Artículo primero: Fíjase la siguiente Tabla de Costos
que establece, para el año 2017, los valores de las
actividades que se bonificarán en el marco del Sistema de
Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los
Suelos Agropecuarios, las especificaciones técnicas
generales y los niveles mínimos técnicos de aquellas
prácticas que correspondan:
PRÁCTICAS DE RECUPERACIÓN
I INCORPORACIÓN DE FERTILIZANTES DE BASE FOSFORADA.
(1) Aplicación de fósforo (kg P2O5): Tiene por objeto
incentivar el uso de una dosis de fertilización fosforada
de recuperación en suelos deficitarios. El precio para la
unidad de fósforo (P) corresponde al valor del kg de P2O5
calculado sobre la base del precio de la unidad de fosforo
más barata del mercado. El agricultor podrá emplear el
fertilizante fosfatado (soluble en agua) que desee, no
obstante el valor de la unidad de P será siempre el
definido en la tabla anual de costos.
II INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS QUÍMICOS ESENCIALES.
(2) Enmiendas calcáreas (kg CaCO3): Consiste en la
aplicación de materiales calcáreos al suelo con el fin de
disminuir la acidez o reducir la toxicidad de Aluminio. Para
la determinación de la cantidad de producto comercial a
aplicar (equivalente a la dosis de CaCO3 comprometida en el
plan de manejo) se deberá considerar el "Valor Agronómico"
(VA) de dicho producto. Éste utiliza para su cálculo el
valor de neutralización, el contenido de humedad y la
eficiencia relativa según el grado de molienda. Al
respecto, se considerará una eficiencia del 100% si la
finura del producto es de mínimo 100 mesh, 60% si su finura
está entre 20 y 60 mesh, 20% si su finura está entre 8 y
19 mesh y 0% si su finura es inferior a 8 mesh.
(3) Aplicación de potasio (kg K2O): Tiene por objeto
incentivar el uso de una dosis de fertilización potásica
de recuperación en suelos deficitarios.
(4) Aplicación de azufre (kg S): Tiene por objeto
incentivar el uso de una dosis de fertilización azufrada de
recuperación en suelos deficitarios.
(5) Enmienda ácida: Tiene por objeto corregir suelos que
presenten problemas de exceso de sodio y/o sales, donde la
dosis de las enmiendas varía según tipo de suelo. Se
requiere análisis químico de suelo para la determinación
de los siguientes parámetros:
RAS: Relación de adsorción de Sodio.
PSI: Porcentaje de Sodio Intercambiable.
CE: Conductividad Eléctrica.
PH: Medido en agua. Este parámetro es solo
referencial.
El material a utilizar como enmienda puede ser sulfato
de calcio o Ácido sulfúrico, según región.
En las siguientes tablas se detallan las
especificaciones por Región y tipo de suelo.
a)Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá
|
.
b)Regiones de Antofagasta y de Atacama
|
.
III ESTABLECIMIENTO DE UNA CUBIERTA VEGETAL EN SUELOS
DESCUBIERTOS O CON COBERTURA DETERIORADA.
(6) Establecimiento de praderas (ha): Tiene por objeto el
establecimiento de especies leguminosas y/o gramíneas en
suelos degradados, con el objeto de dar cobertura permanente
a éste y proporcionar alimentación animal. Para el caso de
establecimiento de praderas sin preparación de suelo,
consideradas para la provincia de Palena y comuna de
Cochamó (Región de Los Lagos) y Región de Magallanes y de
la Antártica Chilena, se considera que éstas serán
establecidas siempre a continuación de un cultivo anual que
deje un suelo mullido y en condiciones adecuadas para la
germinación y emergencia de las semillas forrajeras a
establecer. Se entenderá por cobertura permanente, el
establecimiento de especies o mezclas de éstas, que al
menos tengan una duración vegetativa de 3 años o más.
(7) Regeneración de praderas (ha): Tiene por objeto la
regeneración de especies leguminosas y/o gramíneas en
praderas con algún grado de deterioro, con el objeto de
recuperar la cobertura de ésta y proporcionar alimentación
animal.
IV EMPLEO DE MÉTODOS DE INTERVENCIÓN DEL SUELO, ENTRE
OTROS ROTACIÓN DE CULTIVOS, ORIENTADOS A EVITAR SU PÉRDIDA
Y EROSIÓN, Y A FAVORECER SU CONSERVACIÓN.
(8) Aplicación de guanos (ton): Implica la distribución e
incorporación al suelo de un mínimo de 12 ton/ha de guano
maduro o semimaduro en estado sólido o pastoso. Se entiende
por guano a los subproductos de la ganadería que incluye
excrementos animales y material de cama transformado, en
donde no es posible identificar en ellos la composición de
la cama y de las deyecciones debido al alto nivel de
fermentación.
En relación al almacenamiento, transporte y
aplicación del guano, deberán respetarse los criterios de
manejo de guano establecidos en el documento "Pauta Técnica
para la Aplicación de Guano", elaborado por la División de
Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y
Ganadero.
Además, se deberá demostrar que la aplicación de
guano no producirá contaminación por Nitrógeno, para lo
cual el cálculo de la dosis de guano a aplicar deberá
estar fundamentado a través de la metodología propuesta en
el documento antes mencionado.
Lo señalado en el párrafo anterior no se aplicará
para las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de
Antofagasta y Atacama, dado que sus características
edafoclimáticas, así como sus sistemas productivos y los
rendimientos promedios obtenidos, no permiten la
utilización de la metodología propuesta en dicho
documento. A consecuencia de lo anterior, la dosis a aplicar
será de hasta 24 ton/ha, la que deberá ser debidamente
justificada en el Informe Técnico respectivo. No obstante,
para las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, podrá
aumentar, con la debida justificación técnica y sólo para
áreas específicas, esta dosis hasta 48 ton/ha.
Esta práctica sólo considera la bonificación del
valor del producto.
En el caso de suelos de secano, como así también en
el caso de los suelos de la Región de Coquimbo, la dosis
mínima a aplicar será de 8 ton/ha. Para los suelos de
secano de las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de
Santiago, de O'Higgins, del Maule y del Biobío, la dosis
mínima a aplicar será de 6 ton/ha.
No obstante lo anterior, en casos de emergencia
agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad
competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de
Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº
18.910, las dosis mínimas a aplicar podrán ser inferiores
a las señaladas en el inciso precedente, y no se aplicará
la "Pauta Técnica para la Aplicación de Guano" a que se
refiere el inciso segundo de este numeral octavo, en
aquellas superficies o potreros afectadas por incendios.
Asimismo, en estos casos no será necesario presentar un
análisis de suelo.
(9) Aplicación de guano rojo (kg): Se entiende por tal al
formado por el excremento de aves marinas, fosilizado a
través del tiempo en las costas del norte chileno, el que
se aplica en dosis de hasta 1.000 kg/ha/año, destinada
principalmente al mejoramiento de las propiedades físicas
del suelo. Esta práctica sólo considera la bonificación
del valor del producto.
