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ESTABLECE TABLA DE COSTOS PARA EL AÑO 2013 QUE FIJA LOS VALORES DE LAS ACTIVIDADES QUE SE BONIFICARÁN EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INCENTIVO PARA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto  4
Última Versión
21/09/2013
Derogado
21/09/2013
09/01/2013
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ESTABLECE TABLA DE COSTOS PARA EL AÑO 2013 QUE FIJA LOS VALORES DE LAS ACTIVIDADES QUE SE BONIFICARÁN EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INCENTIVO PARA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS
      
     Núm. 4.- Santiago, 9 de enero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios; la ley Nº 20.461, sobre Presupuestos del Sector el Público para el año 2013; el decreto Nº 51, de 2012, del Ministerio de Agricultura, que fija el Reglamento de la ley Nº 20.412; el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
      
     Considerando:
      
     Que la ley Nº20.412 establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios.
     Que el artículo 3º de la ley Nº 20.412 dispone que el sistema de incentivos por ella establecido, consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en dicha ley, señalando en su inciso final que los valores de las actividades que se bonificarán serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
      
     Decreto:
 
      
     Fíjase la siguiente Tabla de Costos que establece, para el año 2013, los valores de las actividades que se bonificarán en el marco del Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, las especificaciones técnicas generales y los niveles mínimos técnicos de aquellas prácticas que correspondan:
      
      
     ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
      
     PRÁCTICAS DE RECUPERACIÓN
      
     I)  INCORPORACIÓN DE FERTILIZANTES DE BASE FOSFORADA.
    (1)  Aplicación de fósforo (kg P2O5): Tiene por objeto 
         incentivar el uso de una dosis de fertilización 
         fosforada de recuperación en suelos deficitarios.
         El precio para la unidad de fósforo (P) corresponde 
         al valor del kg de P2O5 calculado sobre la base de 
         precio de la unidad de fertilizante fosfatado más 
         económico al momento de la elaboración de la tabla 
         de costos. El agricultor podrá emplear el 
         fertilizante fosfatado soluble en agua que desee; 
         no obstante, el valor de la  unidad de P será 
         siempre el definido en la tabla de costos vigente.
      
     II)  INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS QUÍMICOS ESENCIALES.
     (2)  Enmiendas calcáreas (kg CaCO3): Consiste en la 
          aplicación de materiales calcáreos al suelo con el 
          fin de disminuir la acidez o reducir la toxicidad 
          de Aluminio. Para la determinación de la cantidad 
          de producto comercial a aplicar (equivalente a 
          la dosis de CaCO3 comprometida en el plan de 
          manejo) se deberá considerar el "Valor 
          Agronómico" (VA) de dicho producto. Éste utiliza 
          para su cálculo el valor de neutralización, el 
          contenido de humedad y la eficiencia relativa 
          según el grado de molienda. Al respecto, se 
          considerará una eficiencia del 100% si la finura 
          del producto es mayor a 60 mesh, 60% si su 
          finura está entre 20 y 60 mesh, 20% si su 
          finura está entre 8 y 19 mesh y 0% si su finura 
          es inferior a 8 mesh.
     (3)  Aplicación de potasio (kg K2O): Tiene por objeto 
          incentivar el uso de una dosis de fertilización 
          potásica de recuperación en suelos deficitarios.
     (4)  Aplicación de azufre (kg S): Tiene por objeto 
          incentivar el uso de una dosis de fertilización 
          azufrada de recuperación en suelos deficitarios.
     (5)  Enmienda ácida: Práctica para corregir suelos 
          que presenten problemas de exceso de sodio y/o 
          sales, en donde la dosis de las enmiendas varía 
          según tipo de suelo. Se requiere análisis químico 
          de suelo para la determinación de los siguientes
          parámetros:
     RAS: Relación de adsorción de Sodio.
     PSI: Porcentaje de Sodio intercambiable.
     CE:  Conductividad Eléctrica.
     PH:  Medido en agua. Este parámetro es sólo referencial.
     
          El material a utilizar como enmienda puede ser 
          sulfato de calcio o ácido sulfúrico, según región.
          En las siguientes tablas se detallan las 
          especificaciones por región y tipo de suelo:
      
XV y I Región
     
     
      
II y III Región

     
      
     III) ESTABLECIMIENTO DE UNA CUBIERTA VEGETAL EN SUELOS
          DESCUBIERTOS O CON COBERTURA DETERIORADA. 
     (6)  Establecimiento de praderas (ha): Tiene por objeto
          el establecimiento de especies leguminosas y/o 
          gramíneas en suelos degradados, con el objeto de 
          dar cobertura a éste y proporcionar alimentación 
          animal. Para el caso de establecimiento de 
          praderas sin preparación de suelo, consideradas 
          para la provincia de Palena y comuna de Cochamó 
          (Región de Los Lagos) y Región de Magallanes y 
          Antártica Chilena, se considera que éstas serán 
          establecidas siempre a continuación de un cultivo 
          anual que deje un suelo mullido y en condiciones 
          adecuadas para la germinación y emergencia de las 
          semillas forrajeras a establecer.
     (7)  Regeneración de praderas (ha): Tiene por objeto
          la regeneración de especies leguminosas y/o 
          gramíneas en praderas con algún grado de deterioro, 
          con el objeto de recuperar la cobertura de ésta
          y proporcionar alimentación animal.
      
