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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  8125 EXENTA
Única
05/11/2015

05/11/2015
27/10/2015
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
      
      Núm. 8.125 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2015.

      Vistos:

     Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos que indica, entre ellos el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones.
      
     Considerando:
      
1.   Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2.   Que por resolución Nº 3.080, citada en Vistos, se establecieron criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
3.   Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en el marco de la periódica revisión y actualización de información científica sobre plagas emergentes a nivel mundial, determinó elaborar el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias (ARPC) para Cucumber green mottle mosaic virus, así como también actualizar la lista de hospedantes potenciales para 'Candidatus Liberibacter solanacearum'.
4.   Que realizado el ARPC así como la actualización de la lista de hospedantes para las plagas señaladas anteriormente, se determinó que Cucumber green mottle mosaic virus califica como plaga cuarentenaria ausente del país, siendo de importancia económica potencial para el área de Chile continental e insular. Asimismo, se determinó que la zanahoria (Daucus carota) se deberá incluir como un hospedante potencial para la plaga cuarentenaria ausente 'Candidatus Liberibacter solanacearum'.
      
     Resuelvo:
 
      
1.   Modifícase el artículo vigésimo de la resolución Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, de la manera siguiente:
    
     a) Reemplázase, dentro de las Bacterias, la plaga que a continuación se señala, con su respectivo hospedante/producto:
      
     
.
      
     b) Agrégase dentro de virus y viroides, y antes de High plains virus, la siguiente plaga, con su respectivo hospedante/producto:
      
     
.
        
      
   
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.
 


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