema
informático ingresando con su Clave Única de acceso a los
servicios del Estado.
2.1.1 Presentación de una solicitud por vía digital a
través del sistema informático
a. Iniciar sesión en sitio web del sistema
informático con su Clave Única del Servicio de Registro
Civil e Identificación.
b. Completar el formulario de solicitud que aparece en
el sistema informático.
c. Efectuar la carga de documentos digitales,
debidamente autorizados (documento original o copia
autorizada) según corresponda, en las condiciones y
formatos que indica el sistema informático, de acuerdo con
el apartado 2.2 de este procedimiento.
d. Efectuar el pago que dará inicio a la tramitación
de su solicitud a través del enlace proporcionado por el
sistema informático hacia el Portal de Pagos SAG (se
recomienda guardar su comprobante de pago en formato PDF).
e. Imprimir el comprobante de su solicitud para
adjuntar a los planos en formato físico.
f. Entregar los planos correspondientes a su proyecto
en formato físico junto con el comprobante de su solicitud.
Los planos deben presentarse en las condiciones señaladas
en el apartado 2.2.4 de este procedimiento, en la oficina
correspondiente, en los próximos 5 días hábiles
siguientes.
Se recomienda revisar en forma previa, la pauta de
revisión para asegurar que su plano cumple las condiciones
para su tramitación. Dicha pauta de revisión se encuentra
disponible en el sitio web del Servicio
(https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/subdivision-predial).
En el caso de recepción de la solicitud por esta vía,
al momento de entregar los planos físicos en la oficina
sectorial SAG correspondiente, el solicitante recibirá
copia de su comprobante de ingreso de planos de su solicitud
timbrada por el Servicio.
Opcionalmente, el solicitante podrá enviar los planos
de manera física a través de un servicio de mensajería
(Courier), debiendo seleccionar dicha opción en el sistema
informático y cumpliendo con las mismas condiciones de
envío señaladas en literales e y f.
La recepción de una solicitud no implica su admisión
a trámite, por cuanto solo corresponde a la entrega de
documentos, sin evaluar su contenido. Una solicitud será
admitida a trámite cuando cumple los requisitos formales
que dispone el ordenamiento jurídico para dar inicio a su
tramitación.
2.1.2 Presentación de una solicitud por la vía
presencial
En el caso excepcional de presentar su
solicitud por vía presencial, por carecer de los medios
tecnológicos, no tener acceso a medios electrónicos o
sólo actuar excepcionalmente a través de ellos, la
presentación de su solicitud deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a. Acompañar los antecedentes de su proyecto y el set
de planos de acuerdo al apartado 2.2 de este procedimiento y
presentar su documentación física en Oficina Sectorial u
Oficina de Partes de la Dirección Regional del SAG
correspondiente al lugar de ubicación del predio a
subdividir.
b. Efectuar el pago de la tarifa correspondiente.
c. Agregar el comprobante de pago a su carpeta de
antecedentes de su solicitud.
Para agilizar su trámite, puede incluir un respaldo
digital de su documentación a través de un correo
electrónico habilitado por las direcciones regionales del
SAG, para tal fin. Si opta por enviar el respaldo digital,
deberá considerar que el correo con los archivos
digitalizados a presentar no debe superar un tamaño de 20
MB. Para tal efecto, puede consultar los correos habilitados
para dicha finalidad en el sitio web del Servicio
(https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/subdivision-predial).
Se recomienda revisar en forma previa la pauta de
revisión para asegurar que su plano cumple las condiciones
para su tramitación. Dicha pauta de revisión se encuentra
disponible en el sitio web del Servicio
(https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/subdivision-predial).
Recibida su solicitud en forma presencial, el Servicio
entregará un comprobante de recepción de la carpeta
(expediente), dejando constancia de la fecha de ingreso.
2.1.3 Presentación de solicitudes a través de un
Tercero Autorizado para verificación de antecedentes de
solicitudes SPR
a. Acompañar los antecedentes de su proyecto, de
acuerdo al apartado 2.2 de este procedimiento.
b. Consultar la lista de terceros autorizados para este
trámite, correspondiente a la región de ubicación del
predio a subdividir. Dicha lista estará disponible en el
sitio web del Servicio
(https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/subdivision-predial).
c. Seleccionar, bajo criterio personal, al tercero
autorizado para que efectúe la verificación de sus
antecedentes. Sobre este punto, debe tenerse presente que la
relación contractual entre el tercero autorizado y el
solicitante es una relación entre privados respecto de la
cual el Servicio no tiene tuición alguna. Lo anterior, sin
perjuicio de las obligaciones a las que se somete el tercero
autorizado dentro del Sistema Nacional de Autorización de
Terceros.
d. Presentar su documentación en dependencias del
tercero autorizado, el cual revisará y analizará su
solicitud para asegurar que su plano cumpla con las
condiciones para su tramitación, emitiendo finalmente un
informe de verificación de solicitudes debidamente fundado.
Con dicho informe, acompañado de los antecedentes y planos
físicos, el tercero autorizado gestionará la tramitación
de su solicitud de subdivisión de predios rústicos ante el
Servicio Agrícola y Ganadero.
2.2 Antecedentes a presentar
El solicitante deberá presentar los siguientes
antecedentes:
. Formulario de Solicitud de Certificación de
Subdivisión de Predios Rústicos.
. Antecedentes del propietario del predio a subdividir
y/o de su representante cuando proceda, en función de lo
establecido en el artículo 22 de la ley N° 19.880.
. Antecedentes del predio a subdividir.
. Planos del proyecto de subdivisión del predio
rústico.