     IV)  EMPLEO DE MÉTODOS DE INTERVENCIÓN DEL SUELO, 
          ENTRE OTROS, ROTACIÓN DE CULTIVOS, ORIENTADOS A 
          EVITAR SU PÉRDIDA Y EROSIÓN, Y A FAVORECER SU 
          CONSERVACIÓN. 
     (8)  Aplicación de guanos (ton): Implica la 
          distribución e incorporación al suelo de un mínimo
          de 12 ton/ha de guano maduro o semimaduro en estado
          sólido o pastoso. Se entiende por guano a los 
          subproductos de la ganadería que incluyen 
          excrementos animales y material de cama 
          transformado, en donde no es posible identificar 
          en ellos la composición de la cama y de las 
          deyecciones debido al alto nivel de fermentación.
          En relación al almacenamiento, transporte y 
          aplicación del guano, deberán respetarse los 
          criterios de manejo de guano establecidos en el 
          documento "Pauta Técnica para la Aplicación de 
          Guano", elaborado por la División de Recursos 
          Naturales Renovables del Servicio Agrícola y 
          Ganadero.
          Además, se deberá demostrar que la aplicación de 
          guano no producirá contaminación por Nitrógeno, 
          para lo cual el cálculo de la dosis de guano a 
          aplicar deberá estar fundamentado a través 
          de la metodología propuesta en el documento antes 
          mencionado.
          Lo señalado en el párrafo anterior no se aplicará 
          para las regiones XV, I, II y III, dado que sus 
          características edafoclimáticas, así como sus 
          sistemas productivos y los rendimientos promedios 
          obtenidos, no permiten la utilización de la 
          metodología propuesta en dicho documento. A 
          consecuencia de lo anterior, la dosis a aplicar 
          será de hasta 24 ton/ha, la que deberá ser 
          debidamente justificada en el Informe Técnico 
          respectivo. No obstante, para la I y II regiones 
          el Comité Técnico Regional (CTR) podrá aumentar, 
          con la debida justificación técnica y sólo para 
          áreas específicas, esta dosis hasta 48 ton/ha.
          Esta práctica sólo considera la bonificación del 
          valor del producto.
          En el caso de suelos de secano, como así también 
          en el caso de los suelos de la IV Región, la dosis 
          mínima a aplicar será de 8 ton/ha.
     (9)  Aplicación de guano rojo (kg): Se entiende por tal 
          al formado por el excremento de aves marinas, 
          fosilizado a través del tiempo en las costas del 
          norte chileno, el que se aplica en dosis de hasta 
          1.000 kg/ha/año, destinada principalmente al 
          mejoramiento de las propiedades físicas del 
          suelo. Esta práctica sólo considera la bonificación 
          del valor del producto.
     (10) Aplicación de compost (aplicación de materia 
          orgánica) (m³): Implica la aplicación y 
          distribución de un mínimo de 20 m³/ha de compost, 
          entendiendo por tal al producto resultante del 
          proceso de compostaje, constituido principalmente
          por materia orgánica estabilizada, donde no se 
          reconoce su origen, puesto que se encuentra 
          degradado, generando partículas más finas y 
          obscuras.
          El compost a utilizar deberá cumplir con la 
          norma NCH 2880-2004, lo cual deberá ser 
          certificado mediante la presentación de los 
          análisis de calidad correspondientes.
          No obstante lo anterior, quienes tengan la 
          calidad de productores orgánicos certificados 
          podrán no presentar dicho análisis, siempre que 
          demuestren su condición de tal. De igual manera,
          aquellos productores orgánicos no certificados 
          oficialmente o interesados en iniciarse en este
          tipo de agricultura, podrán eximirse del análisis 
          de calidad de compost adjuntando una carta de 
          respaldo que avale su condición de productor 
          orgánico actual o en vías de serlo, emitida 
          por el SAG.
     (11) Aplicación de roca fosfórica (kg): Consiste 
          en la aplicación de roca fosfórica en dosis 
          equivalente no superior a 100 kg P2O5/ha sobre 
          suelos de pH inferior o igual a 5,8 (medido en
          agua), lo que deberá ser demostrado por el 
          correspondiente análisis químico de suelo. 
          Esta práctica no es compatible con el 
          subprograma "Incorporación de fertilizantes 
          de base fosforada" ni con la práctica de 
          "guano rojo".
     (12) Establecimiento e incorporación de abono 
          verde (ha): Mínimo 20 ton/ha (materia verde). 
          Contempla los costos derivados del cultivo de 
          leguminosas o leguminosas asociadas a cereales, 
          destinadas exclusivamente a ser incorporadas 
          al suelo. Además, considera los costos del corte 
          e incorporación de dicho cultivo. En zonas de 
          catástrofe o emergencias agrícolas, declaradas 
          debidamente por la autoridad, el mínimo referido 
          anteriormente será de 10 ton/ha (materia verde).
     (13) Manejo de rastrojos (ha): Las prácticas de este 
          numeral implican la obligación del beneficiario
          de no quemar rastrojos en ninguna parte del 
          predio objeto del beneficio, salvo condiciones 
          de emergencia sanitaria decretada por la 
          autoridad correspondiente. Tales prácticas 
          son las siguientes:
          -   Acondicionamiento rastrojo de cereal 
              (ha): Incluye gastos de fraccionamiento 
              de rastrojo y aplicación de al menos 23 
              unidades de Nitrógeno/ha para descomposición, 
              excepto en la X y XIV Regiones donde deben 
              ser al menos 30 unidades de Nitrógeno/ha. 
              En el caso de labranza tradicional, este 
              valor también incluye los costos derivados de 
              la incorporación del rastrojo al suelo y, en
              el caso de cero labranza, incluye el hilerado 
              de éstos. Esta práctica no es compatible con 
              la práctica de "Fraccionamiento de rastrojo 
              (ha)" ni la de "Incorporación de
              Rastrojo (ha)".
          -   Acondicionamiento rastrojo de maíz (ha): 
              Incluye gastos de fraccionamiento de rastrojo 
              y aplicación de al menos 30 unidades de
              Nitrógeno/ha para descomposición. En el 
              caso de labranza tradicional, este valor 
              también incluye los costos derivados de 
              la incorporación del rastrojo al suelo y, 
              en el caso de cero labranza, incluye el 
              hilerado de éstos. Esta práctica no es 
              compatible con la práctica de 
              "Fraccionamiento de rastrojo (ha)" ni 
              la de "Incorporación de Rastrojo (ha)".
          -   Fraccionamiento de rastrojo (ha): Consiste 
              en la utilización de maquinaria para el 
              picado de los rastrojos, aumentando la 
              superficie de contacto de éstos, 
              facilitando de esta manera su 
              descomposición. Incluye sólo el 
              costo de la maquinaria.
          -   Incorporación de rastrojo (ha): Considera 
              los costos derivados de la incorporación 
              del rastrojo al suelo.
     (14) Cero labranza y cero labranza tiro animal (ha): 
          Sistema de siembra directa, en el cual no se
          realiza un movimiento importante del suelo 
          (ni araduras, ni rastrajes). Considera los costos 
          derivados del herbicida y su aplicación, los 
          costos de la maquinaria de siembra y los 
          relativos a las labores de fraccionamiento de 
          rastrojos explicados en el punto 13. Esta 
          práctica es incompatible con la quema de rastrojos.
     (15) Cero labranza sobre pradera (ha): Considera los 
          costos derivados del herbicida y su aplicación, 
          además de los costos relativos a la siembra 
          (arriendo de maquinaria).
     (16) Uso de arado cincel (ha): El objetivo de esta 
          práctica es descompactar el suelo. Se recomienda 
          el paso de este implemento a una profundidad de 
          entre 18 y 25 cm, a velocidad relativamente 
          alta (más de 8 km/h), para que la vibración de 
          los arcos ayude a soltar el suelo sin invertir 
