Volver al portal
Servicio Agrícola y Ganadero
Normativas SAG
  • Inicio

  • Búsqueda de Documentos
  • La palabra ingresada busca en el contenido de la norma

  • *
  • { Búsqueda Avanzada }
  • Cerrar
  • Búsqueda Avanzada
  • Palabra o frase
  • Todas
    Exacta
    Algunas
  • Tipo de Norma
  • Número (sin puntos)
  • Organismo
  • Fecha de Publicación
  • De *
  • A   *
  • Fecha de Promulgación
  • De *
  • A   *
  • Buscar en
  • Última Versión
    Texto Original
  • Limpiar Buscar
  •  Ingreso de Usuario

ESTABLECE OBLIGACIONES PARA COMPRAVENTA, ALMACENAJE, MANIPULACIÓN Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA EN CHILE

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  243 EXENTA
Única
20/01/2025

20/01/2025
14/01/2025
    • Imprimir
    • Versión original
  • Texto
  • Versiones
  • Modificaciones
  • Documentos
ESTABLECE OBLIGACIONES PARA COMPRAVENTA, ALMACENAJE,
MANIPULACIÓN Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA
EN CHILE
     
     Núm. 243 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2025.
     
     Vistos:
     
     La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
bases generales de la administración del Estado; la Ley Nº
19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; la Ley Nº 20.308, sobre la
protección a los trabajadores en el uso de productos
fitosanitarios; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre
Protección Agrícola; la Ley Nº 20.089 que Crea Sistema de
Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; la Ley
Nº 21.489 de Promoción, Protección y Fomento a la
Actividad Apícola, la resolución Nº 1.557 de 2014, que
establece exigencias para la autorización de plaguicidas;
la resolución Nº 7.550 de 2021, que establece el sistema
de control oficial de inocuidad en la cadena agroalimentaria
de los productos hortofrutícolas primarios de exportación
y deroga resolución Nº 3.410 de 2002, ambas del Servicio
Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y decreto Nº 17
de 1 de agosto de 2023, del Minagri que nombra Director
Nacional del SAG.
     
     Considerando:
     
     1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero es
contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la
protección, mantención e incremento de la salud animal y
sanidad vegetal; la protección y conservación de los
recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de
la producción agropecuaria del país y el control de
insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en
normas legales y reglamentarias.
     2. Que, el artículo 34 del decreto ley Nº 3.557
establece que los adquirentes o usuarios de plaguicidas
deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas
señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto
adjunto.
     3. Que, el artículo 35 del decreto ley Nº 3.557
dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero mediante
resolución exenta publicada en el Diario Oficial podrá
regular, restringir o prohibir la fabricación,
importación, exportación, distribución, venta, tenencia y
aplicación de plaguicidas.
     4. Que, la Ley Nº 18.755 señala que, en el
cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, podrán requerir
y examinar toda la documentación que se relacione con las
actividades sometidas a la fiscalización del Servicio,
tales como libros, facturas y guías de despacho, pudiendo
solicitar de los fiscalizados las aclaraciones que sean
necesarias para dar cumplimiento a su cometido.
     5. Que, la Ley Nº 21.489 da al Servicio Agrícola y
Ganadero la facultad de establecer restricciones al uso de
plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de
aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o
áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá
dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en
la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la
que señalará las instrucciones de avisaje y la toxicidad
que representan para las abejas.
     6. Que, la Ley Nº 21.489 señala que la aplicación de
plaguicidas de uso agrícola se deberá realizar dando
estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la
etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo a
interpretar su lectura al bienestar de las abejas.
     7. Que, la resolución Nº 1.557 de 2014 del Servicio,
establece las exigencias para la autorización de
plaguicidas en Chile, proceso que termina con la
autorización de una etiqueta en conformidad a lo
establecido en las normativas vigentes, lo cual es evaluado
y autorizado por el Servicio a través de una resolución
exenta que considera a la etiqueta parte integrante de la
resolución, por lo cual tiene carácter de cumplimiento
obligatorio, lo cual es fiscalizado por los inspectores del
Servicio.
     8. Que, la resolución Nº 7.550 de 2021, que establece
el sistema de control oficial de inocuidad en la cadena
agroalimentaria de los productos hortofrutícolas primarios
de exportación y deroga resolución Nº 3.410 de 2002,
establece como obligatorio el control de proveedores de
materias primas, dentro de las cuales, la aplicación de
plaguicidas es el mayor de los peligros químicos, y que la
misma resolución establece la obligatoriedad de llevar
registros de mantención y calibración de equipos de
aplicación de plaguicidas, así como capacitación del
personal que manipula y aplica plaguicidas.
     9. Que, es pertinente, a la luz de los convenios
internacionales que Chile ha suscrito como el convenio de
Basilea, el convenio de Estocolmo, el convenio de Rotterdam,
todos los cuales buscan implementar la gestión
ambientalmente racional de residuos peligrosos, y, a la luz
de las directrices FAO indicadas en el documento "Código
Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas",
que el Servicio establezca un marco regulatorio más robusto
y preciso para el control de todo el ciclo de vida de los
plaguicidas agrícolas, incluyendo la disposición de los
envases.
     