. Comprobante de pago de tarifa correspondiente.
. Los antecedentes presentados deben ser originales o
copia autorizada.
Cada conjunto de antecedentes a presentar se detalla a
continuación:
2.2.1 Formulario de Solicitud de Certificación de
Subdivisión de Predios Rústicos
El formulario de solicitud debe completarse con los
antecedentes del solicitante o quien lo represente,
conteniendo, según tipo de solicitante, lo siguiente:
. Persona natural: debe incluir su nombre completo y
número de cédula nacional de identidad o número de
documento de identificación correspondiente en caso de
extranjero.
. Persona jurídica: debe incluir su nombre o razón
social y número de RUT.
. Domicilio, teléfono de contacto del propietario
del predio o de su representante legal o en su caso, de su
apoderado, así como el medio electrónico a través del
cual se llevarán a cabo las notificaciones, pudiendo para
estos efectos indicar una dirección de correo electrónico,
caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido
para practicar las notificaciones, en función de lo
establecido en el artículo 30 literal a) de la ley N°
19.880.
. Nombre y ubicación del predio que se pretende
subdividir, indicando su región, provincia, comuna, número
del rol de avalúo fiscal (o roles), los antecedentes de la
inscripción de dominio (N°, fojas, año y Conservador de
Bienes Raíces), la superficie del predio y sus deslindes,
que deben coincidir con los antecedentes de su inscripción
de dominio.
. Número de lotes o parcelas resultantes de la
subdivisión y sus cabidas (superficie en hectáreas o
metros cuadrados), indicando para cada una de ellas si
resultan o no gravadas con servidumbre de tránsito.
. Superficie total gravada con servidumbre, superficie
total de lote-camino y superficie total de lotes
resultantes, incluyendo el lote remanente si corresponde
(superficie en hectáreas o metros cuadrados, según
corresponda).
. Número de lotes que se encuentran en el tramo de
superficie de hasta 1 hectárea, número de lotes que se
encuentran en el tramo de superficie mayor que 1 hectárea y
hasta 5 hectáreas, número de lotes que se encuentran en el
tramo de superficie mayor que 5 hectáreas y hasta 10
hectáreas, número de lotes que se encuentran en el tramo
mayor que 10 hectáreas y hasta 100 hectáreas, número de
lotes que se encuentran en el tramo de superficie mayor que
100 hectáreas y hasta 500 hectáreas y número de lotes
cuya superficie es mayor que 500 hectáreas.
. Indicación del número de copias impresas del plano
que acompaña su solicitud.
. Indicación de acogerse a alguna de las excepciones
señaladas en artículo 1° del decreto ley N° 3.516, en
caso de corresponder a las letras f), g), h) o i).
. Antecedentes del profesional competente o afín
(nombre completo, profesión, número de cédula nacional de
identidad, número de identificación (ID) de profesional de
la nómina voluntaria de profesionales competentes y afines
para elaborar planos SPR, si corresponde).
. Firma del o los propietarios o del o los
representantes legales o del o los mandatarios, según
corresponda. La solicitud debe ir firmada por quienes
representen la totalidad de los derechos o acciones sobre el
predio.
. En caso de actuar bajo representación: nombre
completo, número de cédula nacional de identidad del o los
propietarios y nombre completo, número de cédula nacional
de identidad y firma de su representante, señalando que
firma por poder.
En el caso de que el solicitante presente su solicitud
a través del sistema informático, el formulario se
completará en línea.
|
2.2.2 Antecedentes del propietario y de su
representante cuando proceda
Dependiendo del tipo de propietario, se requerirán los
siguientes antecedentes para resolver su solicitud:
a. Si el propietario es una persona natural
. Debe presentar fotocopia de su cédula nacional de
identidad y la de su representante, si corresponde, por
ambos lados.
. En aquellos casos de solicitudes de personas
naturales representadas por un apoderado, se deberá
adjuntar el poder respectivo en el que conste su
representación, conforme lo señalado en el apartado I.
Definiciones, "Poder de Representación".
. En los casos en que habiendo copropiedad la solicitud
sea firmada por un copropietario debidamente autorizado por
el resto, deberá adjuntarse el poder correspondiente
suscrito bajo firma autorizada ante notario o escritura
pública.
. Si los dueños del predio son herederos, deberán
firmar todos ellos la solicitud o uno de ellos debidamente
autorizado por el resto, mediante un poder bajo firma
autorizada ante notario o escritura pública.
b. Si el propietario es una persona jurídica
. Debe presentar fotocopia de su Rol Único Tributario
(RUT) y fotocopia de la cédula nacional de identidad de su
o sus representantes legales.
. Si el dueño es una sociedad, la solicitud debe
firmarla el (los) representante(s) legal(es), adjuntando los
documentos fundantes de su representación, así como
también una copia autorizada de la escritura social, de la
inscripción correspondiente y el certificado de vigencia de
la sociedad y del representante legal. Para el caso, el
administrador deberá tener dentro de sus facultades la de
disposición; si así.
No se aceptarán planos sin firma o enmendados.
Se podrá incluir en la viñeta contenido adicional en
la medida que no dificulte o perjudique el análisis del
contenido técnico del plano y que no contenga información
que el Servicio no pueda certificar en base al presente
procedimiento. No se aceptarán planos firmados por una
persona distinta del propietario que no tenga poder de
representación, como tampoco de profesionales no
identificados previamente por el Servicio como competentes o
afines, o firmas que no correspondan a aquellas presentadas
en la cédula nacional de identidad de propietarios y del
profesional competente o afín, salvo se justifique
suficientemente su necesidad en minuta explicativa anexa al
plano.
b. Cuadro de superficies
Todo plano de proyecto de subdivisión deberá incluir
una tabla con el título "Cuadro de superficies" que
llevará la información de cada lote o parcela resultante,
con los siguientes datos:
. Nombre de cada lote resultante.