          la superficie. Considera sólo el arriendo de 
          la maquinaria.
     (17) Uso de subsolador (ha): Esta labor tiene como 
          objetivo romper capas compactadas de suelo, 
          permitiendo de esta manera una adecuada 
          infiltración del agua. Se debe realizar con 
          tractor oruga o agrícola, equipado con subsolador. 
          Se sugiere ejecutar la labor en suelo seco a fin 
          de mejorar la eficiencia. En caso de que el 
          subsolado se efectúe en terreno con marcadas 
          pendientes (mayor a 10%), la labor se debe 
          efectuar siguiendo curvas de nivel. Considera 
          un subsolado entre 1,5 y 2 m de distanciamiento y 
          una profundidad mínima de 40 cm. En el informe 
          técnico, se debe especificar la profundidad de 
          la estrata de suelo compactada.
     (18) Nivelación con pala mecánica (hr): Considera un 
          máximo de 4 horas/hectárea para micronivelación 
          o 6 horas/hectárea para nivelación.
     (19) Micronivelación manual (ha): Tiene por objetivo 
          proteger las hileras de siembra y ahorrar en 
          consumo de agua. Considera la marcación de melgas, 
          rayado de eras, construcción de pretiles (bordos), 
          construcción de canales provisorios internos 
          y nivelación.
     (20) Micronivelación de suelos arroceros (ha): 
          Considera las labores de arado cincel,
          rastrajes y nivelación con pala mecánica 
          convencional. El costo de la labor incluye el 
          estudio topográfico.
     (21) Preparación de suelos arroceros y micronivelación 
          con pala láser (ha): Considera las labores de 
          borrado de pretiles, arado cincel, rastrajes y 
          nivelación con pala mecánica láser.
     (22) Construcción de murete de piedras para 
          terrazas de cultivo (m³): corresponde a un muro 
          de piedra, destinado a la contención del suelo 
          que conforma una era, andén o terraza de 
          cultivo. Constituye parte del patrimonio 
          cultural agrario de la zona norte y su función 
          es proporcionar estabilidad a la estructura 
          que permite nivelar el suelo para destinarlo 
          a cultivo en zonas de montaña, valles y 
          quebradas con pendientes pronunciadas. Las 
          dimensiones de la estructura son variables, 
          dependiendo de la pendiente y de las 
          características del suelo donde se ubica 
          la era, andén o terraza. Esta práctica incorpora 
          en su costo las labores de confección de herido 
          y levantamiento del muro.
     (23) Construcción pircas (m lineal): Muro de piedras 
          con altura mínima 90 cm. Tiene como finalidad 
          cercar un área determinada.
     (24) Cerco eléctrico:
          -   Construcción de cerco eléctrico fijo, 2 
              hebras (km lineal): Para el caso de la X y
              XI Regiones, se consideran postes cada 6 
              metros y dos hebras de alambre liso; para el 
              caso de la XII Región se consideran 2 hebras
              de alambre liso o electrocable, con postes 
              distanciados a 20 metros y piquetes 
              enterrados entre postes a aproximadamente 
              6,5 m.
          -   Construcción cerco eléctrico fijo, 3 
              hebras (km lineal): Para el caso de la X
              Región, se consideran postes cada 6 metros
              y tres hebras de alambre liso; para el caso
              de la XII Región se consideran 3 hebras de
              alambre liso o electrocable, con postes 
              distanciados a 20 metros y piquetes 
              enterrados entre postes a 
              aproximadamente 6,5 m.
          -   Construcción cerco eléctrico móvil, 2 
              hebras (km lineal): 2 hebras de 
              electrocable, con estacas plásticas 
              enterradas cada 15 m.
          -   Construcción cerco eléctrico móvil, 
              3 hebras (km lineal): 3 hebras de 
              electrocable, con estacas plásticas 
              enterradas cada 15 m.
          -   Energizador - Bajo: Capacidad de 10 
              a 14 km. Considera sólo el costo del 
              energizador.
          -   Energizador - Medio: Capacidad de 
              15 a 34 km. Considera sólo el costo 
              del energizador.
          -   Energizador - Alto: Capacidad de 
              35 y más km. Considera sólo el costo 
              del energizador.
          -   Panel Solar: Consiste en una unidad 
              energética para abastecer de energía 
              a la batería que alimenta al energizador. 
              El monto a bonificar no considera la batería.
     (25) Construcción cerco tradicional (m lineal): El 
          objetivo de esta práctica está asociado 
          exclusivamente al manejo de praderas, teniendo 
          como propósito central evitar el sobretalajeo y 
          deterioro de éstas; en consecuencia, no podrá 
          ser utilizado como cerco limítrofe o para la 
          protección de cultivos. Se exceptúan de lo anterior 
          las provincias de Parinacota, Tamarugal, donde 
          podrá usarse como cerco limítrofe; asimismo, la 
          Región de Magallanes donde podrá usarse como 
          cerco de protección de establecimiento de praderas.
          El detalle de las especificaciones por región es 
          el siguiente:
          -   XV y I Región: Corresponde a un cerco de 
              cuatro hebras de alambre liso 14 (o mayor 
              diámetro) y una hebra de alambre de púas, 
              con postes tensores de 3x4" distanciados 
              cada 12 metros y 3 postes de 1,5x2" entre 
              claros (separados cada 3 metros).
          -   II y III Región: Considera cuatro hebras 
              alambre liso más una hebra de alambre de 
              púas, postes cada tres metros.
          -   IV, V y Región Metropolitana: Cuatro 
              hebras de alambre liso más dos hebras de
              alambre de púas, postes cada tres metros.
          -   Isla de Pascua: Cuatro hebras de alambre 
              de púas, postes cada tres metros.
          -   VIII y IX Región: Cinco hebras de alambre
              de púas, postes cada 2,5 metros.
          -   XIV y X Región: Cinco hebras de alambre 
              de púas, postes cada tres metros.
          -   XI y Provincia Palena X Región: 
              Corresponde a cercos de seis hebras de 
              alambre liso o cuatro hebras de alambre 
              liso y dos hebras alambre de púas. Postes 
              cada tres metros, con tres varillas 
              entre claros; excepcionalmente, este 
              cerco podrá ser usado en la Región de 
              Magallanes con consulta al respectivo comité 
              técnico regional; el valor por metro lineal 
              es el establecido para este tipo de cerco.
          -   XII Región: Corresponde a un cerco de 7 
              hebras de alambre liso 14/16, seis de 
              alambre liso y una de alambre púas o 5 
              de alambre liso y dos de púas; con 
              distanciamiento de postes (4 pulgadas 
              de diámetro o 4"x4", en la base y 7 pies de 
              largo) y piquetes (1"x1, 5"x3, 5 pies), cada 
              10 y 1 metros, respectivamente. Para la 
              construcción del cerco, los postes de 
              lenga pueden ser reemplazados por otro 
              material apropiado de mayor o igual valor, 
              como por ejemplo: ciprés o pino impregnado. 
              Así mismo, los piquetes de madera podrán 
              ser reemplazados por distanciadores del 
              tipo "econet" o de similares 
              características y de igual o mayor valor. 
              El uso de alambre de púas es opcional y el
              costo adicional es de cargo del productor.
     (26) Construcción cerco tipo malla Ursus (m lineal): 
          El objetivo de esta práctica está asociado 
          exclusivamente al manejo de praderas, teniendo 
          como propósito central evitar el sobretalajeo y 
          deterioro de éstas. En consecuencia, no podrá ser 
          utilizado como cerco limítrofe o para la protección 
          de cultivos. Se exceptúan de lo anterior las 
          comunas de Colchane, Huara y Pica, donde podrá 
          usarse como cerco de protección de cultivos, y 
