COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL
Núm. 780 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2012.- Visto: El oficio Nº 15.640, de 2012, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.755; lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 1º del decreto ley Nº 186, de 1994, y el decreto Nº 92, de 1999, ambos del Ministerio de Agricultura; la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias en la Organización Mundial de Comercio y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, sólo puede efectuarse por puntos habilitados al efecto por la autoridad competente.
Que por decreto exento Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, se habilitaron puertos para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional.
Que por decretos exentos Nº 92 de 1999, Nº 714 de 2011 y Nº 413 de 2012, todos del Ministerio de Agricultura, se modificó el decreto exento Nº 156 de 1998, en el sentido de habilitar nuevos puertos en las regiones de Atacama, Biobío y Los Lagos.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha propuesto ampliar el período de habilitación temporal de los siguientes puntos de ingreso: Las Losas en la Región de Atacama, Muelles Jureles, Puchoco y Chollín en la Región del Biobío y muelle en Isla Quihua y Terminal Portuario Skretting en la Región de Los Lagos.
Decreto:
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Compleméntase el decreto exento Nº 156 de 1998, modificado por el decreto exento Nº 92 de 1999, decreto exento Nº 714 de 2011, y decreto exento Nº 413 del 2012, todos del Ministerio de Agricultura, en el sentido de:
1. Habilitar temporalmente a contar del 31 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de
diciembre de 2013 para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos
e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional al siguiente puerto de la Región de
Atacama:
. Puerto Las Losas, Huasco.
2. Habilitar temporalmente a contar del 31 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de
diciembre de 2013 para la importación de productos vegetales en categoría 1 de riesgo
fitosanitario a los puertos de la Región de Los Lagos:
. Muelle en Isla Quihua (Puerto San José de Calbuco).
. Terminal Portuario Skretting.
3. Habilitar temporalmente a contar del 31 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de
diciembre de 2013 para la importación de productos vegetales del tipo granos de
consumo destinados a la alimentación animal a los siguientes muelles de la comuna de
Coronel, Región del Biobío:
. Muelles Jureles, Puchoco y Chollín.
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Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Cruzat Ochagavía, Ministro de Agricultura (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.
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