1. Apruébase el siguiente procedimiento para otorgar
los certificados a que se refiere el artículo 46 de la ley
N° 18.755, el cual se entiende parte integrante de la
presente resolución y cuyo texto es el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE SUBDIVISIÓN
DE PREDIOS RÚSTICOS
El presente procedimiento tiene por objeto regular la
tramitación a que debe someterse el Servicio así como las
personas que concurren a éste, planteando solicitudes de
certificación sobre proyectos de subdivisión de predios
rústicos, en el marco del decreto ley Nº 3.516 de 1980.
En base a los planos del proyecto y demás antecedentes
requeridos, el SAG, previo examen técnico, emitirá un
certificado que señale que la subdivisión predial
propuesta cumple con la normativa legal vigente. Procederá
además a timbrar los planos presentados para constancia de
la certificación otorgada.
Esta normativa aplica a aquellos predios ubicados en el
sector rural, esto es, fuera de los límites urbanos o fuera
de los límites de los planos reguladores intercomunales de
Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de
Concepción. Posteriormente a la emisión del certificado,
se requiere de una tramitación específica ante el
Conservador de Bienes Raíces respectivo.
1 DE LAS SOLICITUDES
1.1 Lugar de presentación
La solicitud de certificación se presentará en las
oficinas de partes del Servicio Agrícola y Ganadero de la
región respectiva a la ubicación del predio o en sus
oficinas sectoriales, dejando constancia de la fecha de su
presentación. Excepcionalmente podrá ser presentada en una
región distinta. El Formulario de Solicitud de
Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos estará
disponible en las oficinas regionales o sectoriales del
Servicio como así también en el sitio web institucional.
El solicitante podrá además dar inicio al trámite
presentando dicho Formulario vía digital, para lo cual
deberá contar con la Clave Única de acceso a los servicios
del Estado.
No obstante y en cualquiera de los casos, deberá
presentar materialmente la documentación requerida en la
oficina correspondiente.
1.2 Sobre quiénes pueden solicitar el trámite
El solicitante debe ser el propietario, es decir, la
persona natural o jurídica que tiene a su nombre una
inscripción de dominio vigente de la propiedad objeto de la
solicitud, en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces respectivo (CBR).
En el caso de personas naturales, la solicitud puede
ser presentada personalmente o a través de un tercero
debidamente autorizado.
Si hay más de un dueño, la solicitud deberán
firmarla todos los copropietarios o uno de ellos debidamente
autorizado por el resto.
1.3 Plazos de tramitación
El plazo para la emisión del certificado
correspondiente o en su defecto el de devolución del
expediente de la solicitud por incumplimiento de requisitos,
será de 20 días hábiles, en los términos del artículo
25 de la ley Nº 19.880, entendiendo que son inhábiles los
días sábados, domingos y los festivos. Este plazo se
entenderá iniciado desde el momento en que dicho expediente
sea recibido en la oficina que corresponda geográficamente
al predio objeto de la solicitud de subdivisión.
Con todo, en aquellos casos de reingreso o a propósito
del pago de la tarifa correspondiente a la etapa de
análisis técnico de la documentación, este plazo se
entenderá suspendido por el número de días que demore el
usuario en realizar el referido reingreso o pago de tarifa.
1.4 Antecedentes a presentar
A. Formulario de Solicitud de Certificación de
Subdivisión de Predios Rústicos
El formulario de solicitud contendrá:
° Si se trata de una persona natural, su nombre y
número de Cédula Nacional de Identidad. Si se trata de una
persona jurídica, su nombre o razón social y número de
RUT.
° Domicilio.
° Teléfono y correo electrónico de contacto.
° Nombre y ubicación del predio respecto del cual
incide la solicitud, indicando la región, comuna,
localidad, junto con el número del rol de avalúo fiscal,
los antecedentes de la inscripción de dominio (Nº, fojas,
año y Conservador), la superficie del predio y sus
deslindes.
° Número de lotes o parcelas resultantes de la
subdivisión y sus cabidas, indicando para cada una de ellas
si resultan o no gravadas con servidumbre de tránsito.
° Indicación del número de copias impresas del plano
que se presentan.
° Indicación de acogerse a alguna de las excepciones
señaladas en artículo 1º del DL Nº 3.516, si
corresponde.