(10) Aplicación de compost (aplicación de materia
orgánica) (m3): Implica la aplicación y distribución de
un mínimo de 20 m3/ha de compost, entendiendo por tal al
producto resultante del proceso de compostaje, constituido
principalmente por materia orgánica estabilizada donde no
se reconoce su origen, puesto que se encuentra degradado
generando partículas más finas y obscuras.
(11) Aplicación de roca fosfórica (kg): Consiste en la
aplicación de roca fosfórica en dosis equivalente no
superior a 100 kg P2O5/ha sobre suelos de pH inferior o
igual a 5,8 (medido en agua), lo que deberá ser demostrado
por el correspondiente análisis químico de suelo. Esta
práctica no es compatible con el subprograma
"Incorporación de fertilizantes de base fosforada" ni con
la práctica de "Guano rojo".
(12) Establecimiento e incorporación de abono verde (ha):
Mínimo 20 ton/ha (Materia Verde). Contempla los costos
derivados del cultivo de leguminosas o leguminosas asociadas
a cereales, destinadas únicamente a ser incorporadas al
suelo. Además, considera los costos del corte e
incorporación de dicho cultivo. Tratándose de superficies
o potreros afectados por incendios, en casos de emergencia
agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad
competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de
Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº
18.910, el mínimo referido anteriormente será de 10 ton/ha
(materia verde).
(13) Manejo de rastrojos (ha): Las prácticas de este
numeral implican la obligación del beneficiario de no
quemar rastrojos en ninguna parte del predio objeto del
beneficio, salvo condiciones de emergencia sanitaria
decretada por la autoridad correspondiente. Tales prácticas
son las siguientes:
a. Acondicionamiento rastrojo de cereal (ha): Incluye
gastos de fraccionamiento de rastrojo y aplicación de al
menos 23 unidades de Nitrógeno/ha para descomposición,
excepto en la Región de Los Ríos y de Los Lagos donde
deben ser al menos 35 unidades de Nitrógeno/ha. En el caso
de labranza tradicional, este valor también incluye los
costos derivados de la incorporación del rastrojo al suelo
y, en el caso de cero labranza incluye el hilerado de
éstos. Esta práctica no es compatible con la práctica de
"Fraccionamiento de rastrojo (ha)" ni la de "Incorporación
de Rastrojo (ha)".
b. Acondicionamiento rastrojo de maíz (ha): Incluye
gastos de fraccionamiento de rastrojo y aplicación de al
menos 30 unidades de Nitrógeno/ha para descomposición. En
el caso de labranza tradicional, este valor también incluye
los costos derivados de la incorporación del rastrojo al
suelo y en el caso de cero labranza incluye el hilerado de
éstos. Esta práctica no es compatible con la práctica de
"Fraccionamiento de rastrojo (ha)" ni la de "Incorporación
de Rastrojo (ha)".
c. Fraccionamiento de rastrojo (ha): Consiste en la
utilización de maquinaria para el picado de los rastrojos,
aumentando la superficie de contacto de éstos, facilitando
de esta manera su descomposición. Incluye sólo el costo de
la maquinaria.
d. Incorporación de rastrojo (ha): Considera los
costos derivados de la incorporación del rastrojo al suelo.
e. Incorporación de rastrojos de raps (ha): Consiste
en la utilización de maquinaria para el picado e
incorporado de los rastrojos al suelo. Incluye sólo el
costo de la maquinaria.
(14) Cero labranza y cero labranza tiro animal (ha): Sistema
de siembra directa, en el cual no se realiza un movimiento
importante del suelo (ni araduras, ni rastrajes). Considera
los costos derivados del herbicida y su aplicación, los
costos de la maquinaria de siembra y los relativos a las
labores de fraccionamiento de rastrojos explicados en el
punto 13. Esta práctica es incompatible con la quema de
rastrojos.
(15) Cero labranza sobre pradera (ha): Considera los costos
derivados del herbicida y su aplicación, además de los
costos relativos a la siembra (arriendo de maquinaria).
(16) Uso de arado cincel (ha): El objetivo de esta práctica
es descompactar el suelo. Se recomienda el paso de este
implemento a una profundidad de entre 18 y 30 cm, a
velocidad relativamente alta (más de 8 km/h), para que la
vibración de los arcos ayude a soltar el suelo sin invertir
la superficie. Considera sólo el costo de arriendo de la
maquinaria.
(17) Uso de subsoladores (ha): Esta práctica tiene como
objetivo romper las capas compactadas del suelo, permitiendo
de esta manera mejorar la infiltración del agua, las
condiciones estructurales del suelo y la capacidad de
retención de humedad en el suelo. Estas prácticas se deben
realizar con tractor oruga o agrícola equipado con
subsolador. Se sugiere ejecutar las prácticas en suelos
secos a fin de mejorar la eficiencia. En caso de que el
subsolado se efectúe en terreno con marcadas pendientes
(mayor a 10%), la labor se debe efectuar siguiendo curvas de
nivel. En el Informe Técnico se deberá especificar con
claridad la profundidad de la estrata o capa compactada que
se busca romper con la aplicación de estas prácticas.
Tales prácticas son las siguientes:
a. Subsolador (ha): Esta práctica considera una
profundidad mínima de 40 cm y un ancho de trabajo entre 1,5
a 2 m.
b. Subsolador escarificador (ha): Esta práctica
considera una profundidad de trabajo entre 35 y 40
centímetros, realizando la labor en fajas distanciadas a 10
metros una de otra. Esta práctica se debe realizar en
sentido perpendicular a la dirección de la pendiente.
(18) Nivelación con pala mecánica (hr): Considera un
máximo de 4 horas/hectárea para micronivelación o 6
horas/hectárea para nivelación.
(19) Micronivelación manual (ha): Tiene por objetivo
proteger las hileras de siembra y ahorrar en consumo de
agua. Considera la marcación de melgas, rayado de eras,
construcción de pretiles (bordos), construcción de canales
provisorios internos y nivelación.
(20) Micronivelación de suelos arroceros (ha): Considera
las labores de arado cincel, rastrajes y nivelación con
pala mecánica convencional. El costo de la labor incluye el
estudio topográfico.
(21) Preparación de suelos arroceros y micronivelación con
pala láser (ha): Considera las labores de borrado de
pretiles, arado cincel, rastrajes y nivelación con pala
mecánica láser.
(22) Construcción de murete de piedras para terrazas de
cultivo (m3): corresponde a un muro de piedra, destinado a
la contención del suelo que conforma una era, andén o
terraza de cultivo. Constituye parte del patrimonio cultural
agrario de la zona norte y su función es proporcionar
estabilidad a la estructura que permite nivelar el suelo
para destinarlo a cultivo en zonas de montaña, valles y
quebradas con pendientes pronunciadas. Las dimensiones de la
estructura son variables, dependiendo de la pendiente y de
las características del suelo donde se ubica la era, andén
o terraza. Esta práctica incorpora en su costo las labores
de confección de herido y levantamiento del muro.
