Fíjase las siguientes exigencias sanitarias para la
internación a Chile de carnes de cerdo enfriadas o
congeladas:
1. Las carnes de cerdo que se importen al
país, deberán venir amparadas por un
Certificado Sanitario Oficial, otorgado al momento del
embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de
procedencia, que se ajuste al modelo aprobado por el
Servicio Agrícola y Ganadero y extendido en lengua
española y en la lengua oficial del país de origen.
El certificado debe establecer además que:
a) El país o la zona de procedencia ha sido
declarado libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste
Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Enfermedad
Vesicular del Cerdo ante la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OlE).
b) Los animales de los que proceden las carnes:
i. Son nacidos, criados y beneficiados en el país
exportador, o en regiones de similares condiciones
epidemiológicas.
ii. Han sido beneficiados en un matadero habilitado por
personal del SAG y autorizado para exportar a Chile por la
autoridad sanitaria oficial competente, en atención a que
cuenta con control médico veterinario oficial permanente, y
cumple con condiciones adecuadas de estructura,
funcionamiento e inspección sanitaria. El SAG podrá
delegar la habilitación en las autoridades del país de
procedencia, estableciéndose convenios para ello.
iii. Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos
como libres de enfermedades transmisibles.
c) Las carnes:
i. ELIMINADO
ii. Deben cumplir con todas las exigencias establecidas
en el país de procedencia para las carnes destinadas al
consumo de la población.
iii. ELIMINADO
2.- Sólo podrá utilizarse el frío como medio de
conservación y en ningún momento de este proceso se ha
usado antisépticos, antibióticos u otros aditivos
químicos o biológicos.
3.- ELIMINADO
4.- El transporte de las carnes desde el matadero de
procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar
en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención
de la temperatura y de sus condiciones higiénico
sanitarias.
5.- Al arribo al país la carne será sometida a los
controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y
Ganadero, los que serán de cargo de los importadores.
6.- Derógase la resolución Nº 2.808 del 9 de septiembre
de 1996.
7. El Certificado Sanitario Oficial, deberá ajustarse
al siguiente modelo:
|
.
| NOTA El N° 3 de la
Resolución 4211 Exenta, Agricultura, publicada el
03.08.2013, modifica la presente norma, en el sentido de
reemplazar en el modelo de certificado sanitario oficial, el
Punto 1 de la sección IV de la Certificación Sanitaria,
por el siguiente:
"Del país o zona de procedencia:
1. ..................... 6(indicar país de procedencia),
región ..............................7 está declarado
libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, Peste Porcina
Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina
Clásica ante la Organización Mundial de Sanidad Animal
OIE).". |
| NOTA 1
El Numeral 1° letra b, de la Resolución 7095 Exenta,
Agricultura, publicada el 03.10.2015, modifica la presente
norma, en el sentido de reemplazar en el modelo de
certificado sanitario oficial, contenido en su numeral 7, el
número 1 de la Sección IV: Certificación Sanitaria, por
el siguiente:
"1. Del país o zona de procedencia:
.......................6,
región.........................7 está declarado libre de
Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana,
Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica ante
la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). |
|
| RES 5654 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 27.11.2006 |
| Resolución 7095 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, a)
D.O. 03.10.2015 |
| RES 239 EXENTA,
AGRICULTURA
D.O. 20.01.2007 |
| RES 5559 EXENTA,
AGRICULTURA
a)
D.O. 22.10.2005
|
| RES 5559 EXENTA,
AGRICULTURA
b)
D.O. 22.10.2005 |
| RES
5654 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 27.11.2006 |
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