° Antecedentes del profesional competente.
° Firma del o los propietarios o del o los
representantes legales o del o los mandatarios.
B. Antecedentes del propietario y de su representante
cuando proceda
° Si se trata de una persona natural, fotocopia de su
Cédula Nacional de Identidad y de su representante si
corresponde. Si se trata de una persona jurídica, fotocopia
de su RUT y fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad de
su o sus representantes legales.
° En aquellos casos de solicitudes de personas
naturales presentadas por un tercero en su nombre, se
deberá adjuntar instrumento público o privado donde conste
la representación. Para el caso de instrumento privado
éste deberá contar con firma autorizada ante notario.
° En los casos en que habiendo copropiedad y la
solicitud sea firmada por un copropietario debidamente
autorizado por el resto, deberá adjuntarse el poder
correspondiente suscrito bajo firma autorizada ante notario
o escritura pública.
° Si el dueño es una sociedad, la solicitud debe
firmarla el (los) representante(s) legal(es), adjuntando los
documentos fundantes de su representación, así como
también una copia autorizada de la escritura social, de la
inscripción correspondiente y certificado de vigencia de la
sociedad y del representante legal. Para el caso, el
administrador deberá tener dentro de sus facultades la de
disposición; si así no fuere, la solicitud deberán
firmarla todos los socios. La certificación de vigencia de
los documentos no podrá superar los 180 días corridos.
° Si el dueño es una persona jurídica de Derecho
Privado sin fines de lucro, la solicitud debe firmarla el
(los) representante(s) legal(es), adjuntando los documentos
fundantes de su representación, según los estatutos, los
que deben acompañarse, además de un certificado de
vigencia de no más de 180 días corridos. Para el caso, el
representante legal deberá tener dentro de sus facultades
la de disposición; si así no fuere, la solicitud deberá
ser presentada por quien o quienes ostenten tal facultad. De
ser necesario, podrá solicitarse además un certificado de
Directorio.
° Si los dueños del predio son herederos, deberán
firmar todos ellos la solicitud o uno de ellos debidamente
autorizado por el resto, mediante un poder bajo firma
autorizada ante notario o escritura pública.
° Si el dueño del predio es un Municipio, la
solicitud debe contar con aprobación del Concejo Municipal,
adjuntándose copia del acta respectiva.
° Si el dueño es una comunidad agrícola de aquellas
regidas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, la
solicitud debe firmarla el Presidente del Directorio de la
comunidad, adjuntando copia autorizada del acta de la Junta
General Extraordinaria donde conste la aprobación de la
segregación, en los términos del artículo 49 del referido
decreto con fuerza de ley. Adicionalmente, deberá
adjuntarse una declaración jurada que señale que el
proyecto de subdivisión no vulnerará derechos relativos a
goces singulares ni disposiciones estatutarias, y que da
debida observancia a lo dispuesto en el numeral 4º del
referido artículo.
Otras situaciones no previstas en los párrafos
anteriores, serán analizadas caso a caso por el Director
Regional del SAG.
C. Antecedentes del Predio
Los antecedentes que deberá presentar respecto del
predio son los siguientes:
i. Copia de la inscripción de dominio del predio, con
certificación de su vigencia, emitido con una fecha no
superior a ciento ochenta días corridos anteriores a su
presentación.
En el caso de que el los propietarios sean herederos,
deberá adjuntarse en su reemplazo copia de la inscripción
especial de herencia respecto del predio en cuestión, con
certificación de su vigencia, emitido con una fecha no
superior a ciento ochenta días corridos anteriores a su
presentación.
La superficie predial establecida en el plano
presentado del predio a subdividir debe ser coincidente con
la indicada en el Título de Dominio correspondiente,
considerando en su caso las anotaciones marginales. En caso
de no coincidir, el propietario deberá obtener previamente
la corrección de tal situación en el Conservador de Bienes
Raíces respectivo.
En caso que en el respectivo Título de Dominio no se
incluya la superficie predial y no se pueda establecer ésta
a través de los deslindes o en el plano anterior inscrito
en el CBR a través de una planimetría, el interesado
deberá presentar un certificado del Servicio de Impuestos
Internos (SII), u otro documento emitido por alguna
institución del Estado en el que se determine la superficie
del predio, o en su defecto igual declaración contenida en
una sentencia judicial, firme o ejecutoriada.