. Superficie de cada lote o parcela resultante, medida
en hectáreas o metros cuadrados.
. En caso de que el lote o parcela resulte gravada con
servidumbre de tránsito, se deberá indicar de igual forma,
para cada lote resultante, la superficie de dicha
servidumbre y la anchura de esta. Considérese que la
superficie de servidumbre de tránsito no descuenta
superficie al lote resultante que la contiene.
. Superficie de los lotes proyectados como caminos
(lote-camino), de corresponder.
. Superficie total del predio a subdividir.
|
La unidad de medida de superficie corresponde a
hectáreas o metros cuadrados. Deberá señalar una única
unidad de medida según corresponda. La unidad de medida de
ancho de servidumbre será representada en metros (metros
lineales).
La superficie predial establecida en el plano
presentado del predio a subdividir debe ser coincidente con
la indicada en el título de dominio correspondiente,
considerando en su caso las anotaciones marginales. En caso
de no coincidir, el propietario deberá obtener previamente
la corrección de tal situación en el Conservador de Bienes
Raíces respectivo.
c. Croquis de ubicación
Un croquis de ubicación es un dibujo o esquema simple
que se utiliza para representar la posición relativa del
predio en relación con su entorno circundante. Su
propósito principal es proporcionar una visión general y
fácil de comprender de la ubicación de éste, dentro de un
contexto geográfico más amplio. El croquis de ubicación
es un elemento esencial del plano de subdivisión de predio
rústico que cumple la función de localizar el predio en
una determinada área geográfica, de modo que cualquier
persona pueda llegar a éste siguiendo sus indicaciones y,
por tanto, debe contener elementos, referencias e
información suficiente para bastarse a sí mismo y cumplir
su propósito.
Por lo anterior, el croquis de ubicación debe: a)
incorporar la orientación norte; b) señalar o destacar el
predio a subdividir; c) contener una coordenada de acceso
principal al predio (considerar el sistema de georreferencia
UTM (Universal Transversal de Mercator) con Datum WGS 1984
y el Huso correspondiente a la zona de emplazamiento del
predio objeto de subdivisión predial); d) contener una
referencia a la localidad más cercana, y e) contener
elementos de referencia para ubicar el predio, tales como:
vías de acceso, caminos, intersección, puente, escuela,
kilómetro, entre otros lugares característicos; indicando
distancias a vías de acceso y a lugares conocidos. Para el
caso, el croquis de ubicación no requiere ser dibujado a
escala a fin de facilitar su diseño y la ubicación de los
puntos de referencia.
|
d. Orientación del plano (Norte)
Por regla general, el plano deberá estar orientado
hacia el Norte y esto deberá quedar debidamente
representado gráficamente.
e. Escala
Todo plano deberá indicar su escala en forma nominal y
gráfica. La escala nominal es la que numéricamente señala
la relación entre la medida de papel y el terreno
(1:25.000, 1:1.000, etc.), en tanto que la escala gráfica
la conforma un trazo en el plano con la indicación de la
magnitud de terreno que representa.
La escala nominal se anotará en la viñeta o rotulado,
mientras que la escala gráfica se deberá graficar en la
sección del plano correspondiente a la zona de
representación, tanto de la situación actual (de
presentarse) como de la situación propuesta. El modelo de
escala gráfica a utilizar debe ser legible, sobrio y de un
tamaño adecuado a la escala del plano. La medición de la
escala gráfica debe corresponder a la escala nominal
declarada.
El plano deberá tener en cuenta que la escala debe
ajustarse al lote de menor tamaño de acuerdo con lo
especificado en la siguiente tabla:
|
Por ejemplo, si el lote resultante de menor tamaño
tiene una superficie de 0,5 hectáreas en el proyecto de
subdivisión, corresponderá utilizar la escala 1:1.000
(nivel mínimo de detalle requerido) o puede utilizar escala
con mayor detalle (mayor precisión) como por ejemplo 1:750,
1:500, etc. Considerar que la escala a utilizar no debe
dificultar la medición del plano físico.
En el caso de que un proyecto de subdivisión contenga
como resultado lotes de diferentes dimensiones que ameriten
escalas distintas (por ejemplo, algunos lotes de 0,5
hectáreas y otros de más de 1 hectárea) el plano podrá
ser presentado en la escala menos detallada que corresponda
a la que debe representar a los lotes de mayor superficie,
incorporando una ampliación a una escala más detallada
para los lotes de menor superficie. En tales casos, se
deberán señalar ambas escalas.
Cuando el plano del proyecto sea de grandes dimensiones
producto de la aplicación de la regla de escala de planos,
la representación deberá realizarse en láminas de igual
formato, asignándoseles letras mayúsculas a partir de la
"A", conservando todas ellas el mismo título y mantener el
rotulado en todas las láminas. El total de láminas se
individualizará en un recuadro de distribución, destacando
la lámina correspondiente.
En dichos casos, se entenderá por cuadro de
distribución de láminas lo siguiente:
Ejemplo.