(23) Construcción pircas (m lineal): Muro de piedras con
altura mínima 90 cm. Tiene como finalidad cercar un área
determinada.
(24) Cerco eléctrico:
a. Construcción de cerco eléctrico fijo, 2 hebras (km
lineal): Para el caso de la Región de Los Lagos y Aysén,
del General Carlos Ibáñez del Campo se consideran postes
cada 6 metros y dos hebras de alambre liso; para el caso de
la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se
consideran 2 hebras de alambre liso o electrocable, con
postes distanciados a 20 metros y piquetes enterrados entre
postes a aproximadamente 6,5 m.
b. Construcción cerco eléctrico fijo, 3 hebras (km
lineal): Para el caso de la Región de Los Lagos, se
consideran postes cada 6 metros y tres hebras de alambre
liso; para el caso de la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena, se consideran 3 hebras de alambre liso o
electrocable, con postes distanciados a 20 metros y piquetes
enterrados entre postes a aproximadamente 6,5 m.
c. Construcción cerco eléctrico móvil, 2 hebras (km
lineal): 2 hebras de electrocable, con estacas plásticas
enterradas cada 15 m.
d. Construcción cerco eléctrico móvil, 3 hebras (km
lineal): 3 hebras de electrocable, con estacas plásticas
enterradas cada 15 m.
e. Energizador - Bajo: Capacidad de 10 a 14 km.
Considera sólo el costo del energizador.
f. Energizador - Medio: Capacidad de 15 a 34 km.
Considera sólo el costo del energizador.
g. Energizador - Alto: Capacidad de 35 y más km.
Considera sólo el costo del energizador.
h. Panel Solar: Consiste en una unidad energética para
abastecer de energía a la batería que alimenta al
energizador. El monto a bonificar no considera la batería.
(25) Construcción cerco tradicional (m lineal): El objetivo
de esta práctica está asociado exclusivamente al manejo de
praderas, teniendo como propósito central evitar el
sobretalajeo y deterioro de éstas. En consecuencia, no
podrá ser utilizado como cerco limítrofe o para la
protección de cultivos. Se exceptúan de lo anterior las
provincias de Parinacota y Tamarugal, comuna de Cabo de
Hornos; y localidad de Dorotea de la comuna de Natales,
donde podrá usarse como cerco limítrofe. En la región de
Magallanes y de la Antártica Chilena, se podrá usar como
cerco de protección de establecimiento de praderas. No
obstante lo anterior, tratándose de superficies o potreros
afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o
catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de
emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo
Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, esta
práctica podrá usarse como cerco limítrofe, en la medida
que el área asociada tenga un destino agropecuario y los
cercos perimetrales hayan sido afectados por el incendio.
El detalle de las especificaciones por Región o zona,
es el siguiente:
a. Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá:
corresponde a un cerco de cuatro hebras de alambre liso 14
(o mayor diámetro) y una hebra de alambre de púas, con
postes tensores de 3x4" distanciados cada 12 metros y 3
postes de 1,5x2" entre claros (separados cada 3 metros).
b. Regiones de Antofagasta y de Atacama: considera
cuatro hebras alambre liso más una hebra de alambre de
púas, postes cada tres metros, el uso de malla tipo 5014 es
opcional y el costo adicional es de cargo del productor.
c. Regiones de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana
de Santiago y del Libertador Bernardo O'Higgins: cuatro
hebras de alambre liso más dos hebras de alambre de púas o
seis hebras de alambre de púas y postes cada tres metros.
d. Isla de Pascua: cuatro hebras de alambre de púas,
postes cada tres metros.
e. Regiones del Maule, del Biobío, de La Araucanía y
de Los Ríos: cinco hebras de alambre de púas, postes cada
2,5 metros.
f. Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo: cinco hebras de alambre de púas, postes
cada tres metros o seis hebras de alambre liso o cuatro
hebras de alambre liso y dos hebras alambre de púas, postes
cada tres metros, con tres varillas entre claros.
Excepcionalmente este cerco podrá ser usado en la Región
de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El valor por metro lineal para cualquiera de estos
tipos de cerco es el establecido para el cerco de cinco
hebras y postes cada tres metros, el uso de cerco
alternativo es opcional y el costo adicional es de cargo del
productor.
g. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:
corresponde a un cerco de 7 hebras de alambre liso 14/16,
seis de alambre liso y una de alambre púas o 5 de alambre
liso y dos de púas; con distanciamiento de postes (4
pulgadas de diámetro o 4"x4", en la base y 7 pies de largo)
y piquetes (1"x1, 5"x3, 5 pies), cada 10 y 1 metros,
respectivamente. Para la construcción del cerco los postes
de Lenga pueden ser reemplazados por otro material apropiado
de mayor o igual valor, como por ejemplo: ciprés o pino
impregnado. Asimismo, los piquetes de madera podrán ser
reemplazados por distanciadores del tipo "econet" o de
similares características y de igual o mayor valor. El
aumento de la altura del cerco y el uso de alambre de púas
es opcional y el costo adicional es de cargo del productor.
(26) Construcción cerco tipo malla Ursus (m lineal): El
objetivo de esta práctica está asociado exclusivamente al
manejo de praderas, teniendo como propósito central evitar
el sobretalajeo y deterioro de éstas. En consecuencia, no
podrá ser utilizado como cerco limítrofe o para la
protección de cultivos. Se exceptúa de lo anterior, la
comuna de Colchane, Huara y Pica, donde podrá usarse como
cerco de protección de cultivos y la Región de Magallanes
y de la Antártica Chilena donde podrá usarse como cerco de
protección de establecimiento de praderas. Podrá
remplazarse la malla ursus por malla hexagonal, pero el
costo asociado será el mismo. No obstante lo anterior,
tratándose de superficies o potreros afectados por
incendios, en casos de emergencia agrícola o catástrofe
declaradas por la autoridad competente, o de emergencias
calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de
conformidad con la ley Nº 18.910, esta práctica podrá
usarse como cerco limítrofe, en la medida que el área
asociada tenga un destino agropecuario y los cercos
perimetrales hayan sido afectados por el incendio.
El detalle de las especificaciones por Región, es el
siguiente:
a. Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá:
Postes tensores de 3x4" distanciados cada 12 metros y 3
postes de 1,5x2" entre claros (separados cada 3 metros).