          la Región de Magallanes, donde podrá usarse como 
          cerco de protección de establecimiento de praderas. 
          Podrá reemplazarse la malla Ursus por malla 
          hexagonal, pero el costo asociado será el mismo. 
          El detalle de las especificaciones por región es el siguiente:
          -   XV y I Región: Postes tensores de 3x4" 
              distanciados cada 12 metros y 3 postes de 
              1,5x2" entre claros (separados cada 3 metros). 
              Considera malla Ursus de 1,4 m de alto y una 
              hebra de alambre de púas, o bien, malla Ursus 
              de 80 cm con tres hebras de alambre de púas.
          -   II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y Región 
              Metropolitana: Considera postes impregnados 
              cada tres metros y malla Ursus de 1,4 m de 
              alto, o bien, malla Ursus de 80 cm con dos 
              hebras de alambre de púas.
          -   XIV y X Región: Estacas cada 1,5 m y malla 
              Ursus de 1,4 m de alto, o bien, malla 
              Ursus de 80 cm con dos hebras de alambre 
              de púas.
          -   XII Región: Corresponde a un cerco de malla 
              tipo "Ursus" de 7 hebras de alambre y un
              metro de altura o una de 6 hebras de alambre,
              más una hebra de alambre de púas, con 
              distanciamiento de postes (4 pulgadas de 
              diámetro o 4"x4", en la base y 7 pies de 
              largo) cada 10 m y 6 piquetes (1"x1,5"x3,5 
              pies) entre postes. Para la construcción del
              cerco, los postes de lenga pueden ser 
              reemplazados por otro material apropiado de 
              mayor o igual valor, como por ejemplo: ciprés 
              o pino impregnado. Asimismo, los piquetes de
              madera podrán ser reemplazados por 
              distanciadores del tipo "econet" o de 
              similares características y de igual o 
              mayor valor. El uso de alambre de púas 
              es opcional y el costo adicional es de 
              cargo del productor.
     (27) Establecimiento de cerco vivo (m lineal):
          -   Cerco vivo de cactáceas XV Región: Considera 
              2.000 plantas de tuna por kilómetro lineal, 
              hoyadura, plantación y riegos post-plantación. 
              Además, considera la aplicación de 3 toneladas 
              de guano por kilómetro lineal de cerco. 
              Esta práctica deberá contemplar las medidas
              necesarias para la debida protección de las 
              plantas en sus primeros años de crecimiento.
          -   Cerco vivo de cactáceas I Región: Considera 
              2.000 brazos por km lineal, plantación de 
              éstos y riegos necesarios para su 
              establecimiento.
          -   Cerco vivo de cactáceas IV Región: 
              Considera 7.500 brazos por km lineal, 
              transporte y plantación de éstos, postes 
              cada tres metros con dos hebras de alambre 
              de púas y dos de alambre liso.
          -   Cerco vivo Isla de Pascua: Considera 
              plantas distanciadas cada 50 cm, mano 
              de obra y fertilizantes.
     (28) Cortinas cortavientos (m lineal):
          Establecimiento de cortina cortaviento de árboles,
          3 hileras:
          El distanciamiento promedio será de 2,5 metros 
          entre plantas y entre hileras un distanciamiento 
          de 2 o 3 m; la plantación entre hileras debe 
          ser en tres bolillos; la preparación del 
          suelo supone casillas manuales de 0,3 m de 
          ancho x 0,3 m de largo x 0,3 m de profundidad.
          Establecimiento de cortina cortaviento de 
          árboles, 2 hileras:
          El distanciamiento promedio será de 2,5 metros 
          entre plantas y entre hileras un distanciamiento 
          de 2 o 3 m; la plantación entre hileras debe 
          ser en tres bolillos; la preparación del 
          suelo supone casillas manuales de 0,3 m de 
          ancho x 0,3 m de largo x 0,3 m de profundidad.
     (29) Aguadas:
          Construcción de aguada superficial (unidad): 
          Corresponde a una unidad excavada cuyo 
          objetivo es colectar y almacenar agua lluvia 
          o de fuentes superficiales, para disponer de 
          agua de bebida para animales, especialmente 
          requerido en potreros con deficiencia hídrica, 
          permitiendo de esta manera el uso equilibrado 
          del recurso pratense disponible en los 
          distintos potreros del predio. El volumen 
          unitario corresponde a 180 m3 con una o 
          más entradas, bordes ligeramente inclinados, 
          de modo que se asegure la estabilidad de 
          las paredes de la excavación, o en forma de 
          plato. Al momento de la fiscalización, la unidad 
          debe estar con agua, para lo cual, en el evento 
          de ser necesario, deberá ser impermeabilizada. 
          Se sugiere que éstas sean protegidas con cercos 
          y asociadas a bebederos, con el objetivo de 
          mejorar la vida útil de la unidad. En el 
          informe técnico de la postulación se deberá 
          fundamentar técnicamente el número y 
          distribución de aguadas a construir, 
          considerando superficie, características 
          topográficas y cubierta vegetacional del 
          potrero, carga animal, unidades preexistentes 
          u otros aspectos que se estimen importantes. 
          Además, en el croquis se deberá indicar la 
          distribución espacial y georreferenciada de 
          los distintos puntos de bebida para los 
          animales (aguadas, pozos profundos, 
          bebederos u otros), diferenciando las 
          aguadas preexistentes y las que se propone 
          construir, señalando el volumen de cada una de 
          ellas. Asimismo, se deberá advertir las unidades 
          que se construirán a partir de aguadas 
          preexistentes y deterioradas. La información 
          anterior también deberá ser entregada en caso de 
          hacer inicio anticipado de la labor. Se podrá 
          planificar la construcción de aguadas divididas
          en subunidades de acuerdo a las características 
          de terreno u otros que estime el Productor o 
          recomiende el Operador, lo que debe ser indicado 
          en el informe técnico. En estos casos, para el 
          cálculo de la bonificación se sumará el total 
          del suelo removido por potrero y se determinará 
          la equivalencia a unidades de 180 m³, exigiéndose 
          la distribución por potrero comprometida en el 
          Plan de Manejo, al momento de la recepción 
          de la labor.
          Construcción de aguada intermedia (unidad):
          -   VI y VII Región: Consiste en excavar una noria 
              de aproximadamente 2x2 metros y 7 metros de 
              profundidad, con el objetivo de disponer de
              agua de bebida para animales en potreros con 
              deficiencia hídrica. El valor del incentivo 
              se pagará sólo bajo la condición de 
              alumbramiento de las aguas y obtención del 
              caudal o volumen indicados en el informe 
              técnico que respalda el plan de manejo.
          -   XII Región: Esta labor consiste en excavar 
              una noria de un volumen de excavación mínimo 
              de 20 m3, con bordes rectos, revestido con 
              madera u otro material, extrayendo el agua 
              con algún sistema (motobomba, molino, etc.).
              Se debe asociar, además, un sistema de 
              distribución del agua. El informe técnico 
              de la postulación deberá indicar la 
              distribución espacial y georreferenciada 
              de los distintos puntos de bebida para los 
              animales, incluyendo tanto las unidades 
              preexistentes como las que se propone 
              construir. El valor del incentivo se 
              pagará sólo bajo la condición de 
              alumbramiento de las aguas y obtención 
              del caudal o volumen indicados en el 
              informe técnico que respalda el 
              plan de manejo.
          -   Construcción de aguada profunda 
              (unidad) (20 a 40 m y más de 40 m): Esta 
              labor consiste en perforar un pozo profundo 