Producto de la aplicación de la regla de escala de
planos, el plano resultante está representado en 3
láminas.
|
Excepcionalmente, podrá utilizarse una escala distinta
a la correspondiente según la superficie de los lotes
resultantes, cuando esto sea necesario para dar adecuada
representación del proyecto de subdivisión, atendiendo a
sus características y no sea posible subsanar dicha
necesidad a través de lo indicado en los dos párrafos
precedentes. Lo anterior siempre y cuando el cambio de
escala no dificulte el análisis técnico por parte del
Servicio y su necesidad quede debidamente justificada en una
memoria técnica.
f. Simbología y nomenclatura
El plano del proyecto de subdivisión de predio
rústico deberá ceñirse a la simbología y nomenclatura
correspondientes aquí señaladas.
. Lotes resultantes se dibujarán con línea continua y
su grosor no debe dificultar el análisis técnico del
plano.
. Servidumbres de tránsito se dibujarán con línea
segmentada. Dependiendo de su ubicación al interior de los
lotes resultantes, se deberá dibujar como en los siguientes
ejemplos:
|
. El lote proyectado como camino debe nombrarse como
"lote camino" en cuadro de superficies y en su
representación gráfica, cuando corresponda.
. La representación de la escala nominal debe ser
señalada con el formato 1:X.000, donde X representa el
valor según escala a utilizar.
. En el caso de utilizar cuadrícula o grilla de
coordenadas UTM, se deben diferenciar en tipo, grosor y
color de las líneas de los polígonos que representan los
lotes resultantes, perímetro del predio graficado y el
resto de los elementos que conforman el plano. En ningún
caso la línea de cuadrícula o grilla podrá tener mayor
grosor que la línea que representa los lotes resultantes.
. Cuando un lote sea atravesado por un camino
preexistente se dibujará una Z, como símbolo de unión
entre ambos polígonos.
Para cualquier superficie o distancia indicada en el
plano, se deberá señalar su unidad de medida respectiva.
En caso que el título de dominio contenga otras
unidades de medida diferentes de hectáreas, metros
cuadrados o metros, se deberá utilizar la conversión
señalada en los artículos 4° y 14 de la Ley s/n de 1848
"Pesos y medidas, ley sobre la materia", que contiene la
base para todas las medidas oficiales que se expresan en el
territorio nacional.
g. Área de representación de la situación actual
En caso de que el proyecto de subdivisión considere
presentar el área o espacio de representación de la
situación actual, deberá incluir escala gráfica, nombre y
medida de deslindes según título de dominio (si los
tuviese), superficie predial y orientación Norte.
En el caso de que el título de dominio contenga
anotaciones marginales de lotes transferidos, deberá
presentar la situación actual en forma obligatoria,
adjuntando el plano anteriormente agregado en el Conservador
de Bienes Raíces como antecedente de respaldo.
h. Área de representación de la situación propuesta
En el área o espacio de representación de la
situación propuesta se deberá incluir escala gráfica,
nombre de cada lote resultante y su superficie, cumpliendo
con los siguientes requisitos:
Identificación de predios colindantes. En el plano se
debe incluir el nombre de los predios colindantes y de los
linderos en general, tal como se señalan en la copia de
inscripción de dominio de la propiedad en el Conservador de
Bienes Raíces, considerando las anotaciones marginales
correspondientes a las enajenaciones.
Singularización de los lotes resultantes. La
singularización de las parcelas o lotes resultantes deberá
ser consistente con el Cuadro de Superficies,
representándose a través de línea continua. Todo lote
resultante deberá representarse gráficamente en el plano
como un polígono. Adicionalmente, las dimensiones de sus
lados o deslindes deberán coincidir con las señaladas en
el título de dominio o a falta de estas, con las señaladas
en el plano agregado al registro de propiedad
correspondiente al predio objeto de subdivisión, para lo
cual deberá presentar copia de este último. En caso de no
coincidir, el propietario deberá obtener previamente la
corrección de tal situación en el Conservador de Bienes
Raíces respectivo.
Vías de acceso. Todo lote resultante deberá tener
acceso a un espacio público o a un camino proveniente del
proceso de parcelación de la reforma agraria (CORA). En el
caso de los caminos que se proyectan como lotes, estos
deberán cumplir con la superficie mínima de 0,5
hectáreas, debiendo quedar singularizados en el plano. Se
deberá representar gráficamente en el plano dicha vía de
acceso.
La superficie que ocupa una servidumbre de tránsito no
le resta superficie a la parcela o lote sirviente ya que no
hay transferencia de dominio, sino que se permite el uso y
goce de una porción de terreno como servidumbre.
El ancho de una servidumbre de tránsito en un proyecto
de subdivisión de predio rústico no podrá ser inferior a
5 metros, debiendo cumplir con los siguientes criterios:
. Ser tal que permita el paso de vehículos de
emergencia, y
. Ser suficiente para bastar a las necesidades del
predio dominante, bajo la consideración de que los lotes
generados deben mantener su vocación de uso agropecuario
(según el objetivo implícito del DL N° 3.516/1980), lo
que implica el paso de maquinaria agrícola.
Es importante tener en cuenta que el ancho de la
servidumbre puede variar en función de las necesidades
específicas de cada caso, entendiendo que hay factores como
tamaño de la maquinaria, tipo de maquinaria, ángulo de
giro para ingresar o salir de un predio, qué tan
accidentado, qué tipo de pendiente o presencia de
obstáculos contenga el terreno atendiendo a la sinuosidad,
características de éste o curvaturas de los caminos
proyectados.