     Resuelvo:
     
     1. Establézcanse las siguientes obligaciones para la
compraventa, almacenaje, manipulación y aplicación de
plaguicidas de uso agrícola en Chile.
 
     Título I:
     Disposiciones Generales
     
     2. Para los fines de esta resolución, establézcanse
las siguientes definiciones:
     
     a. Aplicación terrestre de plaguicidas: Acción de
aplicar un plaguicida de uso agrícola en un cultivo, una
superficie o lugar, utilizando maquinaria o elementos de
aplicación terrestres como maquinaria impulsada por tractor
(nebulizadora, motobomba), maquinaria impulsada por el
hombre (bomba de espalda), u otras utilizadas con este fin.
     b. Aplicación aérea de plaguicidas: Acción de
aplicación de un plaguicida de uso agrícola en un cultivo,
una superficie o lugar, por medios de aeronaves tripuladas
(aviones, helicópteros), como de aeronaves no tripuladas
(drones).
     c. Área de aplicación: Superficie de un predio o
unidad productiva donde se realiza la aplicación de un
plaguicida en una fecha y horario determinado y que puede
corresponder a la totalidad del predio, unidad productiva o
una fracción de él.
     d. Balance de masas: Se refiere a la diferencia entre
los envases vacíos generados en el predio o por la empresa
y los envases vacíos entregados a las entidades destinadas
a la eliminación de envases.
     e. Comercializador o distribuidor de plaguicidas:
Persona natural o jurídica que ha informado el inicio de
actividades al Servicio para efectuar venta y/o
distribución de plaguicidas con autorización SAG a los
agricultores o usuarios finales.
     f. Credencial de aplicador de plaguicidas: Documento
emitido por el Servicio luego de que una persona natural
curse y apruebe el "curso general de capacitación de manejo
y uso de plaguicidas agrícolas" normado por la resolución
2.029/2017 o aquella que la reemplace.
     g. Curso general de capacitación de manejo y uso de
plaguicidas agrícolas: Curso reconocido por el Servicio
Agrícola y Ganadero a través de un acto administrativo
como resolución.
     h. Deriva: Desplazamiento del plaguicida (mezcla
preparada) durante la aplicación, por medio del viento,
desde el área tratada a otra a la que no se desea tratar.
     i. Envases vacíos de plaguicidas: Envase de
plaguicida, independiente de su materialidad, resultante del
completo uso del mismo, el cual debe eliminarse de acuerdo
al decreto Nº 148 del Ministerio de Salud o la normativa
que la reemplace.
     j. Etiqueta de plaguicidas: Etiqueta que se dispone
adherida a los envases del plaguicida y que contiene toda la
información respecto a identificación del plaguicida, las
precauciones y advertencias y recomendaciones de uso. Su
contenido y forma está regulado por la resolución Nº
2.195 de 2000, o la que la reemplace.
     k. Hoja de datos de seguridad: Documento para
transferir información sobre las características
esenciales y grados de riesgo que presentan las sustancias
peligrosas para las personas y el medio ambiente, incluyendo
aspectos de manipulación, almacenamiento, transporte y
acción ante emergencias desde que una carga de sustancias
peligrosas es entregada por el proveedor a un medio de
transporte hasta que es recibido por el destinatario.
     l. Período de carencia: Tiempo, expresado en días,
que debe transcurrir entre la última aplicación de
plaguicidas, en predios agrícolas y la cosecha del producto
tratado, de acuerdo con la etiqueta del producto, o tiempo
que debe transcurrir entre la aplicación del producto y el
uso o consumo, en caso de aplicaciones de pos cosecha.
     m. Período de reingreso: Tiempo, expresado en horas,
mínimo que debe transcurrir entre la aplicación del
plaguicida y el momento en que las personas pueden ingresar
al lugar tratado sin elementos de protección personal, de
acuerdo con la etiqueta del plaguicida empleado. También
contempla el tiempo de reingreso de animales, cuando
corresponda.
     n. Plaguicidas cancelados: Corresponden a aquellos
plaguicidas cuya autorización ha caducado o expirado, pero
tienen un plazo de dos años o hasta agotar existencias
(según lo que ocurra primero), sólo para su uso,
distribución, exportación o venta.
     o. Registro de calibración y mantención: Corresponde
al registro o prueba documentada de que se realizó
mantenimiento y calibración al equipo de aplicación; y si
se detectó que no estaba calibrado, lo que se hizo para
corregirlo.
     p. Re-etiquetado: Implica reemplazar la totalidad de la
etiqueta original por una nueva etiqueta sin cambiar el
envase.
     q. Trazabilidad: Serie de procedimientos que permiten
seguir el proceso de evolución de un lote de un plaguicida,
en cada una de sus etapas.
        