Considera malla ursus de 1,4 m de alto y una hebra de
alambre de púas o bien malla ursus de 80 cm con tres hebras
de alambre de púas.
b. Regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de
Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador
Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío: Considera
postes impregnados cada tres metros y malla ursus de 1,4 m
de alto o bien malla ursus de 80 cm con dos hebras de
alambre de púas.
c. Regiones de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén del
General Carlos Ibáñez del Campo: Estacas cada 1,5 m y
malla ursus de 1,4 m de alto o bien malla ursus de 80 cm con
dos hebras de alambre de púas.
d. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:
Corresponde a un cerco de malla tipo "Ursus" de 7 hebras de
alambre y un metro de altura o una de 6 hebras de alambre
más una hebra de alambre de púa; con distanciamiento de
postes (4 pulgadas de diámetro o 4"x4", en la base y 7 pies
de largo) cada 10 m y 6 piquetes (1"x1,5"x3,5 pies), entre
postes. Para la construcción del cerco los postes de Lenga
pueden ser remplazados por otro material apropiado de mayor
o igual valor, como por ejemplo: ciprés o pino impregnado.
Así mismo, los piquetes de madera podrán ser remplazados
por distanciadores del tipo "econet" o de similares
características y de igual o mayor valor. El uso de alambre
de púas es opcional y el costo adicional es de cargo del
productor.
(27) Establecimiento de cerco vivo (m lineal)
a. Cerco vivo de cactáceas Región de Arica y
Parinacota: Considera 2.000 plantas de tuna por kilómetro
lineal, hoyadura, plantación y riegos post-plantación.
Además, considera la aplicación de 3 toneladas de guano
por kilómetro lineal de cerco. Esta práctica deberá
contemplar las medidas necesarias para la debida protección
de las plantas en sus primeros años de crecimiento.
b. Cerco vivo de cactáceas Región de Tarapacá:
Considera 2.000 brazos por km lineal, plantación de éstos
y riegos necesarios para su establecimiento.
c. Cerco vivo de cactáceas Región de Coquimbo y
Región de Valparaíso: Considera 5.000 brazos por km
lineal, transporte y plantación de estos, postes cada tres
metros con dos hebras de alambre de púas y dos de alambre
liso, como alternativa al cerco anterior se podrá usar
2.000 plantas de tuna por kilómetro lineal, esta práctica
considera: hoyadura, plantación y riegos post-plantación.
Además, considera la aplicación de 3 toneladas de guano
por kilómetro lineal de cerco.
d. Cerco vivo Isla de Pascua: Considera plantas
distanciadas cada 50 cm, mano de obra y fertilizantes.
(28) Cortinas cortavientos (m lineal):
a. Cortina cortaviento de malla:
i. Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y
de Atacama: Barrera de largo variable con altura no inferior
a 2 metros, cuya estructura está compuesta por una malla de
polietileno "tipo malla sombra" (80% de cobertura) u otra de
similares características, dispuesta sobre postes
distanciados cada tres metros.
ii. Isla de Pascua: Construcción de una barrera de
un largo mínimo bonificable de 4 metros, de una altura no
inferior a 3 metros, cuya estructura está compuesta por una
malla de polietileno "tipo malla sombra" (50% de cobertura)
u otra de similares características, dispuesta sobre postes
distanciados cada un metro, anclados con cemento.
iii. Región de Magallanes y de la Antártica
Chilena: Construcción de una barrera de un largo mínimo
bonificable de 20 metros, con una altura no inferior a dos
metros, cuya estructura esté compuesta por postes de madera
de 4 x 4"x 11 pies (lenga u otro de similares
características de igual o mayor valor), distanciados a 3,4
m. La malla corresponde al tipo LIBECCIO, BRAKE 14 u otra de
similares características de color verde o blanco. Para
sujetarla se utilizan cables de monofilamento del tipo BAYCO
de 2 mm sobre otro cable de 5 mm que sostiene la malla (45 y
50 m. de cable respectivamente por 20 m. lineales de
cortina), más una malla galvanizada de rombo, de 2 m de
alto.
b. Establecimiento de cortina cortaviento de árboles,
3 hileras: El distanciamiento máximo promedio será de 2,5
metros entre plantas y entre hileras un distanciamiento de 2
o 3 m, la plantación entre hileras debe ser en tres
bolillos, la preparación del suelo supone casillas manuales
de 0,3 m de ancho x 0,3 m de largo x 0,3 m de profundidad.
c. Establecimiento de cortina cortaviento de árboles,
2 hileras: El distanciamiento máximo promedio será de 2,5
metros entre plantas y entre hileras un distanciamiento de 2
o 3 m, la plantación entre hileras debe ser en tres
bolillos, la preparación del suelo supone casillas manuales
de 0,3 m de ancho x 0,3 m de largo x 0,3 m de profundidad.
(29) Aguadas: Es responsabilidad del beneficiario cumplir
con las disposiciones del Código de Aguas.
a. Construcción de aguada superficial (unidad):
Corresponde a una unidad excavada cuyo objetivo es colectar
y almacenar agua lluvia o de fuentes superficiales, para
disponer de agua de bebida para animales, especialmente
requerido en potreros con deficiencia hídrica, permitiendo
de esta manera el uso equilibrado del recurso pratense
disponible en los distintos potreros del predio. El volumen
unitario corresponde a 180 m3 con una o más entradas,
bordes ligeramente inclinados, de modo que se asegure la
estabilidad de las paredes de la excavación, o en forma de
plato. Al momento de la fiscalización, la unidad debe estar
con agua, para lo cual, en el evento de ser necesario
deberá ser impermeabilizada. Se sugiere que estas sean
protegidas con cercos y asociadas a bebederos, con el
objetivo de mejorar la vida útil de la unidad. En el
informe técnico de la postulación se deberá fundamentar
técnicamente el número y distribución de aguadas a
construir, considerando superficie, características
topográficas y cubierta vegetacional del potrero, carga
animal, unidades preexistentes u otros aspectos que se
estimen importantes. Además, en el croquis se deberá
indicar la distribución espacial y georreferenciada de los
distintos puntos de bebida para los animales (aguadas, pozos
profundos, bebederos u otros) diferenciando las aguadas
preexistentes y las que se propone construir, señalando el
volumen de cada una de ellas. Asimismo, se deberá advertir
las unidades que se construirán a partir de aguadas
preexistentes y deterioradas. La información anterior
también deberá ser entregada en caso de hacer inicio
anticipado de la labor. Se podrá planificar la
construcción de aguadas divididas en subunidades de acuerdo
a las características de terreno u otros que estime el
Productor o recomiende el Operador, lo que debe ser indicado
en el Informe Técnico. En estos casos, para el cálculo de
la bonificación se sumará el total del suelo removido por
potrero y se determinará la equivalencia a unidades de 180
m3, exigiéndose la distribución por potrero comprometida
en el Plan de Manejo, al momento de la recepción de la
labor.