              de un diámetro interno no inferior a 110 mm 
              e instalar un sistema de extracción de 
              agua desde el pozo profundo, cuyo objetivo 
              es generar un punto de disponibilidad de 
              agua de bebida para animales, especialmente 
              requerido en potreros con deficiencia hídrica, 
              permitiendo de esta manera el uso equilibrado 
              del recurso pratense disponible en los
              distintos potreros del predio. Esta práctica 
              contribuye a mejorar la distribución de la 
              carga animal en la pradera y así prevenir 
              y/o disminuir la degradación de los suelos 
              por dos vías: por una parte, disminuir la 
              presión de sobrepastoreo en la pradera -y 
              consecuentemente de erosión en el suelo-
              situada en las inmediaciones de los escasos
              puntos de bebida existentes y, por otro, 
              mediante la incorporación de praderas al 
              pastoreo que no podían ser utilizadas 
              por no contar con fuentes de bebida para 
              los animales. La profundidad de perforación
              se define en dos rangos: entre 20 y 40 m. 
              y más 40 m., lo que determinará el monto de 
              la labor establecido en la Tabla de Costos.
              De la profundidad perforada, al menos, un 
              75% deberá ser entubado con PVC de alta 
              resistencia u otro material de calidad 
              similar. Se debe asociar, además, un 
              sistema de distribución de agua y bebederos. 
              El informe técnico de la postulación deberá
              indicar la distribución espacial y 
              georreferenciada de los distintos puntos de 
              bebida para los animales, incluyendo tanto 
              las unidades preexistentes como las que se
              propone construir. El valor del incentivo 
              se pagará sólo bajo la condición de 
              alumbramiento de las aguas y obtención 
              del caudal o volumen indicados en el 
              informe técnico que respalda el plan 
              de manejo.
     (30) Establecimiento de sistema de abrevaderos (unidad): 
          Distribución de bebederos asociados a través de 
          línea de conducción desde una fuente de agua.
          Considera la instalación de bebederos plásticos de 500 o 
          1.000 l según región. El sistema de distribución 
          corresponde a mangueras tipo "Planza" de mínimo
          1"1/4. El informe técnico de la postulación 
          deberá indicar la distribución espacial y 
          georreferenciada de los distintos puntos de 
          bebida para los animales, incluyendo tanto las 
          unidades preexistentes como las que se propone
          construir.
     (31) Construcción de microterraza manual (m2): Obra 
          de regulación de flujos hídricos en laderas. 
          Favorece una mayor infiltración en el suelo y 
          retiene sedimentos. Presenta un ancho en la base 
          de 0,5 a 1 metro, una altura de talud entre 0,2 a 
          0,25 metros, con una pendiente de 1:0,3 a 1:0,5. Se 
          establece en curvas de nivel con una base levemente
          inclinada (1% aproximado) hacia el borde interno.
          Aguas abajo de la obra debe construirse un 
          camellón de una altura de 0,15 a 0,2 metros. La 
          distancia entre líneas de microterrazas 
          dependerá de la inclinación del terreno y 
          de la degradación del suelo. El largo de las 
          microterrazas es variable, con una 
          disposición continua o discontinua.
     (32) Construcción de canal de desviación (m lineal): 
          Obra de recuperación de suelo, manual o con 
          maquinaria, que se sitúa preferentemente en 
          la parte superior o media de una ladera para 
          capturar la escorrentía procedente de las 
          cotas superiores. Se construye transversalmente
          a la pendiente con un ligero desnivel (0,3 a 1%)
          para transportar el agua a una salida 
          estabilizada. El canal tendrá una profundidad 
          mínima de 35 cm, con un ancho mínimo en su parte 
          superior de 50 cm y un ancho mínimo en su 
          base de 20 cm. La pendiente lateral del talud aguas 
          abajo variará entre 1:0,3 a 1:0,5 y la 
          pendiente lateral del talud aguas arriba
          variará entre 1:0,5 a 1:0,8. Las dimensiones
          deben permitir evacuar un volumen de agua 
          según la precipitación de diseño. Aguas abajo de 
          la excavación se construye un camellón de altura 
          y ancho similares a la profundidad del canal y a
          la anchura superior de la obra, respectivamente. El 
          largo es variable. El último tramo del canal 
          corresponde entre un cuarto y un quinto de la 
          longitud total de la obra. Éste se construye a 
          nivel y sin camellón, con una sección entre un 25 
          y 35% mayor que la sección en desnivel. Las aguas 
          del canal deben evacuar en un área receptora 
          estabilizada. Cuando el área receptora corresponde 
          a un curso de agua o quebrada estabilizada, la 
          pendiente del canal es variable, el último 
          tramo debe revestirse y para amortiguar el 
          golpe de las aguas se construye un disipador 
          de energía.
     (33) Construcción de zanja de infiltración (m lineal): 
          Acequias excavadas en curvas de nivel, es decir,
          en forma transversal a la pendiente del terreno. 
          Su función es de contener el escurrimiento del 
          agua y favorecer su infiltración en el suelo. 
          Presenta una sección trapezoidal con un ancho 
          mínimo en la boca de 50 cm y en la base de 25 cm. 
          La profundidad efectiva mínima en la cara inferior 
          es de 40 cm. La tierra excavada se coloca en el 
          borde inferior de la zanja para darle una 
          sobreelevación. Es recomendable interrumpir la 
          zanja con pequeños tabiques o espacios sin 
          excavar de 15 cm a lo largo de la misma, con el 
          fin de homogeneizar la infiltración de agua. El 
          cálculo de distanciamiento sobre la pendiente 
          entre líneas de zanjas (distanciamiento vertical) 
          deberá basarse en la metodología recomendada por 
          el SAG o Indap, según donde se presente el plan 
          de manejo. Se excluye la construcción de zanjas 
          en suelos no estructurados.
     (34) Control de erosión de cárcavas.
          Control al interior de la cárcava:
          -   Barrera de sacos plásticos con suelo, semillas 
              y varas (unidad): Cada barrera contiene 10 
              sacos de plástico rellenos con tierra, 3 varas 
              de 2,5 m, 9 m de alambre, 4 kg de semilla 
              (ballica). Las dimensiones del herido son 
              0,4 m x 0,3 m x 3,5 m. Labor incluye mano de obra.
          -   Disipador de energía (Barrera pequeña de 
              varas) (unidad): Cada barrera contiene 
              16 varas de 0,6 m. La labor incluye mano de obra.
          Control externo de la cárcava:
          -   Control de bordes de cárcavas (m 
              lineal): Se utilizan plantas de quilo, 
              separadas a 50 cm, 5 g de semillas ballica
              perenne por metro lineal. Sin embargo, se 
              puede usar cualquier especie herbácea o 
              arbustiva que se adapte a las condiciones 
              locales de la zona. Se considera aporca, 
              rastrillado y peinado; incluye la mano de 
              obra. Al utilizar tagasaste la distancia 
              entre plantas debe ser de un metro. El costo 
              en este caso aumenta ya que considera 
              el valor de la planta, flete, gel, 
              fertilizante y un par de riegos manuales 
              para el establecimiento del tagasaste.
          -   Barreras de fardos (unidad): Se considera 
              una barrera de 2,5 m de ancho, 0,5 de 
              espesor, 0,7 m de alto (coronamiento) y 
              salida vertedero 0,3 m. Se considera 
              mano de obra.
          -   Barreras de lampazos (unidad): Se considera 
              una barrera de 5,0 m de ancho, 0,7 m de 
              alto (coronamiento) y salida vertedero 
              0,5 x 0,6 m. Se considera la mano de obra.