      
     Título II:
     Regulaciones sobre el comercio y distribución de
plaguicidas y su trazabilidad
     
     3. Los distribuidores y comercializadores de
plaguicidas de uso agrícola deberán indicar en las
boletas, facturas o guía de despacho que se emita por cada
venta, según corresponda, el nombre comercial del producto,
número de autorización SAG y el número de lote de
fabricación.
     4. Los distribuidores y comercializadores de
plaguicidas deberán almacenarlos en contenedores o bodegas
de acceso restringido, con señaléticas de peligro; sin
perjuicio del cumplimiento del decreto ley Nº 3.557 del SAG
y de otras normativas vigentes de otras autoridades
competentes, como el decreto Nº 43 de 2015, de Minsal.
     5. Los plaguicidas de uso agrícola fabricados y/o
importados deberán mantenerse en su envase original de
fábrica y autorizado por el SAG durante toda la cadena de
distribución hasta llegar al usuario final, no
permitiéndose ningún tipo de fraccionamiento o cambio de
envases, a excepción de los procesos de importación donde
el SAG autorice bajo condiciones específicas.
     6. Los distribuidores y comercializadores que tengan
ventas de lotes de:
     
     . Plaguicidas con fecha de vencimiento igual o menor a
6 meses al momento de la emisión del documento de venta
(factura, boleta o guía de despacho).
     . Plaguicidas cancelados en etapa de agotamiento de
stock, en sus últimos 6 meses de vigencia del registro,
establecido por resolución del Servicio.
     
     Deberán contar con el consentimiento explícito del
comprador, por escrito y firmado, en el que acepta la compra
bajo esta condición. En caso de ventas electrónicas, se
deberá incluir el consentimiento del comprador en los
términos de la venta. Los registros asociados a este
consentimiento deberán estar disponibles en el comercio
para efectos de las fiscalizaciones que realice el Servicio,
durante dos años desde la venta.
        
      
     Título III:
     Regulación sobre almacenamiento de los plaguicidas de
uso agrícola en predios y/o establecimientos que apliquen
plaguicidas
     