b. Construcción de aguada intermedia (unidad):
i. Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins y
del Maule: Consiste en excavar una noria de aproximadamente
2x2 metros y 7 metros de profundidad, con el objetivo de
disponer de agua de bebida para animales en potreros con
deficiencia hídrica. El valor de esta práctica se pagará
sólo bajo la condición de alumbramiento de las aguas y
obtención del caudal o volumen que se haya especificado en
el Informe Técnico que respalda el Plan de Manejo.
ii. Regiones de Aysén, del General Carlos Ibáñez
del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: Esta
labor consiste en excavar una noria de un volumen de
excavación mínimo de 20 m3, con bordes rectos, revestido
con madera u otro material, extrayendo el agua con algún
sistema (motobomba, molino, etc.). Se debe asociar además
un sistema de distribución del agua. El informe técnico de
la postulación deberá indicar la distribución espacial y
georreferenciada de los distintos puntos de bebida para los
animales, incluyendo tanto las unidades preexistentes como
las que se propone construir. El valor de esta práctica se
pagará sólo bajo la condición de alumbramiento de las
aguas y obtención del caudal o volumen que se haya
especificado en el Informe Técnico que respalda el Plan de
Manejo.
c. Construcción de aguada profunda (unidad) (20 a 40 m
y más de 40 m): Esta labor consiste en perforar un pozo
profundo de un diámetro interno no inferior a 110 mm e
instalar un sistema de extracción de agua desde el pozo
profundo, cuyo objetivo es generar un punto de
disponibilidad de agua de bebida para animales,
especialmente requerido en potreros con deficiencia
hídrica, permitiendo de esta manera el uso equilibrado del
recurso pratense disponible en los distintos potreros del
predio. Esta práctica contribuye a mejorar la distribución
de la carga animal en la pradera y así prevenir y/o
disminuir la degradación de los suelos por dos vías: por
una parte disminuir la presión de sobrepastoreo en la
pradera -y consecuentemente de erosión en el suelo situada
en las inmediaciones de los escasos puntos de bebida
existentes, y, por otro, mediante la incorporación de
praderas al pastoreo que no podían ser utilizadas por no
contar con fuentes de bebida para los animales. La
profundidad de perforación se define en dos rangos: entre
20 y 40 m. y más 40 m., lo que determinará el monto de la
labor establecido en la Tabla de Costos. De la profundidad
perforada, al menos, un 75% deberá ser entubado con PVC de
alta resistencia u otro material de calidad similar. Se debe
asociar, además, un sistema de distribución de agua y
bebederos. El informe técnico de la postulación deberá
indicar la distribución espacial y georreferenciada de los
distintos puntos de bebida para los animales, incluyendo
tanto las unidades preexistentes como las que se propone
construir. El valor de esta práctica se pagará sólo bajo
la condición de alumbramiento de las aguas y obtención del
caudal o volumen que se haya especificado en el Informe
Técnico que respalda el Plan de Manejo.
(30) Establecimiento de sistema de abrevaderos (unidad):
Distribución de bebederos asociados a través de línea de
conducción desde una fuente de agua. Considera la
instalación de bebederos plásticos de 500 o 1.000 litros,
según Región. El sistema de distribución corresponde a
mangueras tipo "Planza" de mínimo 1"1/4. El informe
técnico de la postulación deberá indicar la distribución
espacial y georreferenciada de los distintos puntos de
bebida para los animales, incluyendo tanto las unidades
preexistentes como las que se propone construir.
(31) Construcción de microterraza manual (m2): Obra de
regulación de flujos hídricos en laderas. Favorece una
mayor infiltración en el suelo y retiene sedimentos.
Presenta un ancho en la base de 0,5 a 1 metro, una altura de
talud entre 0,2 a 0,25 metros con una pendiente de 1:0,3 a
1:0,5. Se establece en curvas de nivel con una base
levemente inclinada (1% aproximado) hacia el borde interno.
Aguas abajo de la obra debe construirse un camellón de una
altura de 0,15 a 0,2 metros. La distancia entre líneas de
microterrazas dependerá de la inclinación del terreno y de
la degradación del suelo. El largo de las microterrazas es
variable, con una disposición continua o discontinua.
(32) Construcción de canal de desviación (m lineal): Obra
de recuperación de suelo, manual o con maquinaria, que se
sitúa preferentemente en la parte superior o media de una
ladera para capturar la escorrentía procedente de las cotas
superiores. Se construye transversalmente a la pendiente con
un ligero desnivel (0,3 a 1%) para transportar el agua a una
salida estabilizada. El canal tendrá una profundidad
mínima de 35 cm, con un ancho mínimo en su parte superior
de 50 cm y un ancho mínimo en su base de 20 cm. La
pendiente lateral del talud aguas abajo variará entre 1:0,3
a 1:0,5 y la pendiente lateral del talud aguas arriba
variará entre 1:0,5 a 1:0,8. Las dimensiones deben permitir
evacuar un volumen de agua según la precipitación de
diseño. Aguas abajo de la excavación, se construye un
camellón de altura y ancho similares a la profundidad del
canal y a la anchura superior de la obra, respectivamente.
El largo es variable. El último tramo del canal corresponde
entre un cuarto y un quinto de la longitud total de la obra.
Éste se construye a nivel y sin camellón, con una sección
entre un 25 a 35% mayor que la sección en desnivel. Las
aguas del canal deben evacuar en un área receptora
estabilizada. Cuando el área receptora corresponde a un
curso de agua o quebrada estabilizada, la pendiente del
canal es variable, el último tramo debe revestirse y para
amortiguar el golpe de las aguas se construye un disipador
de energía.
(33) Construcción de zanja de infiltración (m lineal):
Acequias excavadas en curvas de nivel, es decir, en forma
transversal a la pendiente del terreno. Su función es de
contener el escurrimiento del agua y favorecer su
infiltración en el suelo. Presenta una sección trapezoidal
con un ancho mínimo en la boca de 50 cm y en la base de 25
cm. La profundidad efectiva mínima en la cara inferior es
de 40 cm. La tierra excavada se coloca en el borde inferior
de la zanja para darle una sobreelevación. Es recomendable
interrumpir la zanja con pequeños tabiques o espacios sin
excavar de 15 cm a lo largo de la misma con el fin de
homogeneizar la infiltración de agua. El cálculo de
distanciamiento sobre la pendiente entre líneas de zanjas
(distanciamiento vertical) deberá basarse en la
metodología recomendada por el SAG o INDAP, según donde se
presente el plan de manejo. Se excluye la construcción de
zanjas en suelos no estructurados. Para cálculos técnicos
el operador se puede basar en la ficha técnica número 5,
"Técnicas de conservación de suelos y aguas. Zanjas de
infiltración" y en el boletín 103, de 2003, "Métodos y
prácticas de conservación de suelos y aguas", ambos del
Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA).
