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MODIFICA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA IMPORTACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN PECUARIA; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  1150 EXENTA
Única
09/05/2000

09/05/2000
02/05/2000
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MODIFICA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA IMPORTACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

(Resolución)

     Núm. 1.150 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755, el artículo 3º del DFL RRA. Nº16 de 1963 que, para la internación de animales y  productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº18.164 y el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC,

     Considerando:

     1. Que es necesaria la adecuación de todas exigencias sanitarias de importación al artículo 6, del acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, que dice relación con la adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de zonas libres de enfermedades.

     2. Que es necesario un reconocimiento explícito de la condición sanitaria de los países y regiones que desean exportar a nuestro país, basándose en la condición de ''País o Zona Libre'' de determinadas enfermedades.

     3. Que existen normas recomendadas por la OIE para el reconocimiento de Países y Zonas Libres de enfermedades,

     R e s u e l v o:
 
     1. La condición de País Libre que se exige para determinadas enfermedades en las resoluciones que establecen Exigencias Sanitarias para la importación a Chile de animales y  productos de origen animal, se modifica, estableciéndose que se aceptará la condición de País o Zona Libre, reconocidas por Chile.

     2. La condición de País o Zona Libre deberá ajustarse a las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, para las diferentes enfermedades y haber sido comunicada a este organismo internacional, en forma previa a la solicitud de reconocimiento por parte de  Chile de esta condición sanitaria.

     3. El reconocimiento de Países o Zonas Libres de enfermedades se basará en la evaluación de los Servicios Veterinarios del país correspondiente, la información sanitaria disponible y las medidas de control y monitoreo en ejecución, condiciones que serán comprobadas en terreno.

     4. La condición de País o Zona Libre de una o más enfermedades, podrá dejarse sin efecto en forma inmediata ante la variación de las condiciones epidemiológicas u otras que le otorgaron tal condición. 
        
      
     Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.
 


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