En aquellos proyectos que consideren curvas
pronunciadas, de 90° o más agudas, se deberá presentar un
ancho mayor o un diseño tal, que permita el giro de
vehículos de emergencia.
i. Tamaño de las hojas. Con la finalidad de poder
evaluar debidamente la información presentada se recomienda
que los tamaños y formatos de hoja para la confección de
los planos se presenten en base a la normativa internacional
ISO (International Standard Organization) de formatos A0,
A1, A2, A3 y A4. Podrá aceptarse un tamaño diferente, en
la medida que no dificulte el análisis técnico por parte
del Servicio. Con todo, el tamaño máximo permitido será
A0.
j. Archivo digital. El usuario deberá entregar un
archivo digital de los planos presentados en papel, bajo
estándar georreferenciado en proyección geográfica, en
formato KML (Google Earth). Los archivos deberán adjuntarse
al expediente de solicitud en soporte digital a través de
una vía digital habilitada para ello.
En los casos en que la solicitud sea presentada de
forma presencial, deberá enviar este archivo de formato KML
cuyo nombre de archivo puede ser, por ejemplo,
KML_ROL_Comuna_Propietario_SPR, a través de un correo
electrónico habilitado por las direcciones regionales del
SAG, para tal fin. En dicho correo deberá individualizar su
solicitud para su respectiva trazabilidad con los siguientes
antecedentes: Nombre del (de los) propietario(s), nombre del
predio, N° de Rol o Roles, nombre de la comuna, nombre de
la región correspondiente y nombre del profesional que
elaboró el plano de su proyecto de subdivisión. Para tal
efecto, puede consultar los correos habilitados para dicha
finalidad en el sitio web del Servicio
(https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/subdivision-predial).
El archivo digital requerido en formato KML deberá
representar los lotes generados a la forma de polígonos (no
polilíneas), incluyendo sus respectivos nombres, así como
aquellos polígonos que representan servidumbres y caminos
de acceso; manteniendo su correspondencia con el plano
físico presentado. No debe contener información
innecesaria del plano (por ejemplo: Cuadro de superficies,
orientación norte, viñeta, simbología, etc.).
La presentación de este requisito tiene fines de apoyo
técnico en el análisis de la solicitud respecto del
cumplimiento de la normativa vigente y no representa en
ningún caso la validación de los deslindes, de la
superficie, ni de la georreferenciación del predio.
2.2.5 Comprobante del pago de la tarifa.
Al momento de presentar la solicitud ante el Servicio,
se deberá adjuntar el comprobante de pago de la tarifa
correspondiente.
2.2.6 Antecedentes del Profesional ejecutor del plano
del proyecto de subdivisión predial.
El trámite de subdivisión de predios rústicos
requiere la presentación de planos de proyectos de
subdivisión, lo cual implica que dicho plano sea elaborado
por un profesional competente o afín, en los términos
señalados en este procedimiento y sus definiciones.
En tal sentido, todo profesional proyectista que tenga
intención de elaborar y firmar un plano de un proyecto de
subdivisión de predio rústico deberá presentar ante el
Servicio la documentación aquí señalada, para que éste
tome conocimiento de su profesión y determine si dicha
carrera se encuentra dentro de las profesiones competentes.
De igual manera, quienes requieran ser calificados como
profesional afín, deberán presentar en forma previa a la
elaboración y firma de planos de subdivisión de predios
rústicos, la documentación aquí señalada para tal
objeto. En este sentido, la calificación de profesional
afín corresponderá al Departamento de Protección y
Conservación de Suelos y Aguas y refiere únicamente a
interesados cuyo título profesional contenga antecedentes
académicos y administrativos relacionados con el diseño y
elaboración de planos de subdivisión de predios rústicos.
La condición de propietario del predio en cuestión,
no será causal de inhabilidad para la elaboración del
plano si resultare ser la misma persona.
i. Requisitos generales.
La presentación de los siguientes antecedentes es
obligatoria para cada proyecto de subdivisión predial,
salvo profesionales que se encuentren registrados en la
nómina de carácter voluntario de profesionales competentes
y afines para elaborar planos de subdivisión de predios
rústicos.
a. Copia de cédula nacional de identidad vigente por
ambos lados.
b. Copia de Certificado de Título, fotocopia de éste
autorizada ante notario o certificado de Profesionales
emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
c. Los profesionales afines deberán presentar los
literales a. y b. anteriores más la siguiente
documentación adicional:
. Copia autorizada por la correspondiente Casa de
Estudios de la malla curricular de la promoción respectiva
o la concentración de notas donde se detalle haber cursado
las asignaturas afines a las competencias y conocimientos
necesarios requeridos.
. Copia autorizada por la Casa de Estudios de los
programas de las asignaturas referidas efectivamente
cursadas por el profesional.
ii. Evaluación de antecedentes de un profesional
afín.
La evaluación de antecedentes de un profesional afín
determinará:
Respecto del título presentado por el interesado: que
el título presentado corresponda a un título profesional;
que dicho título sea presentado cumpliendo las formalidades
establecidas en este procedimiento; que el título
presentado se relacione con las competencias requeridas con
temáticas relativas al diseño y elaboración de planos de
interés silvoagropecuario. En aquellos casos en que trate
de un título obtenido en el extranjero, se deberá
acreditar que dicho título se encuentra validado u
homologado en los términos que establece la normativa
respectiva.
Respecto de la malla curricular: que la malla
curricular haya sido presentada en los términos
establecidos en este procedimiento; que corresponda a la
malla efectivamente cursada por el interesado y que esta
acredite fecha, promoción y sede en que fue cursada su
carrera; que la malla curricular contenga entre las
asignaturas obligatorias que cursó el profesional, aquellas
relacionadas con la mensura y subdivisión de predios
rústicos; que la malla curricular contenga asignaturas
relacionadas con las competencias requeridas para el diseño
y elaboración de planos de interés silvoagropecuario,
especialmente con aquellos que sirven para elaborar planos
de subdivisión de predios rústicos.
