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HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACION DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRICOLAS Y PECUARIOS, AL TERRITORIO NACIONAL

MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto  156 EXENTO
Última Versión
12/10/2016
Derogado
02/11/1998
22/10/1998
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HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACION DE VEGETALES, ANIMALES,
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRICOLAS Y PECUARIOS, AL
TERRITORIO NACIONAL

     Santiago, 22 de octubre de 1998.- Hoy se decretó lo
que sigue:
     Núm. 156 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo
4º de la ley Nº18.755 de 1989, modificada por la ley
Nº19.283 de 1994; lo dispuesto en el Nº15 del artículo 1
del decreto Nº186, de 1994, y el decreto Nº73, de 1985,
ambos del Ministerio de Agricultura; la adhesión de la
República de Chile a la Oficina Internacional de Epizootias
y a la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación y el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la Organización
Mundial del Comercio.
     Considerando: Que, la importación de vegetales,
animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y
pecuarios, al territorio nacional, sólo puede efectuarse
por puertos habilitados al efecto por la autoridad
competente.

     D e c r e t o:

 
     1. Habilítanse para la importación de vegetales,
animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y
pecuarios, los  siguientes puertos: 

I Región
.    Paso Concordia
.    Portezuelo Tambo Quemado
.    Paso Visviri (sólo Ferrocarril Arica-La
Paz)
.    Colchane
.    Puerto de Arica
.    Puerto de Iquique
.    Aeropuerto Internacional Chacalluta
.    Aeropuerto Internacional Diego Aracena

II Región

.    Paso Ollagüe (Ferrocarril y carga vial)
.    Paso Jama
.    Portezuelo de Socompa (sólo Ferrocarril Argentina-
     Chile)
.    Puerto de Antofagasta
.    Paso Sico
.    Aeropuerto Internacional Cerro Moreno
.    Complejo Portuario Mejillones, Terminal 1.

III Región

.    Paso San Francisco
.    Puerto de Caldera
.    Aeródromo de Chamonate
.    Puerto de Chañaral

IV Región

.    Paso del Agua Negra
.    Puerto de Coquimbo

V Región

.    Paso Los Libertadores
.    Puerto de Valparaíso
.    Puerto de San Antonio
.    Puerto de Ventanas

VII Región

.    Paso de Pehuenche

VIII Región

.    Puerto de Talcahuano
.    Puerto de Lirquén
.    Puerto San Vicente
.    Aeródromo Carriel Sur
.    Puerto de Coronel
.    Muelle CAP
.    Molo 500
.    Puerto de Penco

IX Región

.    Paso Pino Hachado
.    Aeródromo Maquehue
.    Paso Mamuil Malal

X Región

.    Puerto de Corral
.    Paso Cardenal Samoré
.    Puerto de Puerto Montt
.    Paso de Futaleufú
.    Aeropuerto Internacional El Tepual
.    Paso Huahum
.    Muelle en Isla Quihua (Puerto San José de Calbuco).
.    Terminal Portuario Skretting.

XI Región

.    Paso Coyhaique
.    Paso Huemules
.    Puerto Chacabuco
.    Aeródromo Balmaceda
.    Paso Río Jeinemeni

XII Región

.    Paso Integración Austral
.    Paso de Casas Viejas
.    Paso San Sebastián
.    Puerto de Punta Arenas
.    Aeropuerto Internacional General Carlos Ibáñez del
     Campo

Región Metropolitana

.    Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez 

     2.- Deróganse el punto A1 de la resolución Nº350 de
1981 y las resoluciones Nº252 de 1984, Nº373 de 1991 y
Nº29 de 1995, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la
resolución Nº46 de 1997 del Ministerio de Agricultura.















NOTA El Decreto 475 Exento, Agricultura, publicado el 24.09.2011, complementa la presente norma en el sentido de habilitar temporalmente a contar de la fecha de este acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2011, para la importación de productos vegetales, animales, productos, subproductos, insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, el siguiente puerto de la comuna de Huasco, de la Región de Atacama: Puerto Las Losas.
NOTA 1 El Decreto 714 Exento, Agricultura, publicado el 03.01.2012, complementa la presente norma en el sentido de habilitar temporalmente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional al siguiente puerto: Puerto las Losas, Huasco, de la Región de Atacama, asimismo habilitar temporalmente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, para la importación de productos vegetales en categoría 0 y 1 de riesgo fitosanitario a los puertos de la Región de Los Lagos: Muelle en Isla Quihua (Puerto San José de Calbuco), Terminal Portuario Skretting.
NOTA 3 El Decreto 413 Exento, Agricultura, publicado el 30.06.2012, complementa la presente norma en el sentido habilitar temporalmente, a contar del 1 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año, para la importación de productos vegetales, especialmente granos, destinados a la alimentación animal, al territorio nacional por el puerto de Coronel, en la comuna de Coronel, Región del Biobío, en los muelles denominados Jureles, Puchoco y Chollín.
NOTA 4 El Decreto 700 Exento, Agricultura, publicado el 02.02.2013, complementa la presente norma en el sentido: 1. Habilitar temporalmente a contar del 31 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional al siguiente puerto de la Región de Atacama: Puerto Las Losas, Huasco. 2. Habilitar temporalmente a contar del 31 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 para la importación de productos vegetales en categoría 1 de riesgo fitosanitario a los puertos de la Región de Los Lagos: Muelle en Isla Quihua (Puerto San José de Calbuco); Terminal Portuario Skretting. 3. Habilitar temporalmente a contar del 31 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 para la importación de productos vegetales del tipo granos de consumo destinados a la alimentación animal a los siguientes muelles de la comuna de Coronel, Región del Biobío: Muelles Jureles, Puchoco y Chollín.
NOTA 5 El Decreto 388 Exento, Agricultura, publicado el 24.10.2013, complementa la presente norma en el sentido de: 1. Habilitar temporalmente a contar del 1 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, para la importación de madera aserrada, muebles de madera, harinas y levadura de cerveza, al territorio nacional al siguiente Puerto: Puerto Angamos, Región de Antofagasta. 2. Habilitar temporalmente a contar del 1 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, para la importación de: Semillas sin proceso de cuarentena post entrada, madera para la elaboración de artesanías y alcoholes, al territorio nacional al siguiente aeropuerto internacional: Aeropuerto Mataveri, Isla de Pascua, Región de Valparaíso.
NOTA 6 El Decreto 317 Exento, Agricultura, publicado el 13.10.2014, complementa la presente norma en el sentido de de habilitar temporalmente, a contar de la fecha de este acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2014, la importación de granos, fertilizantes e insumos para alimentación animal, tales como, harinas de origen vegetal y animal, alimentos, suplementos y aditivos, al Puerto Punta Caullahuapi, Región de Los Lagos.
NOTA 7 El artículo único del Decreto 318 Exento, Agricultura, publicado el 07.08.2015, complementa la presente norma, en el sentido de de habilitar temporalmente el Puerto Angamos, Región de Antofagasta, desde la publicación del referido decreto en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2015.
          
Decreto 369 EXENTO, AGRICULTURA D.O. 12.10.2016
DTO 92 EXENTO AGRICULTURA D.O. 21.07.1999
DTO 92 EXENTO AGRICULTURA D.O. 21.07.1999
Decreto 9 EXENTO, AGRICULTURA D.O. 20.01.2011
          
NOTA
NOTA 1
NOTA 3
NOTA 4
NOTA 5
NOTA 6
NOTA 7
     Anótese, y publíquese.- Por orden del Presidente de
la República, Carlos Mladinic Alonso, Ministro de
Agricultura.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario
de Agricultura.
 


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