          -   Construcción de dique de postes (m2): 
              Obra para el control de cárcavas y de 
              cursos de agua secundarios, generalmente 
              temporales, tales como arroyos y quebradas, 
              que actúa por resistencia mecánica. Consiste 
              en una estructura de postes verticales 
              impregnados y horizontales de una altura 
              efectiva entre 0,5 y 1,5 metros. Los postes 
              verticales se entierran entre 0,5 y 1 metro, 
              según el tipo de suelo y se distancian entre
              0,5 y 1,2 metros. Los postes horizontales 
              deben empotrarse entre 0,3 y 0,6 metros 
              en el fondo y lateralmente. En la parte 
              posterior del dique, para aumentar la 
              capacidad de retención de sedimentos, se
              coloca una malla de polietileno "tipo 
              malla sombra" (80% de cobertura mínimo)
              u otra de similar calidad. Para proteger 
              la estructura de un eventual socavamiento, 
              se construye un pequeño terraplén en su 
              parte posterior. En diques con altura 
              efectiva superior a 1,5 y hasta 3 metros, 
              se deberán colocar tirantes de alambre 
              anclados y rellenar de acuerdo a las 
              necesidades de la obra. Para evacuar la
              descarga, de acuerdo con el caudal máximo 
              estimado, se construye un vertedero de 
              sección trapezoidal, generalmente con 
              un largo entre 1/4 y 1/5 de la longitud 
              del dique y de 0,2 a 0,4 metros de 
              altura. Finalmente, para amortiguar el 
              golpe de las aguas vertidas se construye
              un disipador de energía de longitud 
              1,3 a 1,5 veces la altura efectiva de 
              la obra.
          -   Control de bordes de cárcava con sacos
              hilerados (m lineal): Se utilizan
              sacos hilerados rellenos con suelo y 
              semillas. Incluye mano de obra para el 
              llenado de los sacos, acarreo e instalación.
     (35) Recuperación de bofedales (ha): Consiste en el 
          retiro de la vegetación muerta, nivelación del 
          terreno y abonadura a razón de 5 toneladas de 
          guano por hectárea. Replante en base a trozos 
          en buen estado del mismo bofedal a una distancia 
          aproximada de 15 cm. Incluye mano de obra 
          por riego.
     (36) Mantención de bofedales (ha): Consiste en la 
          aplicación de 3 toneladas de guano por 
          hectárea, construcción de acequias de 20 a 
          30 cm de profundidad, con un ancho de 40 cm 
          y 2% de pendiente.
     (37) Exclusión de potreros (ha): Práctica en 
          suelos afectados por erupción del volcán 
          Chaitén. Consiste en dejar un área determinada 
          sin intervención, sin pastoreo con animales. 
          Esta práctica se aplicará sobre suelos con 
          pendiente inferior a 20% y con espesor superior
          a 15 cm de cenizas, o bien, sobre suelos con 
          pendientes mayores a 20% y con espesor mayor 
          a 5 cm de cenizas. Junto al Plan de Manejo el 
          agricultor deberá presentar una Declaración 
          Jurada Notarial, en la que indique el número 
          de animales por categoría existente en el 
          predio al momento de postular.
     (38) Manejo de carga animal en suelos frágiles 
          (ha): Tiene por objeto estimular el ajuste
          de la carga animal caprina por hectárea, 
          haciéndola acorde con las potencialidades 
          de los recursos naturales y forrajeros 
          disponibles, a fin de lograr una 
          explotación ganadera caprina económica y 
          ambientalmente sustentable. Consiste en 
          el otorgamiento de un monto anual de 
          recursos económicos por animal retirado, 
          el cual se mantendrá por un período de 5 
          años, tiempo en el cual se espera estabilizar 
          una carga animal económicamente rentable 
          y ambientalmente sustentable. Para acceder a 
          esta práctica, el usuario deberá tener los 
          siguientes requisitos:
          Ser parte de un Plan Territorial de Desarrollo
          Caprino, llevado a cabo por Indap a través de 
          sus Programas de Transferencia Tecnológica.
          Contar con un estudio local o territorial que 
          permita definir o estimar la capacidad 
          talajera del territorio donde se ubica la 
          explotación.
          Estar ubicado en un territorio que sea 
          posible separarlo del resto de la comuna, 
          ya sea a través de límites naturales o 
          cercados artificiales, que permitan establecer
          el manejo racional de la pradera e iniciar su
          mejoramiento en pro de alcanzar su potencial 
          productivo.
          Área de Aplicación: Región de Coquimbo, 
          provincia del Limarí
     (39) Sistemas silvopastorales:
          -   Plantación silvopastoral (ha): Implica el 
              financiamiento necesario para las siguientes 
              faenas e ítem: roce, eliminación de desechos,
              preparación del suelo, desmalezado de pre y 
              post plantación, adquisición de plantas, 
              plantación, fertilización, riego de 
              establecimiento y aplicación de gel en 
              el secano de las regiones V a VIII. La 
              densidad de plantación será de 100 o 250 
              plantas/ha con plantas exóticas o nativas.
          -   Construcción de cerco perimetral de 
              protección (m lineal): Considera cuatro
              hebras de alambre de púas y postes cada 
              3 metros, con sección mínima de 2".
          -   Protección contra lagomorfos en 
              plantación silvopastoral (ha): Implica 
              la protección del 100% de las plantas 
              utilizando mallas, tubetes u otros medios
              mecánicos de protección.
     (40) Biofiltros: Asociación de especies vegetales, 
          herbáceas, arbustivas y arbóreas, dispuestas 
          en franjas ubicadas a los pies de los potreros 
          de cultivo, en forma perpendicular a la pendiente 
          y paralelas a los cursos de agua. Su función 
          es retener sedimentos y filtrar contaminantes 
          provenientes de la escorrentía superficial 
          en los campos cultivados.
          -   Establecimiento de biofiltros para 
              sedimentos (m²): Corresponde a una 
              franja de 10 metros de ancho en suelos 
              con pendientes menores a 15% y de 15 
              metros de ancho en suelos con pendientes 
              mayores o iguales a 15%. Considera una 
              cobertura herbácea en base a una mezcla 
              de festuca más ballica a razón de 
              70 kg/ha.
          -   Establecimiento de biofiltros para
              sedimentos y filtración de contaminantes
              en pendientes mayores o iguales a 15% 
              (m²): Franja de 20 metros de ancho, de 
              los cuales los primeros 8 metros cercanos 
              al cauce serán de especies arbustivas y/o 
              arbóreas, con marco de plantación de 
              3x2 m en caso de árboles y de 1x1 m 
              en caso de arbustos. Los siguientes 12 m 
              serán con cobertura herbácea en base a una 
              mezcla de festuca más ballica a razón de 
              70 kg/ha.
     (41) Rotación de cultivos (ha): Secuencia con que se 
          alternan cultivos de diversas características y 
          exigencias, con el fin de lograr el mejor 
          aprovechamiento del suelo, mejorando sus 
          características físicas, químicas y biológicas, 
          sin exponerlo a agotamiento. Esta práctica 
          considera una rotación de tres años. El cultivo 
          cabecera de rotación corresponderá siempre 
          a una leguminosa sembrada sola; el cultivo 
          de segundo año deberá contener un cereal 
          que puede ir solo o asociado a una leguminosa; 
          el cultivo de tercer año corresponderá a una 
          pradera permanente de aquellas señaladas 
          para la región en el subprograma de 
          "Establecimiento de coberturas vegetales 
          en suelos descubiertos o con cobertura 
          deteriorada".
      