Cuando el Título de Dominio acompañado, a propósito
del número de inscripciones marginales que presente, sea de
difícil interpretación, se deberá acompañar la
reinscripción previa ante el CBR.
ii. Certificado en el que conste que el predio a
subdividir está fuera del límite urbano. El certificado
debe ser original, emitido por la Municipalidad respectiva e
indicar que el predio en el cual se propone realizar el
proyecto de subdivisión, está ubicado fuera del límite
urbano.
Cabe hacer presente que el Servicio no tiene
competencias para certificar subdivisiones de aquellos
predios que ya han sido incorporados al área urbana de la
respectiva comuna, como tampoco respecto de la parte de un
predio que haya sido incorporada a dicha área urbana.
En aquellos casos de predios que se ubiquen en parte
urbana y parte rural, el SAG sólo podrá certificar
respecto del área rural, en los términos del artículo 1º
del DL Nº 3.516 de 1980. En tales casos, los planos
correspondientes deberán representar la línea del límite
urbano.
iii. Eliminado.
iv. Certificado de avalúo fiscal con clasificación de
suelos (si la tuviere) del predio, emitido por el Servicio
de Impuestos Internos, correspondiente al último semestre.
v. Eliminado.
vi. Eliminado.
D. Plano del Proyecto de Subdivisión.
Para efectos de subdivisión de predios rústicos, un
plano se entenderá como la representación gráfica de una
porción de la superficie terrestre, a escala de detalle, de
todos los elementos que describen el terreno y donde todas
sus mediciones están referidas a una superficie plana
(distancias horizontales, representadas en proyección
ortogonal) con respecto a su forma y a los accidentes
naturales y artificiales presentes. Dentro de sus atributos,
el plano deberá contar con la cualidad de ser planimétrico
o topográfico.
El plano del proyecto de subdivisión deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
i. Número de copias. Se deberán presentar 7
impresiones originales del plano planimétrico o
topográfico de subdivisión, elaborado por un profesional
competente, las que serán todas ellas certificadas si la
solicitud cumple con todos los requisitos fijados, de las
cuales dos quedarán en poder del Servicio. Si la solicitud
se acompañare de un número superior a 7 copias de planos,
se deberá pagar una tarifa por unidad adicional presentada,
de acuerdo a tarifa vigente, fijada por resolución exenta.
No se certificarán planos enmendados. Todo plano enmendado
invalidará la certificación del SAG ante el Conservador de
Bienes Raíces.
ii. Archivo digital. El usuario deberá entregar un
archivo digital de los planos presentados en papel. Dicho
archivo deberá corresponder a formato shape, kml o kmz
(Google Earth) en proyección UTM y Datum WGS 1984, el que
deberá adjuntarse al expediente de solicitud en soporte
digital (CD, DVD u otro medio).
La presentación de este requisito tiene fines de apoyo
técnico en el análisis de la solicitud y no representa en
ningún caso la validación de los deslindes, de la
superficie, ni de la georreferenciación del predio.
Este archivo estará amparado por la causal de reserva
conforme el artículo 21 de la ley Nº 20.285 sobre acceso a
la información pública, por corresponder a información no
generada por el Servicio cuya divulgación podría afectar
derechos de las personas, particularmente respecto de la
esfera de su vida privada o de sus derechos de carácter
comercial o económico.
iii. Firmas. Cada plano deberá estar suscrito por el
propietario o por quien lo represente, con indicación del
nombre, número de Cédula Nacional de Identidad o RUT y por
el ejecutor (profesional competente) indicando su nombre,
número de Cédula Nacional de Identidad y profesión. Ambas
firmas deben ser estampadas en original.
iv. Rotulado. El rotulado del plano debe incluir:
° Nombre del predio según registro de propiedad
° Número de Rol o roles de avalúo fiscal
° Sector o localidad (de corresponder)
° Comuna
° Provincia
° Región
° Nombre y firma del propietario o de su representante
° Escala nominal
° Origen de la información planimétrica o
topográfica del plano
° Para el caso de acogerse a alguna de las excepciones
señaladas en el artículo 1º del DL Nº 3.516, se deberá
indicar además tal situación.
v. Cuadro de superficies. Se debe incluir un cuadro que
señale lo siguiente:
° Superficie de cada lote o parcela resultante. En
caso de que el lote o parcela resulte gravada con
servidumbre de tránsito, se deberá indicar de igual forma
la superficie de dicha servidumbre y la anchura de ésta.