Respecto de la concentración de notas: que haya sido
presentada en los términos establecidos en este
procedimiento, que corresponda a la carrera cursada y al
título obtenido en la Casa de Estudios respectiva; que se
haya presentado íntegramente, y que contenga asignaturas
relacionadas con las competencias requeridas para el diseño
y elaboración de planos de interés silvoagropecuario,
especialmente con aquellos que sirven para elaborar planos
de subdivisión de predios rústicos.
Respecto de los programas presentados: que los
programas fueron presentados en los términos establecidos
en el presente procedimiento; que correspondan a los
programas de asignaturas efectivamente cursadas por el
interesado, acreditando promoción, fecha y sede en la cual
fueron impartidos; que el nombre de los programas
corresponda con los nombres que aparecen en la malla
curricular presentada y/o en su concentración de notas
respectiva; que los programas contengan tópicos
relacionados con la elaboración de planos de subdivisión
de predios rústicos; que los programas de asignaturas
contengan aquellas competencias directas que se relacionan
con la elaboración de planos de subdivisión de predios
rústicos.
Finalmente, la evaluación determinará si, en general,
los antecedentes aportados por el interesado demostraron
contenido suficiente relacionado con las competencias
necesarias para realizar levantamientos y elaboración de
planos de predios rústicos, sean planimétricos o
topográficos.
iii. Nómina voluntaria de profesionales competentes y
afines para elaborar planos de subdivisión de predios
rústicos.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de
identificar a los profesionales competentes y afines que
actualmente se encuentran ejerciendo la elaboración de
planos en materia de subdivisión de predios rústicos;
junto con facilitar la comunicación y retroalimentación
con dichos profesionales, como así también facilitar el
acceso a inducciones y capacitaciones que el Servicio
ofrezca en relación con la elaboración de planos de
subdivisión de predios rústicos; se ha elaborado la
Nómina voluntaria de profesionales competentes y afines en
esta materia, con carácter de inscripción voluntaria, cuyo
costo de inscripción se encuentra establecido en la
resolución exenta N° 7.896, de fecha 28 de noviembre de
2018, o aquella que la reemplace.
El Servicio publicará en su página web oficial el
listado de profesionales registrados en la nómina.
III. Gestión de la solicitud
3.1 Verificación de antecedentes
La gestión de la solicitud comprende una única etapa
de revisión de los antecedentes acompañados y la revisión
del proyecto de subdivisión predial conforme plano
presentado en base a lo establecido en esta resolución.
Los antecedentes presentados por el titular del
proyecto deben ser coherentes entre sí, debiendo la
documentación adjunta reflejar lo señalado en el plano en
todas sus partes.
3.2 Observaciones a la solicitud y reingreso del
expediente
La gestión de la solicitud considera un único
reingreso del expediente cuando, tras su primera
evaluación, esta no cumple con los requisitos de este
procedimiento; por lo cual el Servicio informará las
observaciones al proyecto, que deben ser subsanadas por el
solicitante para proseguir su tramitación. Este paso
permitirá que el solicitante reingrese su proyecto de
subdivisión predial por única vez, con el propósito de
subsanar todas aquellas observaciones advertidas al proyecto
de subdivisión predial.
Si la solicitud fue ingresada por la vía presencial,
todas las observaciones advertidas deberán comunicarse por
escrito en un mismo documento, el que corresponderá a carta
(u oficio ordinario según sea el caso), la cual podrá ser
notificada mediante correo electrónico según lo
establecido en el artículo N° 30 letra a) de la ley N°
19.880, considerando, de ser necesario, antecedentes
complementarios que serán solicitados al interesado, en
función del artículo 31 de la ley N° 19.880. La carta u
oficio ordinario de observaciones deberá indicar que se
otorga un plazo de 30 días hábiles para subsanar lo
observado. De igual manera, el procedimiento se
regirá por los términos señalados en los artículos 40 y
42 de la ley N° 19.880, por parte del Servicio.
Si la solicitud fue ingresada por la vía digital, el
propio sistema informático enviará un correo notificando
al usuario que debe ingresar al sistema y dar respuesta a
las observaciones que allí se habrán informado por el
Servicio.
Si la verificación de solicitudes fue efectuada por un
Tercero Autorizado, éste deberá seguir el procedimiento
específico correspondiente, no obstante considerar que las
condiciones de presentación y gestión de su proyecto deben
aplicar esta misma norma.
En cualquier caso, el Servicio podrá solicitar
pronunciamiento de otros órganos de la Administración del
Estado en virtud del artículo 5°, inciso segundo de la ley
N° 18.575 y el artículo 37 de la ley N° 19.880, cuando de
la revisión de un proyecto se adviertan situaciones que
requieren análisis de cumplimiento de normativa vigente,
dado su diseño, número de lotes resultantes u otras
situaciones que ameritan consulta a dichos organismos.
3.3 Resultado de la verificación de antecedentes
El resultado de la verificación de antecedentes
permitirá resolver la certificación o rechazo de una
solicitud de Certificación de Subdivisión de Predio
Rústico.
El Servicio en forma directa, sea por vía presencial o
a través del sistema informático, le comunicará al
interesado el resultado de dicha evaluación, que culminará
en la Certificación del Proyecto de Subdivisión Predial o
en una resolución que rechaza dicho proyecto por
incumplimiento de requisitos, de acuerdo a lo establecido en
los numerales IV, V y VI de este procedimiento.
