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FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN PECUARIA
Resolución  3397 EXENTA
Última Versión
03/10/2015

30/10/1998
20/10/1998
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FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE
CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS

     Núm. 3.397 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 1998.-
Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el
artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que para la
internación de animales y productos pecuarios, dispone
cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique
en cada caso; y la ley Nº 18.164;

     R e s u e l v o:

 
     Fíjase las siguientes exigencias sanitarias para la
internación a Chile de carnes de cerdo enfriadas o
congeladas:

     1. Las carnes de cerdo que se importen al
país, deberán venir amparadas por un
Certificado Sanitario Oficial, otorgado al momento del
embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de
procedencia, que se ajuste al modelo aprobado por el
Servicio Agrícola y Ganadero y extendido en lengua
española y en la lengua oficial del país de origen.
     El certificado debe establecer además que:

a)   El país o la zona de procedencia ha sido
declarado libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste
Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Enfermedad
Vesicular del Cerdo ante la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OlE).
b)   Los animales de los que proceden las carnes:

i.   Son nacidos, criados y beneficiados en el país
exportador, o en regiones de similares condiciones
epidemiológicas.

ii.  Han sido beneficiados en un matadero habilitado por
personal del SAG y autorizado para exportar a Chile por la
autoridad sanitaria oficial competente, en atención a que
cuenta con control médico veterinario oficial permanente, y
cumple con condiciones adecuadas de estructura,
funcionamiento e inspección sanitaria. El SAG podrá
delegar la habilitación en las autoridades del país de
procedencia, estableciéndose convenios para ello.

iii. Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos
como libres de enfermedades transmisibles.

c)   Las carnes:

i.   ELIMINADO
ii.  Deben cumplir con todas las exigencias establecidas
en el país de procedencia para las carnes destinadas al
consumo de la población.

iii. ELIMINADO
2.-  Sólo podrá utilizarse el frío como medio de         
 
conservación y en ningún momento de este proceso se ha
usado antisépticos, antibióticos u otros aditivos
químicos o biológicos.

3.-  ELIMINADO
4.-  El transporte de las carnes desde el matadero de
procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar
en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención
de la temperatura y de sus condiciones higiénico
sanitarias.

5.-  Al arribo al país la carne será sometida a los
controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y
Ganadero, los que serán de cargo de los importadores.

6.-  Derógase la resolución Nº 2.808 del 9 de septiembre
de 1996.

7.  El Certificado Sanitario Oficial, deberá ajustarse     
al siguiente modelo:                                       
                                                           
     
   
.   

   



    
NOTA El N° 3 de la Resolución 4211 Exenta, Agricultura, publicada el 03.08.2013, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar en el modelo de certificado sanitario oficial, el Punto 1 de la sección IV de la Certificación Sanitaria, por el siguiente: "Del país o zona de procedencia: 1. ..................... 6(indicar país de procedencia), región ..............................7 está declarado libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica ante la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE).".
NOTA 1 El Numeral 1° letra b, de la Resolución 7095 Exenta, Agricultura, publicada el 03.10.2015, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar en el modelo de certificado sanitario oficial, contenido en su numeral 7, el número 1 de la Sección IV: Certificación Sanitaria, por el siguiente: "1. Del país o zona de procedencia: .......................6, región.........................7 está declarado libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
          
RES 5654 EXENTA, AGRICULTURA Nº 1 D.O. 27.11.2006
Resolución 7095 EXENTA, AGRICULTURA N° 1, a) D.O. 03.10.2015
RES 239 EXENTA, AGRICULTURA D.O. 20.01.2007
RES 5559 EXENTA, AGRICULTURA a) D.O. 22.10.2005
RES 5559 EXENTA, AGRICULTURA b) D.O. 22.10.2005
RES 5654 EXENTA, AGRICULTURA Nº 2 D.O. 27.11.2006
          
NOTA
NOTA 1
     Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic
Soule, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.
 


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