(34) Dique de Postes (m2): Obra para el control de cárcavas
y de cursos de agua secundarios, generalmente temporales,
tales como arroyos y quebradas, que actúa por resistencia
mecánica. Consiste en una estructura de postes verticales
impregnados y horizontales de una altura efectiva entre 0,5
a 1,5 metros. Los postes verticales se entierran entre 0,5 a
1 metro, según el tipo de suelo y se distancian entre 0,5 y
1,2 metros. Los postes horizontales deben empotrarse entre
0,3 a 0,6 metros en el fondo y lateralmente. En la parte
posterior del dique para aumentar la capacidad de retención
de sedimentos, se coloca una malla de polietileno "tipo
malla sombra" (80% de cobertura mínimo) u otra de similar
calidad. Para proteger la estructura de un eventual
socavamiento, se construye un pequeño terraplén en su
parte posterior. En diques con altura efectiva superior a
1,5 y hasta 3 metros, se deberá colocar tirantes de alambre
ancladas y rellenar de acuerdo a las necesidades de la obra.
Para evacuar la descarga, de acuerdo con el caudal máximo
estimado, se construye un vertedero de sección trapezoidal,
generalmente con un largo entre 1/4 a 1/5 de la longitud del
dique y de 0,2 a 0,4 metros de altura. Finalmente, para
amortiguar el golpe de las aguas vertidas se construye un
disipador de energía de longitud 1,3 a 1,5 veces la altura
efectiva de la obra.
(35) Control de erosión de cárcavas.
a. Control al interior de la cárcava:
i. Barrera de sacos plásticos con suelo, semillas
y varas (unidad): Cada barrera contiene 10 sacos de
plástico o saco de malla raschel rellenos con tierra, 3
varas de 2,5 m, 9 m de alambre, 4 kg de semilla (gramíneas
o leguminosas). Las dimensiones del herido son 0,4 m x 0,3 m
x 3,5 m. Labor incluye mano de obra.
ii. Disipador de energía (Barrera pequeña de
varas) (unidad): Cada barrera contiene 16 varas de 0,6 m. La
labor incluye mano de obra.
b. Control externo de la cárcava:
i. Control de bordes de cárcavas (m lineal): Se
utilizan plantas de quilo, separadas a 50 cm, 5 g de
semillas ballica perenne por metro lineal. Sin embargo, se
puede usar cualquier especie herbácea o arbustiva que se
adapte a las condiciones locales de la zona. Se considera
aporca, rastrillado y peinado; incluye la mano de obra. Al
utilizar tagasaste la distancia entre plantas debe ser de un
metro. El costo en este caso aumenta ya que considera el
valor de la planta, flete, gel, fertilizante, y un par de
riegos manuales para el establecimiento del tagasaste.
ii. Barreras de fardos (unidad): Se considera una
barrera de 2,5 m de ancho, 0,5 de espesor, 0,7 m de alto
(coronamiento) y salida vertedero 0,3 m. Se considera mano
de obra.
iii. Barreras de lampazos (unidad): Se considera una
barrera de 5,0 m de ancho, 0,7 m de alto (coronamiento) y
salida vertedero 0,5 x 0,6 m. Se considera la mano de obra.
iv. Construcción de dique de Postes (m2): Obra
para el control de cárcavas y de cursos de agua
secundarios, generalmente temporales, tales como arroyos y
quebradas, que actúa por resistencia mecánica. Consiste en
una estructura de postes verticales impregnados y
horizontales de una altura efectiva entre 0,5 a 1,5 metros.
Los postes verticales se entierran entre 0,5 a 1 metro,
según el tipo de suelo y se distancian entre 0,5 y 1,2
metros. Los postes horizontales deben empotrarse entre 0,3 a
0,6 metros en el fondo y lateralmente. En la parte posterior
del dique para aumentar la capacidad de retención de
sedimentos, se coloca una malla de polietileno "tipo malla
sombra" (80% de cobertura mínimo) u otra de similar
calidad. Para proteger la estructura de un eventual
socavamiento, se construye un pequeño terraplén en su
parte posterior. En diques con altura efectiva superior a
1,5 y hasta 3 metros, se deberá colocar tirantes de alambre
anclados y rellenar de acuerdo a las necesidades de la obra.
Para evacuar la descarga, de acuerdo con el caudal máximo
estimado, se construye un vertedero de sección trapezoidal,
generalmente con un largo entre 1/4 a 1/5 de la longitud del
dique y de 0,2 a 0,4 metros de altura. Finalmente, para
amortiguar el golpe de las aguas vertidas se construye un
disipador de energía de longitud 1,3 a 1,5 veces la altura
efectiva de la obra.
v. Control de bordes de cárcava con sacos
hilerados (m lineal): Se utilizan sacos hilerados rellenos
con suelo y semillas. Incluye mano de obra para el llenado
de los sacos, acarreo e instalación.
(36) Recuperación de bofedales (ha): Consiste en el retiro
de la vegetación muerta, nivelación del terreno y
abonadura a razón de 5 toneladas de guano por hectárea.
Replante en base a trozos en buen estado del mismo bofedal a
una distancia aproximada de 15 cm. Incluye mano de obra por
riego.
(37) Mantención de bofedales (ha): Consiste en la
aplicación de 3 toneladas de guano por hectárea,
construcción de acequias de 20 a 30 cm de profundidad, con
un ancho de 40 cm y 2% de pendiente.
(38) Exclusión de potreros (ha): Práctica en suelos
afectados por erupciones volcánicas. Consiste en dejar un
área determinada sin intervención, sin pastoreo con
animales. Esta práctica se aplicará sobre suelos con
pendiente inferior a 20% y con espesor superior a 15 cm de
cenizas o bien sobre suelos con pendientes mayores a 20% y
con espesor mayor a 5 cm de cenizas. Junto al Plan de Manejo
el agricultor deberá presentar una Declaración Jurada
Notarial en la que indique el número de animales por
categoría existente en el predio al momento de postular.
(39) Manejo de carga animal en suelos frágiles (ha):
Tiene por objeto estimular el ajuste de la carga animal
por hectárea, haciéndola acorde con las potencialidades de
los recursos naturales y forrajeros disponibles, a fin de
lograr una explotación ganadera económica y ambientalmente
sustentable.
Consiste en el otorgamiento de un monto anual de
recursos económicos por animal retirado, el cual se
mantendrá por un periodo de 5 años, tiempo en el cual se
espera estabilizar una carga animal económicamente rentable
y ambientalmente sustentable.
Para acceder a esta práctica, el postulante deberá
presentar lo siguiente:
Contar con un estudio local o territorial que permita
definir o estimar la capacidad talajera del territorio donde
se ubica la explotación.
Área de Aplicación: Región de Coquimbo, Provincias
de Petorca, San Felipe y Los Andes.