3.3.1. Si los antecedentes de la solicitud fueron
verificados por un Tercero Autorizado
En caso que los antecedentes de la solicitud hayan sido
verificados por un Tercero Autorizado, este último emitirá
un informe de verificación de solicitud debidamente fundado
respecto de la recomendación de certificar su solicitud.
Con dicho informe, los planos físicos y aquellos informes
que hayan sido solicitados a otros organismos públicos si
corresponde, el Servicio Agrícola y Ganadero evaluará si
el proyecto tiene mérito suficiente para ser certificado o
rechazado.
En los planos revisados por el Tercero Autorizado se
deberá estampar un timbre en todos los casos con el
siguiente texto y su firma, en la cara del papel que se
encuentre graficado el proyecto de subdivisión:
|
IV. Certificación de subdivisión de predios rústicos
Sea cual fuere la vía de ingreso de la solicitud, de
aquellas indicadas en el presente procedimiento, y en caso
de que esta cumpla con los requisitos señalados, se
procederá a emitir el certificado por parte de la Oficina
Sectorial SAG correspondiente.
4.1 Emisión del certificado
La emisión del certificado se realizará al momento de
cerrar el proceso, conforme el formato que a continuación
se indica:
4.2 Estampado de timbre en los planos certificados
Asimismo, en los planos deberá quedar constancia de la
certificación mediante un timbre, que llevará la firma del
Jefe de Oficina Sectorial del SAG, cuyo texto será el
siguiente:
En aquellos casos en que la certificación recaiga en
alguna de las excepciones señaladas en el artículo 1° del
decreto ley N° 3.516/1980, el timbre de certificación de
planos contendrá el siguiente texto:
En aquellas regiones en las que la delegación de
facultades de certificación esté radicada en el
Director(a) Regional y no en los Jefes de Oficina Sectorial,
los certificados y timbres precedentemente descritos
deberán emitirse conforme a ello.
Con todo, en aquellos casos en donde el respectivo
título de dominio no incluya la superficie predial, y esta
haya sido establecida a través de un certificado del SII, u
otro documento emitido por alguna Institución del Estado
competente al efecto, en el que se determine la superficie
del predio, o en su defecto igual declaración contenida en
una sentencia judicial, firme o ejecutoriada, se deberá
estampar en los planos un timbre con la siguiente leyenda:
En aquellas solicitudes cuyo predio a subdividir tiene
parte de su superficie dentro de área urbana y parte de su
superficie dentro de área rural, se deberá adecuar el
certificado para hacer referencia a esta circunstancia,
debiendo agregar en el plano un segundo timbre con la
siguiente leyenda:
|
No será necesario un segundo timbre si el plano
presentado a certificación incorpora el texto antes
señalado en una viñeta específica para ello.
Los timbres deberán estamparse por la cara del papel
en que se encuentre graficado el proyecto de subdivisión.
V. Sobre las excepciones señaladas en el artículo 1°
del DL N° 3.516
No obstante lo dispuesto en los literales f), g), h) e
i) del artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, que
establecen excepciones al límite de superficie mínima a
subdividir de 0,5 ha, se hace presente que el Servicio debe
pronunciarse igualmente respecto de si los lotes resultantes
de una subdivisión predial propuesta cumplen con la
normativa vigente, en este caso, sobre los demás requisitos
distintos de la cabida mínima de 0,5 hectáreas, como por
ejemplo respecto de: que la superficie total a subdividir no
sobrepase la superficie predial, que cada lote resultante
tenga acceso a un espacio público y demás requisitos
establecidos para los mismos.
La excepción contenida en la letra j) queda excluida
de la certificación a que se refiere el artículo 46 de la
ley N° 18.755. Así, la subdivisión de un predio rústico
a favor de un ascendiente o descendiente del propietario,
con los requisitos y exigencias que se señalan, no requiere
de la certificación del SAG en el marco del DL N° 3.516 de
1980 (según dictamen de la Contraloría General de la
República N° 258993, de 2022). Lo anterior, sin perjuicio
de la función de fiscalización que le compete a este
Servicio en virtud de lo prescrito en el artículo 3° del
decreto ley N° 3.516/1980.
VI. Rechazo de la solicitud de certificación de
subdivisión
En aquellos casos donde no existe mérito suficiente
para proceder a la certificación, el Servicio comunicará
al interesado la no certificación de la subdivisión, a
través de una resolución exenta emitida por la Dirección
Regional, con indicación de cada una de las observaciones
advertidas que fundamentaron la decisión de no certificar
el proyecto de subdivisión predial.
Atendiendo al carácter de acto administrativo de esta
comunicación, el interesado podrá ejercer los recursos
correspondientes en los términos señalados en el siguiente
numeral.
VII. Interposición de recursos
El solicitante podrá interponer contra la decisión de
no certificar, un recurso de reposición y, en subsidio,
pero conjuntamente con éste, el recurso jerárquico dentro
del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva
notificación. Transcurrido dicho plazo, deberá rechazarse
el recurso por extemporáneo.
En aquellos casos en que proceda un recurso jerárquico
se elevarán los autos a la Dirección Nacional, debiendo la
región enviar el expediente físico en su totalidad en caso
de solicitudes presentadas por vía presencial y únicamente
planos físicos en caso de solicitudes presentadas a través
de sistema informático, según corresponda.