     7. Todos los adquirentes o tenedores de plaguicidas
deberán ser mayores de edad y deberán mantener copia de la
factura o boleta de venta o guía de despacho de todos los
plaguicidas presentes en su bodega por todo el tiempo que
los mantenga en ese lugar, para efectos de las
fiscalizaciones que realice el Servicio. Si son boletas
electrónicas, deberá mostrarlas en el momento de la
fiscalización. Además, deberán mantener en formato papel
o electrónico un inventario de los plaguicidas existentes
en la bodega, con indicación de nombre comercial, número
de autorización SAG, número de lote, número de factura,
boleta o guía de despacho y cantidad.
     8. En los predios o establecimientos donde se utilicen
plaguicidas, éstos deben almacenarse en una bodega o
contenedor con acceso restringido sólo a personal
autorizado, lo cual se debe indicar con señalética
adecuada y uso de candados u otros elementos equivalentes.
Los equipos de protección personal no deben almacenarse
junto con los plaguicidas.
     9. Los plaguicidas deben mantenerse siempre en sus
envases originales y tapados, a fin de evitar derrames y
emanación de vapores tóxicos. Igualmente está prohibido
fraccionar el contenido de plaguicidas desde el envase
original a otros.
     10. El manejo, almacenamiento y disposición de
plaguicidas caducados debe realizarse en cumplimiento a lo
establecido por el Servicio en resoluciones específicas
vigentes al momento de la entrada en vigencia de la presente
resolución, o aquellas que las reemplacen. Todo lo anterior
es sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas
dictadas por otras autoridades competentes.
        
      
     Título IV:
     Regulaciones relativas a la manipulación y aplicación
de los plaguicidas de uso agrícola
     
     11. Las personas que participen de la manipulación de
plaguicidas, en el contexto de la dosificación y
aplicación, ya sea en los predios u otras instalaciones
productivas, deberán ser mayores de edad y deberán contar
con Credencial de Aplicador de Plaguicidas Agrícolas
Reconocido vigente, otorgada por el SAG, establecida en la
resolución Nº 2.029/2017 del SAG o la que la reemplace. La
credencial deberá estar disponible en el lugar de trabajo,
a efectos de ser requerida por el Servicio.
     El listado de los proveedores de capacitación
autorizados por el Servicio para impartir el curso indicado
en la resolución Nº 2.029/2017 o la que la reemplace,
estarán disponibles en la página web del Servicio.
     12. Los equipos y maquinarias utilizados para aplicar
plaguicidas, tanto en predios agrícolas como en otro tipo
de instalaciones, deberán contar con un programa de
mantención y calibración permanente según las
especificaciones técnicas establecidas por el fabricante,
que asegure su correcto funcionamiento y evite pérdidas,
derrames o problemas de deriva durante la aplicación. Todos
los registros de estas mantenciones y calibraciones deberán
estar disponibles en el lugar de trabajo, a efectos de ser
fiscalizados por el Servicio.
     13. Durante la preparación de la mezcla, para medir
las cantidades de plaguicida a incorporar en la maquinaria o
equipo de aplicación, se deben utilizar sólo materiales
volumétricos graduados, tales como, matraz, probetas,
pipetas y/o balanzas, los que deben ser de uso exclusivo
para la preparación de la mezcla de los plaguicidas, y
mantenerse bajo resguardo. La preparación de la mezcla debe
ser realizada en lugares específicos y señalizados.
     14. Toda aplicación de plaguicidas que se realice por
cualquier medio, ya sea en predios agrícolas u otro tipo de
instalación como cámaras de almacenamiento fijas o
móviles, silos, packing (excepto aplicaciones en línea de
pos cosecha), entre otros, deberá ser avisada con 48 horas
de anticipación a la oficina SAG más cercana.
     El aviso deberá ser entregado por el agricultor o la
empresa de servicios que éste contrate, por correo
electrónico o en forma presencial, y deberá contener la
siguiente información: Fecha de aplicación, hora inicio y
hora de término de la aplicación, lugar de la aplicación,
cultivo, superficie, nombre comercial del plaguicida,
categoría de peligrosidad y número de autorización SAG.
     En caso de situaciones de emergencias climáticas y/o
situaciones no previstas, el aviso podrá ser enviado al
Servicio, con al menos, 24 horas de anticipación. En todo
caso el contexto de la emergencia que se argumente para no
dar cumplimiento al aviso de 48 horas antes de la
aplicación, será evaluado en su mérito por el Servicio y
caso a caso, para establecer su validez.
     Las aplicaciones de plaguicidas realizadas en el
contexto de estaciones experimentales, para el desarrollo de
productos y/o ampliaciones de uso, se regirán por su propia
normativa, quedando exentas de este aviso.
     Este aviso es sin perjuicio al cumplimiento de las
disposiciones de avisaje establecidas en el marco de la Ley
Apícola y sus resoluciones y las disposiciones de aviso
establecidas por el Ministerio de Salud en los decretos Nº
5 y Nº 158, y sus modificaciones.
     15. La aplicación de plaguicidas deberá efectuarse
minimizando el riesgo de deriva hacia áreas sensibles
definidas en los marcos regulatorios de las autoridades
competentes (Minsal y SAG), respetando las especificaciones
indicadas en la etiqueta del producto, la velocidad del
viento y condiciones meteorológicas favorables. Las
aplicaciones aéreas de plaguicidas, en conformidad a lo
establecido por la normativa pertinente (Minsal y SAG),
sólo se puede realizar con plaguicidas que cuentan con
autorización expresa para este tipo de aplicación, lo cual
está consignado en la etiqueta. Las aplicaciones aéreas
que se realicen con avión, helicóptero, aeronaves no
tripuladas (drones) u otras tecnologías que en el futuro
pudiesen ser desarrolladas, podrán ser reguladas por el
Servicio, sin perjuicio de las otras regulaciones aplicables
de otras autoridades competentes.
     16. Los agricultores, empresas que apliquen plaguicidas
en predio, en pos cosecha, en cámaras de fumigación, en
silos, en bodegas, en suelo o sustratos, entre otros usos,
deberán llevar registros físicos o digitales de la
aplicación de los plaguicidas, consignando el cuartel o
lugar de aplicación, la especie y variedad, el volumen de
gasto del producto, la dosis, mojamiento, fecha de
aplicación, nombre de persona que decide la aplicación y
de la persona que realiza la aplicación. Se deberá indicar
el número de autorización SAG, el nombre comercial del
producto, el o los ingredientes activos, el número de lote
aplicado, la fecha de vencimiento, y el número de la
factura o boleta, o guía de despacho, de compraventa.
     17. En los casos de empresas que apliquen Bromuro de
Metilo, deberán realizar las declaraciones de uso en la
plataforma www.bromuro.sag.gob.cl y mantener en todo momento
el control de sus stocks y balance de masas.
        