Considérese que la superficie de servidumbre de tránsito
no descuenta superficie al lote que la contiene.
° Superficie de los lotes proyectados como caminos
(lote-camino).
° Superficie total.
vi. Croquis de ubicación. Se debe incluir un croquis
de ubicación del proyecto de subdivisión en cuestión,
puntos de referencia para ubicar el predio (camino,
intersección, puente, escuela, km, etc.) y/o en su defecto
distancias a un lugar conocido. El croquis deberá indicar
puntos cardinales.
vii. Identificación de predios colindantes. En el
plano se debe incluir el nombre de los predios colindantes y
de los linderos en general, según lo señalado en la copia
de inscripción de dominio de la propiedad en el Conservador
de Bienes Raíces.
viii. Singularización de los lotes resultantes. La
singularización de las parcelas o lotes resultantes deberá
ser consistente con el cuadro de superficies,
representándose a través de línea continua.
Adicionalmente, las dimensiones de sus lados o deslindes
deberán coincidir con las señaladas en el título de
dominio o a falta de éstas, con las señaladas en el plano
agregado al registro de propiedad correspondiente al predio
objeto de subdivisión. En caso de no coincidir, el
propietario deberá obtener previamente la corrección de
tal situación en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo.
ix. Tamaño de las hojas. Los tamaños y formatos de
hoja para la confección de los planos deberán respetar la
normativa internacional ISO (International Standard
Organization) de formatos A0, A1, A2, A3 y A4. Muy
excepcionalmente podrá aceptarse un tamaño diferente, en
la medida que no dificulte el análisis téSOBRE LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN EL
ARTÍCULO 1° DEL DL Nº 3.516
No obstante lo dispuesto en los literales a) a i) del
artículo 1° del decreto ley N° 3.516 de 1980, que
establecen excepciones al límite de superficie mínima a
lotear de 0,5 ha, se hace presente que el Servicio debe
pronunciarse igualmente respecto de si los lotes resultantes
de una subdivisión predial propuesta cumplen con la
normativa vigente, en este caso, sobre los demás requisitos
distintos de la cabida mínima de 0,5 hectáreas, como por
ejemplo respecto de: que la superficie total loteable no
sobrepase la superficie predial, que cada lote resultante
tenga acceso a un espacio público, que los planos
presentados cumplan con la escala y demás requisitos
establecidos para los mismos, etc.
Adicionalmente, para todas las situaciones, en donde
sea aplicable alguna de las excepciones señaladas por la
norma, deberá adecuarse el texto del timbre a que hace
referencia el Numeral 5 de esta resolución.
Téngase presente, que en cumplimiento de dictamen
E258993/2022, de la Contraloría General de la República,
el presente numeral no se aplica a la letra j) del artículo
primero del decreto ley N° 3.516.
7 ACTIVIDADES POSTERIORES
Cada Dirección Regional del SAG deberá enviar, cada
dos meses, al Departamento de Tenencia de Tierras y Aguas,
con copia al Departamento de Protección y Conservación de
Suelos y Aguas, un registro de cada solicitud (incluidas las
rechazadas) y posterior certificado expedido, según
planilla vigente, instruida por la División de Protección
de los Recursos Naturales Renovables.
Adicionalmente, se deberá remitir con igual
periodicidad una copia de los planos certificados al
Departamento de Tenencia de Tierras y Aguas.
8 RECHAZO DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE
SUBDIVISIÓN
En aquellos casos donde no existe mérito suficiente
para proceder a la certificación, sea en la Etapa I o en la
Etapa II, la oficina SAG correspondiente comunicará por
escrito al interesado la no certificación de la
subdivisión, a través de una resolución exenta, con
indicación de cada una de las observaciones advertidas.
Atendiendo al carácter de acto administrativo de esta
comunicación, el interesado podrá ejercer los recursos
correspondientes en los términos señalados en el siguiente
numeral.