(40) Sistemas silvopastorales:
a. Plantación silvopastoral (ha): Implica el
financiamiento necesario para las siguientes faenas e
ítems: roce, eliminación de desechos, preparación del
suelo, desmalezado de pre y post plantación, adquisición
de plantas, plantación, fertilización, riego de
establecimiento. Respecto a la aplicación de gel, se podrá
utilizar en el secano de las regiones desde Valparaíso al
Biobío. La densidad de plantación será de 100 o 250
plantas/ha con plantas exóticas o nativas.
b. Construcción de cerco perimetral de protección (m
lineal): Considera cuatro hebras de alambre de púas y
postes cada 3 metros, con sección mínima de 2".
c. Protección contra lagomorfos en plantación
silvopastoral (ha): Implica la protección del 100% de las
plantas utilizando mallas, tubetes u otros medios mecánicos
de protección.
(41) Biofiltros: Asociación de especies vegetales,
herbáceas, arbustivas y arbóreas, dispuestas en franjas
ubicadas a los pies de los potreros de cultivo, en forma
perpendicular a la pendiente y paralelas a los cursos de
agua. Su función es retener sedimentos y filtrar
contaminantes provenientes de la escorrentía superficial en
los campos cultivados.
a. Establecimiento de biofiltros para sedimentos (m2):
Corresponde a una franja de 10 metros de ancho en suelos con
pendientes menores a 15% y de 15 metros de ancho en suelos
con pendientes mayores o iguales a 15%. Considera una
cobertura herbácea en base a una mezcla de festuca más
ballica a razón de 70 kg/ha.
b. Establecimiento de biofiltros para sedimentos y
filtración de contaminantes en pendientes mayores o iguales
a 15% (m2): Franja de 20 metros de ancho de los cuales los
primeros 8 metros cercanos al cauce serán de especies
arbustivas y/o arbóreas, con marco de plantación de 3x2 m
en caso de árboles y de 1x1 m en caso de arbustos. Los
siguientes 12 m serán con cobertura herbácea en base a una
mezcla de festuca más ballica a razón de 70 kg/ha.
(42) Incorporación de cenizas y siembra de avena (ha):
Práctica para suelos afectados por erupciones volcánicas.
Consiste en la incorporación de cenizas de más de 5 cm de
espesor acompañado de una siembra de avena.
(43) Construcción de Surcos en media luna (m lineal): Son
estructuras de forma semicircular, donde se levanta un
camellón de suelo y piedra como murete. La construcción se
realiza con la tierra existente dentro del área comprendida
entre los arcos concéntricos, formándose un surco que
servirá como acumulador de agua para evitar que el
camellón tenga que soportar todo el volumen de agua
almacenada.
(44) Construcción de Manavai (metro perimetral): Estructura
de piedras construidas para conservar humedad, proteger del
viento y salinidad. Existen dos tipos de Manavai: el
superficial y el subterráneo. Los primeros se construyen
con muros dobles de piedra sin labrar rellenos con grava,
que sobresalen del nivel del suelo entre 1 a 1,6 metro
delimitando un área de 3 a 10 metros de diámetro. El
manavai subterráneo se construye profundizando el terreno
de 0,5 a 3 metros, y delimitándola con muros simples de
rocas superpuestas. La base de estos muros es de
aproximadamente 0,8 metros.
(45) Inhibidores de Nitrificación: Esta práctica considera
el valor del producto inhibidor aplicado al fertilizante de
nitrogenado con características amoniacales, el inhibidor
debe ser de última generación que contenga la molécula
tryasol.
(46) Construcción de Negarim (m2): Son estructuras de forma
cuadrada o romboidal, rodeadas por pequeños camellones de
tierra y un orificio de infiltración en el vértice
inferior de cada una de ellas, en el que se sitúa la
planta.
(47) Construcción de limanes (m2): Es una terraza que
consiste en un semicírculo o sector circular plano, con un
murete de piedras. Presenta la pared de los bordes entre 50
y 70 cm en la base, mientras que el diámetro puede ser de
10 a 20 mt. Se establece preferentemente en los piedmonts de
las laderas con pendientes entre 3 a 8%. La pendiente
transversal al interior del limán es cero y el muro de
tierra es de forma trapezoidal. El camellón alcanza una
altura de 1 m y en su construcción se debe hacer un
aliviadero o desagüe a partir de la cota máxima de
colección de agua a 30 cm de altura y con 20 cm de
diámetro, para evitar rupturas en las paredes en casos de
grandes escorrentías.
(48) Rotación de cultivos (ha): Secuencia con que se
alternan cultivos de diversas características y exigencias,
con el fin de lograr el mejor aprovechamiento del suelo,
mejorando sus características físicas, químicas y
biológicas, sin exponerlo a agotamiento. Esta práctica
considera una rotación de tres años. El cultivo cabecera
de rotación corresponderá siempre a una leguminosa
sembrada sola, el cultivo de segundo año deberá contener
un cereal que puede ir solo o asociado a una leguminosa, el
cultivo de tercer año corresponderá a una pradera
permanente de aquellas señaladas para la Región en el
subprograma de "Establecimiento de coberturas vegetales en
suelos descubiertos o con cobertura deteriorada". No
obstante lo anterior, tratándose de superficies o potreros
afectados por incendios, en casos de emergencia agrícola o
catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de
emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo
Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, esta
práctica podrá considera una rotación de dos años,
pudiendo ser el cultivo de cabecera una leguminosa o Quínoa
y el segundo año un cereal, otro cultivo anual o pradera de
las indicadas en esta Tabla de Costos.
Excepcionalmente para las regiones de Arica y
Parinacota, de Tarapacá, Antofagasta y de Atacama, la
rotación podrá ser de dos años, pudiendo ser el cultivo
de cabecera una leguminosa u otra especie anual.
V) ELIMINACIÓN, LIMPIEZA O CONFINAMIENTO DE IMPEDIMENTOS
FÍSICOS.
(49) Control de Hieracium sp. y Cirsium sp. (ha): Esta labor
permite controlar malezas en forma localizada, para frenar
su propagación. Cuando la densidad de la maleza es muy alta
(10%) se recomienda agregar la labor de regeneración de
praderas con maquinaria especializada. Se considera
aplicación manual con bomba de espalda a toda la
superficie, sin embargo, en terreno es posible evitar
sectores con abundante forraje natural. Para Hieracium
pilosela, la aplicación debe hacerse al momento de la
floración (noviembre).
(50) Limpia palizada muerta (ha): Corresponde a la
eliminación o confinamiento de troncos muertos. Se
consideran tres densidades, según grado de cobertura
superficial. Densidad Alta: Mayor o igual al 70%; Densidad
Media: entre 40 y 69%; Densidad Baja: entre 20 y 39%.
(51) Limpia matorral (ha): Determinación de la Cobertura:
|
.
(52) Limpia Pica Pica (Ulex europeaus) (ha): Considera
corte, destronque y acopio del material eliminado. Considera
corte, destronque y acopio del material eliminado, en
densidades altas, medio y bajo, además, el plan de manejo
deberá contener el desarrollo de un plan productivo para el
área afecta al beneficio.