     V)   ELIMINACIÓN, LIMPIEZA O CONFINAMIENTO DE 
          IMPEDIMENTOS FÍSICOS.
     (42) Limpia palizada muerta (ha): Corresponde a la 
          eliminación o confinamiento de troncos muertos. 
          Se consideran tres densidades, según grado de 
          cobertura superficial. Densidad Alta: mayor o
          igual al 70%; Densidad Media: entre 40 y 69%; 
          Densidad Baja: entre 20 y 39%.
     (43) Limpia matorral (ha): Corresponde a la 
          eliminación de matorral sin valor forrajero. 
          Se consideran tres densidades, según grado 
          de cobertura y altura del matorral a eliminar 
          en base a las siguientes referencias:

          Determinación de la Cobertura:
     
     
      
          Determinación de la Altura:
     
     
      
          Para el caso de la Región XII, la determinación 
          de altura será según la siguiente tabla:
      
     
      
          Determinación de la densidad:
     
     
     
Nota: Para determinar la densidad correspondiente a mata barrosa (Mulinum
      spinosum), no se considerará altura.
     
     (44) Limpia Pica Pica (Ulex europeaus) (ha): Considera
          corte, destronque y acopio del material eliminado, 
          en densidades alta, media y baja.
     (45) Despedrado (ha): Corresponde a la eliminación 
          o confinamiento de pedregosidad superficial. 
          Se consideran tres densidades, según grado de 
          cobertura superficial. Esta práctica es 
          incompatible con suelos que presenten una 
          estrata de piedras a una profundidad 
          inferior a 40 cm.
     (46) Eliminación de tocones (ha): Considera 
          mineado, arranque y traslado del material, 
          según el siguiente detalle:
     
     
     
     (47) Limpia de junquillos en suelos drenados (ha): 
          Involucra la eliminación de junquillos en 
          suelos previamente drenados. Se consideran 
          tres densidades, según grado de cobertura.
      