      
     Título V:
     De la autorización para el reingreso de trabajadores a
un área tratada con plaguicidas de uso agrícola
     
     18. El reingreso de los trabajadores a las zonas donde
se ha aplicado plaguicidas, o a contenedores, bodegas, silos
o suelos fumigados no podrá ser menor al período de
reingreso establecido en la etiqueta autorizada por el SAG.
     19. Para el reingreso de trabajadores a un área
tratada, sea esta un huerto, un contenedor, una bodega, un
silo, o cualquier otro tratado con plaguicidas de uso
agrícola, debe generarse una autorización expresa, emanada
por la administración del predio o la empresa aplicadora
responsable, en formato papel o electrónica, que señale la
fecha y hora en la que terminó la aplicación y la hora a
la que pueden reingresar los trabajadores. Esta obligación
es sin perjuicio de lo que se indica el decreto Nº 158 y
decreto Nº 5 del Ministerio de Salud o las que las
reemplacen.
        
      
     Título VI:
     Del almacenamiento y disposición de los envases
vacíos de plaguicidas de uso agrícola
     
     20. Los envases vacíos resultantes del uso de
plaguicidas, deberán almacenarse y disponerse en
conformidad a lo establecido en sus etiquetas y por la
normativa de las autoridades competentes, como el decreto
Nº 148/2003 del Ministerio de Salud (Minsal), la ley Nº
20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), o las
normas que las reemplacen.
     21. Los agricultores y empresas que utilicen
plaguicidas deberán mantener los comprobantes de recepción
de las entregas de envases vacíos, a entidades autorizadas
por autoridades competentes, sean estos: sistemas de
gestión de envases agroindustriales, o gestores registrados
y autorizados. Estos registros deben mantenerse por el plazo
de dos años, desde la fecha de la entrega.
     22. Los agricultores, en cada predio, deberán llevar
un archivo que demuestre el balance de masas de los envases
vacíos generados y de los envases vacíos entregados a las
entidades indicadas en párrafo anterior. En caso que el
agricultor obtenga los plaguicidas a través de entrega por
bodegas centralizadas u otras formas similares, deberá
tener trazabilidad de los envases vacíos generados y sus
entregas a dichas bodegas, siendo esta última la
responsable de dar cumplimiento al numeral 21 de esta
resolución.
          