(53) Despedrado (ha): Corresponde a la eliminación o
confinamiento de pedregosidad superficial. Esta práctica es
incompatible con suelos que presenten una estrata de piedras
a una profundidad inferior a 40 cm, el plan de manejo
deberá contener el desarrollo de un plan productivo para el
área afecta al beneficio.
(54) Eliminación de tocones (ha): Considera mineado,
arranque y traslado del material, además, el plan de manejo
deberá contener el desarrollo de un plan productivo para el
área afecta al beneficio.
|
.
(55) Limpia de junquillos en suelos drenados (ha): Involucra
la eliminación de junquillos en suelos previamente
drenados. Se consideran tres densidades, según grado de
cobertura, además, el plan de manejo deberá contener el
desarrollo de un plan productivo para el área afecta al
beneficio.
PRÁCTICAS DE MANTENCIÓN
I) INCORPORACIÓN DE FERTILIZANTES DE BASE FOSFORADA.
(56) Aplicación de fósforo (kg P2O5): Tiene por objetivo
la mantención del nivel mínimo técnico de fósforo
alcanzado. La dosis a aplicar será equivalente a la tasa de
extracción de las praderas, estimada según las pautas
técnicas elaboradas por el Director Regional respectivo.
Esta práctica sólo bonifica el valor de los insumos a
utilizar, pudiendo ser según Región, fósforo soluble en
agua, roca fosfórica o guano rojo.
II) INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS QUÍMICOS ESENCIALES.
(57) Enmiendas calcáreas (kg CaCO3): Tiene por objetivo la
mantención del nivel mínimo técnico alcanzado, sea este
el definido para pH o para saturación de Aluminio, según
Región. La dosis a aplicar será estimada en base a las
pautas técnicas elaboradas por el Director Regional
respectivo.
(58) Aplicación de potasio (kg K2O): Tiene por objetivo la
mantención del nivel mínimo técnico de potasio alcanzado.
La dosis a aplicar será estimada en base a las pautas
técnicas elaboradas por el Director Regional respectivo.
(59) Aplicación de azufre (kg S): Tiene por objetivo la
mantención del nivel mínimo técnico de azufre alcanzado.
La dosis a aplicar será estimada en base a las pautas
técnicas elaboradas por el Director Regional respectivo.
III) ESTABLECIMIENTO DE UNA CUBIERTA VEGETAL EN SUELOS
DESCUBIERTOS O CON COBERTURA DETERIORADA.
(60) Mantención de praderas (ha): Tiene por objeto la
mantención de los niveles de cobertura recuperados, a
través de la aplicación de fertilizantes, excluyendo
aquellos nitrogenados. Las dosis de fertilizantes serán
definidas, atendiendo a lo indicado en las pautas técnicas
que para este efecto defina el respectivo Director Regional.
PRÁCTICAS DE EMERGENCIA
(61) Eliminación de lodos producto de aluviones con
maquinaria (hr): Corresponde al trabajo de maquinaria para
la eliminación de lodos, sedimentos, rocas y troncos que se
han producido por aluviones.
(62) Eliminación de lodos producto de aluviones manual
(ha): Comprende el despeje y eliminación en forma manual de
sedimentos de aproximadamente 30 cm sobre la superficie
cultivable. Además considera la eliminación de sedimento y
despeje de los canales de regadío, nivelación del terreno
y construcción de bordos.
(63) Limpieza de material vegetal de arrastre por aluvión
(ha): Tiene por objetivo el retiro de restos de material
vegetal arrastrados por aluvión, aumento de caudales o
desborde de río, en terrenos agrícolas cultivables.
(64) Abrevaderos de emergencia (unidad): Consiste en la
construcción de un abrevadero de concreto de 5 m de largo x
1 m de ancho x 0,5 m de altura. La construcción involucra
la utilización de malla Acma, cemento, arena, flotador y
válvula de descarga. Para la Región de Coquimbo la altura
mínima del abrevadero será de 0,3 m de altura.
(65) Noria de emergencia (construcción o profundización)
(m lineal): Obra de captación de aguas subterráneas para
el propósito de consumo animal y humano, consistente en la
construcción o profundización de un pozo excavado en forma
manual o con máquina, de diámetro útil interno entre 800
mm y 1.000 mm y una profundidad variable hasta obtener un
espesor mínimo de agua en el pozo que permita extraer el
caudal o volumen que se haya especificado en el Informe
Técnico que respalda el Plan de Manejo. El costo de la obra
considera excavación en material semiduro a duro (tosca),
agotamiento con bomba, uso de martillo hidroneumático,
suministro y colocación de los tubos de hormigón o
tubería HDPE ROSC SN1 X 1000MM. El valor por metro
terminado que se pagará sólo bajo la condición de
alumbramiento de las aguas y obtención del caudal o volumen
indicados en el informe técnico.
(66) Vertientes de emergencia (unidad): Confección de muros
perimetrales para canalizar el agua de la vertiente hacia
una tubería de 160 mm de diámetro.
Su esquema constructivo consiste en realizar dos muros
laterales con dimensiones de 2 m de longitud x 0,4 m de alto
y un espesor de 0,2 m por cada muro, ocupando una cantidad
de 0,32 m3 de hormigón para su confección. Para el soporte
de estos muros es necesario realizar una losa de fundación,
con forma trapezoidal, de dimensiones: 3,4 m de longitud
parte distal al muro frontal y 0,7 m de longitud parte
proximal al muro frontal x 1 m de ancho y un espesor de 0,2
m. El muro frontal, de donde nace una tubería de PVC de 160
mm, tiene por dimensiones: 0,3 m de largo x 0,4 m de alto x
0,2 m de ancho. Cabe mencionar que el muro es de hormigón
armado mínimo H20 (300 kg cem/m3) por lo que se debe
considerar enfierradura para su confección y un encofrado
(moldaje) de madera con sus respectivos materiales para su
elaboración y llenado.
Esta obra incluye la instalación de un bebedero de 2
cuerpos y tubo PVC agrícola 160 mm x 6 m. Además considera
la construcción de un cerco perimetral 30 metros lineales
de cinco hebras de alambre y postes cada 3 metros.
(67) Praderas suplementarias (ha): Establecimiento de
especies forrajeras anuales, destinadas a suplir el déficit
forrajero invernal y/o estival.
El nivel mínimo técnico de estas praderas para
ameritar el pago, se establecerá en función del porcentaje
de cobertura vegetacional, estimada sobre la emergencia
obtenida, que para este caso será del 40%.
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Decreto 8, AGRICULTURA
N° 1 A)
D.O. 24.06.2017 |
Decreto 8, AGRICULTURA
N° 1 B)
D.O. 24.06.2017 |
Decreto 8, AGRICULTURA
N° 1 C)
D.O. 24.06.2017 |
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