     PRÁCTICAS DE MANTENCIÓN
      
     I)   INCORPORACIÓN DE FERTILIZANTES DE BASE FOSFORADA.
      
     (48) Aplicación de fósforo (kg P2O5): Tiene por objetivo 
          la mantención del nivel mínimo técnico de fósforo 
          alcanzado. La dosis a aplicar será equivalente a 
          la tasa extracción de las praderas, estimada 
          según las pautas técnicas elaboradas por el 
          Director Regional respectivo, con opinión del 
          CTR. Esta práctica sólo bonifica el valor del 
          fertilizante a utilizar, cuyo valor corresponde a 
          lo establecido en la tabla de costos, pudiendo ser, 
          según región, fósforo soluble en agua, roca 
          fosfórica o guano rojo. 
      
     II)  INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS QUÍMICOS ESENCIALES.
      
     (49) Enmiendas calcáreas (kg CaCO3): Tiene por 
          objetivo la mantención del nivel mínimo técnico 
          alcanzado, sea éste el definido para pH o para 
          saturación de Aluminio, según Región. La dosis a 
          aplicar será estimada en base a las pautas 
          técnicas elaboradas por el Director Regional 
          respectivo, con opinión del CTR.
     (50) Aplicación de Potasio (kg K2O): Tiene por 
          objetivo la mantención del nivel mínimo técnico 
          de Potasio alcanzado. La dosis a aplicar será 
          estimada en base a las pautas técnicas 
          elaboradas por el Director Regional respectivo, 
          con opinión del CTR.
     (51) Aplicación de Azufre (kg S): Tiene por objetivo 
          la mantención del nivel mínimo técnico de 
          Azufre alcanzado. La dosis a aplicar será 
          estimada en base a las pautas técnicas 
          elaboradas por el Director Regional respectivo, 
          con opinión del CTR.
      
     III) ESTABLECIMIENTO DE UNA CUBIERTA VEGETAL EN 
          SUELOS DESCUBIERTOS O CON COBERTURA DETERIORADA.
      
     (52) Mantención de praderas (ha): Tiene por objeto 
          la mantención de los niveles de cobertura 
          recuperados, a través de la aplicación de 
          fertilizantes, exceptuando Nitrógeno. Las dosis 
          de fertilizantes serán definidas, atendiendo 
          a lo indicado en las pautas técnicas que 
          para este efecto defina el respectivo Director
          Regional, con opinión del CTR.
      
          PRÁCTICAS DE EMERGENCIA
      
     (53) Eliminación de lodos producto de aluviones 
          con maquinaria (hr): Corresponde al trabajo
          de maquinaria pesada (bulldozer, 
          retroexcavadora o cargador frontal) para la 
          eliminación de lodos, sedimentos, rocas y 
          troncos que se han producido por aluviones.
     (54) Eliminación de lodos producto de aluviones 
          manual (ha): Comprende el despeje y 
          eliminación en forma manual de sedimentos 
          de aproximadamente 30 cm sobre la 
          superficie cultivable. Además, considera 
          la eliminación de sedimento y despeje de 
          los canales de regadío, nivelación del 
          terreno y construcción de bordos.
     (55) Limpieza de material vegetal de arrastre 
          por aluvión (ha): Tiene por objetivo el 
          retiro de restos de material vegetal 
          arrastrados por aluvión, aumento de caudales 
          o desborde de río, en terrenos agrícolas 
          cultivables.
     (56) Abrevaderos de emergencia (unidad): 
          Consiste en la construcción de un 
          abrevadero de concreto de 5 m de 
          largo x 1 m de ancho x 0.5 m de altura. 
          La construcción involucra la utilización 
          de malla Acma, cemento, arena, flotador 
          y válvula de descarga.
     (57) Noria de emergencia (construcción o 
          profundización) (unidad): Obra de 
          captación de aguas subterráneas, consistente 
          en un pozo excavado en forma manual o con
          máquina, de diámetro útil interno entre 
          800 mm y 1.000 mm y una profundidad, 
          variable hasta obtener un espesor mínimo 
          de agua en el pozo que permita extraer un 
          volumen mínimo de 2.000 litros acumulados en 
          un día. El costo de la obra considera
          excavación en material semiduro a duro 
          (tosca), agotamiento con bomba, uso de 
          martillo hidroneumático, suministro y 
          colocación de los tubos de hormigón.
          El valor por metro terminado que se 
          pagará sólo bajo la condición de alumbramiento 
          de las aguas y obtención del caudal o volumen 
          indicados en la especificación técnica.
     (58) Vertientes de emergencia (unidad): Confección 
          de muros perimetrales para canalizar 
          el agua de la vertiente hacia una tubería 
          de 160 mm de diámetro.
          Su esquema constructivo consiste en realizar dos 
          muros laterales con dimensiones de 2 m de 
          longitud x 0.4 m de alto y un espesor de 0.2 m 
          por cada muro, ocupando una cantidad de 0,32 m3 
          de hormigón para su confección. Para el soporte 
          de estos muros es necesario realizar una losa 
          de fundación, con forma trapezoidal, de dimensiones: 
          3.4 m de longitud parte distal al muro frontal 
          y 0,7 m de longitud parte proximal al muro
          frontal x 1 m de ancho y un espesor de 0,2 m. 
          El muro frontal, de donde nace una tubería de 
          PVC de 160 mm, tiene por dimensiones: 0,3 m de 
          largo x 0,4 m de alto x 0,2 m de ancho. Cabe
          mencionar que el muro es de hormigón armado 
          mínimo H2O (300 kg cem/m³), por lo que se 
          debe considerar enfierradura para su 
          confección y un encofrado (moldaje) de madera 
          con sus respectivos materiales para su 
          elaboración y llenado.
          Esta obra incluye la instalación de un
          bebedero de 2 cuerpos y tubo PVC agrícola 
          160 mm x 6 m. Además, considera la construcción
          de un cerco perimetral 30 metros lineales 
          de cinco hebras de alambre y postes 
          cada 3 metros.
     (59) Praderas suplementarias (ha): Establecimiento 
          de especies forrajeras anuales, destinadas a 
          suplir el déficit forrajero invernal y/o estival.
          El nivel mínimo técnico de estas praderas para 
          ameritar el pago, se establecerá en función del 
          porcentaje de cobertura vegetacional, estimada 
          sobre la emergencia obtenida, que para este caso 
          será del 40%.
      
     .
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     .
.
     .
.
     .
.


        
      
     Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mauricio Caussade Goycoolea, Subsecretario de Agricultura (S).
 


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