ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE DIOXINAS Y BIFENILOS
POLICLORADOS SIMILARES A DIOXINAS EN PRODUCTOS DESTINADOS A
LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
Núm. 1.032 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2009.-
Vistos: Lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 que establece
normas sobre sanidad animal, las facultades conferidas por
la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero y el decreto supremo N° 307 de 1979, del
Ministerio de Agricultura, y
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo
Oficial responsable de controlar los contaminantes de
alimentos completos, suplementos, ingredientes y aditivos
para animales que pueden afectar la inocuidad de alimentos
de consumo humano.
2. Que las Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares
a dioxinas presentes en productos destinados a la
alimentación animal contaminan los alimentos de consumo
humano.
3. Que la contaminación con Dioxinas y Bifenilos
Policlorados similares a Dioxinas, afecta la inocuidad de
los productos pecuarios, incluidos aquellos que se exporten.
4. Que es necesario establecer una medida que permita
controlar la incorporación de productos contaminados con
Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas, para
disminuir el riesgo de contaminación en la cadena
alimentaria,
Resuelvo:
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1. Prohíbase la fabricación, elaboración,
importación, exportación, almacenamiento, distribución,
venta y transporte, de productos destinados a la
alimentación animal que contengan niveles de Dioxinas y
Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas por sobre los
establecidos en esta Resolución.
2. Fíjase como límites máximos de estos
contaminantes los siguientes:
VER DIARIO OFICIAL de 05.03.2009 PAGINA 5
3. "Cuando se realice el análisis de Dioxinas, Furanos y
dl-PCB's, mediante el método semi cuantitativo de cribado o
screening, se entenderá como muestra positiva aquella que
resulte sobre el 75% del nivel máximo permitido.
4. En el caso de que se obtenga una muestra positiva
al análisis de cribado, el Servicio comunicará este
resultado al establecimiento fabricante, elaborador,
importador o exportador del producto analizado, con el
objeto de que éste efectúe los resguardos pertinentes
respecto al lote comprometido. Las medidas adoptadas por la
empresa deberán ser comunicadas al Servicio para su
conocimiento.
5. Las muestras positivas indicadas en el resuelvo
anterior deberán ser analizadas mediante Cromatografía de
Gases de Alta Resolución y Espectrometría de Masa de Alta
Resolución (HRGC/HRMS) para su confirmación.
6. En el caso de que el resultado del análisis
confirmatorio supere el límite establecido, considerando la
incertidumbre del método, se entenderá definitivamente
como muestra positiva o contaminada.
7. El lote del producto contaminado no debe ser
incorporado en la alimentación animal.
8. El análisis de las muestras sólo debe ser
realizado en los laboratorios acreditados por el Servicio o
en laboratorios reconocidos por éste, tanto para análisis
de cribado como para los confirmatorios, los cuales deberán
demostrar correlación en los resultados obtenidos. Sólo
las muestras tomadas por el Servicio tendrán carácter de
oficial.
9. Las muestras que resulten positivas a los
análisis realizados por la industria en forma privada,
deberán ser comunicadas inmediatamente al Servicio.
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| Resolución 1554
EXENTA,
AGRICULTURA
D.O. 17.03.2011 |
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