9 INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
El solicitante podrá interponer ante el respectivo
Jefe de Oficina Sectorial del SAG y contra su decisión de
no certificar, un recurso de reposición y, en subsidio,
pero conjuntamente con éste, el recurso jerárquico dentro
del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva
notificación. Transcurrido dicho plazo, deberá rechazarse
el recurso por extemporáneo.
En aquellas regiones en las que la delegación de
facultades de certificación esté radicada en el
Director(a) regional y no en los jefes de oficina sectorial,
el recurso de reposición deberá interponerse ante esa
autoridad.
En aquellos casos en que proceda un recurso jerárquico
se elevarán los autos a la Dirección Nacional, debiendo la
región elaborar en forma previa un informe técnico y en
derecho sobre el particular, el que deberá ser remitido en
conjunto con el recurso y sus antecedentes.
10 OTRAS CONSIDERACIONES
° No se exigirá mayor información en el plano de
subdivisión de la señalada en el presente documento, salvo
la que aclare situaciones especiales o fuera de lo común.
° El SAG no realiza regulaciones, rectificaciones ni
fusiones de predios rústicos.
° En aquellos casos en que los interesados soliciten
la certificación de la división de un predio ya
certificado anteriormente, debido a un cambio de diseño
total o parcial, modificación de superficie, etc., ésta
sólo procederá si no se hubiere transferido alguna de las
parcelas o lotes originados en la división ya certificada,
lo que se verificará a través de la copia de inscripción
de dominio vigente del predio.
° En aquellos casos en que la solicitud recaiga en
subdivisiones de tierras indígenas, entendiendo por tales
las señaladas en el artículo 12 de la ley Nº 19.253, la
certificación sólo se otorgará si los inmuebles
respectivos no provienen de un título de los descritos en
los artículos 16 y 17 de esa misma ley, o si estos
proviniendo de dichos títulos, están ocupados en propiedad
o posesión por personas que no son consideradas indígenas
de acuerdo al artículo 2º de ese cuerpo normativo.
° En aquellos casos en que la solicitud recaiga en
subdivisiones de predios regulados por el DFL Nº 5 de 1968
sobre comunidades agrícolas, se deberá verificar que la
superficie segregada o dividida en ningún caso excederá el
10% de la superficie común total.
° El retiro de carpetas sólo podrá ser realizado por
quien haya solicitado su tramitación, debiendo el Servicio
devolver la totalidad de la documentación entregada por el
solicitante, quedando sólo en poder del Servicio dos
ejemplares del plano certificado, dejando de ello constancia
escrita. Se deberá adjuntar poder notarial, si una tercera
persona es quien retira carpetas tramitadas.
° Ante la existencia de dudas técnicas en referencia
a las formas de los lotes resultantes que pudieren implicar
elusión de la normativa, el SAG regional deberá consultar
el caso al Nivel Central.
° El que atentare contra la fe pública a través de
la falsificación de instrumentos públicos o privados, o el
uso malicioso de éstos, sean documentos, medios digitales o
planos presentados para los efectos del presente
procedimiento, será denunciado al Ministerio Público para
el ejercicio de la acción penal que corresponda.
2. Derógase la resolución exenta Nº 169 de 25 de
enero de 1994 y sus modificaciones posteriores.
3. Déjanse sin efecto la circular Nº 36 de 21 de
enero de 1998 y la circular Nº 231 de fecha 19 de mayo de
1998, ambas de la División Jurídica del Servicio, que
imparten instrucciones sobre subdivisión de predios
rústicos.
4. Aplícanse las siguientes disposiciones
transitorias:
En tanto no esté operativo el listado donde consta la
inscripción y registro de profesionales competentes a que
hace referencia el numeral 2 de la presente resolución,
mismo registro que señala el resuelvo 2 de la resolución
exenta Nº 7.896 de 2018 de esta Dirección Nacional,
mantendrán la calidad de profesionales competentes aquellos
considerados como tales por la resolución exenta Nº 169 de
1994 de esta misma Dirección.
En tanto no esté disponible la presentación de la
solicitud de certificación vía web, el solicitante sólo
podrá dar inicio al trámite en las oficinas del Servicio.
|
Resolución 1189 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 21.04.2022 |
Resolución 5979 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 09.05.2023 |
|