VIII. Entrega de planos y expediente físico
Atendiendo al deber de custodia documental del
Servicio, el expediente de solicitud será devuelto al
solicitante una vez concluido su proceso de tramitación, es
decir, cuando el proyecto haya sido certificado, rechazado
sin interposición de recurso administrativo, o bien, cuando
habiéndose interpuesto un recurso administrativo finalice
el proceso recursivo, cuestión que en todos los casos
deberá ser notificada al interesado. Sin perjuicio de lo
anterior, el Servicio deberá mantener el expediente digital
de todo el procedimiento que dio lugar a la certificación o
su rechazo, con sus documentos fundantes.
El retiro de carpetas solo podrá ser realizado por el
solicitante o quien lo represente, debiendo el Servicio
devolver la totalidad de la documentación aportada por el
interesado, quedando en poder de éste dos ejemplares del
plano certificado y el archivo KML. De dicho retiro de
carpeta se deberá dejar registro. En caso que el retiro sea
efectuado por otra persona distinta, esta deberá exhibir
poder notarial para tal efecto.
Se hace presente que en caso de que el proyecto haya
sido certificado por el Servicio, el interesado tiene la
obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, en el sentido de presentar copia del plano
del proyecto de subdivisión de su predio rústico y su
respectivo certificado a la Dirección de Obras
Municipales para su incorporación al catastro a que se
refiere la letra d) del artículo 24 de la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.
IX. Otras consideraciones
. En aquellos casos en que el interesado solicite la
certificación de la subdivisión de un predio ya
certificado anteriormente, debido a un cambio de diseño
total o parcial, esta solo procederá en tanto el proyecto
certificado se mantenga sin transferencia de lotes, o si
habiendo sido uno o más lotes transferidos, estos no
resultan afectados con el cambio de diseño del proyecto
respecto de la superficie remanente y/o acceso a espacio
público o si se reúne la conformidad de la totalidad de
los actuales propietarios del predio que se subdividió. La
circunstancia de haber sido o no transferida alguna de las
parcelas o lotes originados de la subdivisión previamente
certificada se verificará a través de la copia de
inscripción de dominio vigente del predio.
. En aquellos casos en que la solicitud recaiga en
subdivisiones de predios regulados por el DFL N° 5, de
1968, sobre comunidades agrícolas, se deberá verificar que
la superficie segregada o dividida en ningún caso excederá
el 10% de la superficie común total.
. Ante la existencia de dudas técnicas en referencia a
las formas de los lotes resultantes que pudieren implicar
elusión de la normativa, el SAG regional podrá consultar
el caso al Nivel Central.
. El que atentare contra la fe pública a través de la
falsificación de instrumentos públicos o privados, o el
uso malicioso de estos, sean documentos, medios digitales o
planos presentados para los efectos del presente
procedimiento, será denunciado al Ministerio Público para
el ejercicio de la acción penal que corresponda.
. Quedará delegada en los Directores Regionales del
Servicio Agrícola y Ganadero o en sus subrogantes, la
facultad del artículo 7 letra r) de la ley N° 18.755, en
relación con el artículo 53° de la ley N° 19.880, para
iniciar, tramitar y resolver la invalidación de la
certificación de subdivisión de predios rústicos, en
atención al artículo 46° de la ley N°
18.755. De igual modo, quedará delegada en
dichas autoridades regionales del Servicio, la facultad para
resolver declaraciones de abandono o el desistimiento de un
propietario de tramitar una solicitud de certificación de
subdivisión de predio rústico.
. Conforme los artículos 31 y 37 de la ley N° 19.880,
el Servicio podrá requerir al solicitante otros
antecedentes no señalados en este procedimiento que
resulten indispensables para mejor resolver una solicitud de
subdivisión.
X. Actividades posteriores
Las oficinas sectoriales del SAG deberán remitir
mensualmente una copia de los planos timbrados con su
respectivo certificado y el archivo KML asociado al
proyecto, al Departamento de Tenencia de Tierras y Aguas del
SAG.
2. Derógase la resolución exenta N° 3.904, de 24 de
mayo de 2019, y sus modificaciones posteriores.
3. Déjase sin efecto la circular N° 405, de fecha 1
de julio de 2021, que imparte instrucciones sobre
certificación de subdivisión de predios rústicos.
4. Aplícase la siguientes disposiciones transitorias:
4.1 En tanto no esté operativo el Sistema Nacional de
Autorización de Terceros para la verificación de
antecedentes de una solicitud de Subdivisión de Predio
Rústico, el tratamiento de las solicitudes solo podrá
iniciarse a través de la vía presencial o digital ante el
Servicio.
4.2 Las solicitudes ingresadas con anterioridad a la
entrada en vigencia del nuevo procedimiento se certificarán
según la resolución exenta N° 3.904, de 2019.
4.3 El presente procedimiento, aprobado en este acto,
comenzará a regir luego de 20 días hábiles desde su
publicación.
5. Téngase presente que el procedimiento por esta
resolución aprobado, se debe interpretar a la luz de la ley
N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la
administración del Estado, especialmente considerando los
principios del procedimiento del artículo 4° de la misma
ley.
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| Resolución 2187 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 a
D.O. 07.04.2026 |
| Resolución 2187 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 b
D.O. 07.04.2026 |
| Resolución 2187 EXENTA,
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N° 1 c
D.O. 07.04.2026 |
| Resolución 2187 EXENTA,
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N° 1 d
D.O. 07.04.2026 |
| Resolución 2187 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 e
D.O. 07.04.2026 |
| Resolución 2187 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 f
D.O. 07.04.2026 |
| Resolución 2187
EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 g
D.O. 07.04.2026 |
| Resolución 2187 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 h
D.O. 07.04.2026 |
| Resolución
2187 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 i
D.O. 07.04.2026 |
| Resolución 2187 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 i
D.O. 07.04.2026 |
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