Resolución 1306 EXENTA, AGRICULTURA N° 1 D.O. 05.03.2025
      
     Título VII:
     De las empresas dedicadas a la prestación de servicios
de aplicación de plaguicidas de uso agrícola
     
     23. Las empresas que presten servicios de aplicación
de plaguicidas de uso agrícola sean éstas terrestres o
aéreas, o de fumigación de suelos, sustratos, bodegas,
silos o en contenedores, deberán informar la iniciación de
actividades al SAG, en el formato establecido por el
Servicio. Esta información debe realizarse en las oficinas
sectoriales del SAG correspondientes a las comunas donde se
encuentran ubicadas estas empresas. Este requisito es sin
perjuicio a lo establecido en el decreto Nº 5 de 2015, de
Minsal, o el que lo reemplace.
     24. Las empresas que presten servicios de aplicación
de plaguicidas deberán cumplir con:
     
     I. Contar con aplicadores con curso general de
capacitación sobre manejo y uso de plaguicidas agrícolas,
en conformidad a lo establecido en la resolución Nº
2.029/2017 que establece cursos reconocidos por el SAG, o
aquella que la reemplace.
     II. Llevar registro de la mantención y calibración de
los equipos de aplicación de plaguicidas, en conformidad a
lo que señala el fabricante para cada caso, de modo que no
se produzcan pérdidas o derrames de los productos, y que
permita aplicar con precisión la dosis indicada en la
etiqueta.
     III. Llevar registro de la adquisición de plaguicidas,
manteniendo copia de la factura, boleta, o guía de
despacho, por todo el tiempo que mantenga el plaguicida, y
los documentos con el detalle de la venta, los que deben
contener el mismo número de la factura, boleta o guía de
despacho.
     IV. De igual forma deberán llevar un inventario de los
plaguicidas almacenados, y un archivo que demuestre el
balance de masas de los envases adquiridos y de los envases
vacíos entregados a los sistemas de gestión de envases
agroindustriales y sustancias peligrosas o a falta de ello a
los programas de recolección y gestión de envases vacíos,
autorizados por las autoridades competentes o en su defecto
a gestores autorizados y registrados. Estos registros deben
mantenerse por el plazo de dos años, desde la fecha de la
entrega.
        
      
     Título VIII:
     Disposiciones transitorias
     
     25. En lo general, todas las disposiciones establecidas
en esta resolución tendrán un plazo de entrada en vigencia
de 12 meses contados desde la fecha de su publicación en el
Diario Oficial.
     26. En lo particular, los agricultores que pertenezcan
al segmento agricultura familiar campesina e indígena
tendrán un plazo de 24 meses desde la fecha de publicación
de esta resolución en el Diario Oficial para cumplir el
requisito de haber realizado los cursos de capacitación
obligatorios, según lo establece la resolución Nº
2.029/2017, o aquella que la reemplace. Para demostrar la
condición de pertenecer a este segmento, deberán presentar
un certificado emitido por Indap o por las municipalidades
donde se realicen los programas técnicos, Programa de
Desarrollo de Acción Local -Prodesal, Programa de
Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), Servicio de
Asesoría Técnica - SAT, de Alianzas Productivas, u otros
programas técnicos.
        
      
     T�tulo IX:
     De las Sanciones
     
     27. Los incumplimientos a lo señalado en esta
resolución serán sancionados en virtud de las atribuciones
y facultades otorgadas por el decreto ley Nº 3.557 de 1980,
sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero, y la Ley Nº 21.489 de
Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola.
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo
Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y
Ganadero.
 
 


Volver Subir

  Adjuntar documento
Nombre del Documento *


 

Cancelar Cargar
Servicio Agrícola y Ganadero
Av. Presidente Bulnes 140,
Santiago, Chile

Condiciones de uso y política de privacidad
SAG
Servicio Agrícola y Ganadero
  Contáctenos
  600 8181 724